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GUÍA PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO CALIFICADO DE NUEVOS PROGRAMAS Y DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS

socialrc18 de Marzo de 2015

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO CALIFICADO DE NUEVOS PROGRAMAS Y DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS

Por: Elizabeth Vidal Arizabaleta PhD (c)

Asesora de Rectoría

Septiembre 2 de 2013

TABLA DE CONTENIDO

Introducción 3

I. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO MAESTRO (Decreto 1295 de 2010) 4

II. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL SYLLABUS 16

III. GUÍA DE DISEÑO DE OBJETIVOS FORMATIVOS 19

IV. GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE COMPETENCIAS 25

V. GLOSARIO 31

VIII. REFERENCIAS 41

Introducción

Muchos de los desafíos actuales de la educación superior se reflejan en amplios temas como la inclusión, la creciente demanda, la progresión exponencial del conocimiento y las tecnologías, las cambiantes necesidades de los estudiantes, la industria y las empresas, y el cambio demográfico de las poblaciones que acceden a la educación virtual, antes considerada como educación para adultos.

El diseño curricular comprende el enfoque holístico del currículo, las bases teóricas y conceptuales que sustentan los procesos de aprendizaje, los enfoques pedagógicos y didácticos, los medios o recursos disponibles para docentes y estudiantes y el diseño del ambiente virtual de aprendizaje (AVA).

Como enfoque se propone un currículo investigativo basado en problemas, abierto, flexible y por competencias, con lo cual se supera la visión instrumentalista y eficientista que ha marcado el currículo en las últimas décadas en la educación superior en Colombia.

Esta Guía presenta los elementos normativos e institucionalmente definidos para el diseño de nuevos programas en los niveles, técnico, tecnológico, profesional y de posgrado.

I. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO MAESTRO (Decreto 1295 de 2010)

Las siguientes son las condiciones de calidad que deben cumplir los programas para obtener el Registro Calificado, según la normatividad vigente.

1. DENOMINACIÓN

1.1 La denominación o nombre del programa.

Tenga en cuenta los siguientes conceptos, que le ayudarán a definir los alcances del programa que está diseñando según su nivel o ciclo:

Programa Técnico Profesional. Está orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios, que conducirá al título de Técnico Profesional. La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente, habilitando para comportar responsabilidades de programación y coordinación. En la formación por ciclos propedéuticos corresponde al primer ciclo.

Programa Tecnológico. Ofrece una formación básica común, dirigida a que el estudiante se apropie los conocimientos científicos, las herramientas y métodos que facilitarán su comprensión y capacidad para diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios. La formación tecnológica comprende el desarrollo de responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa, y conducirá al título de Tecnólogo en el área respectiva. En la formación por ciclos propedéuticos corresponde al primer ciclo.

Programas por Ciclos Propedéuticos. De acuerdo con el Decreto 1295 de 2010, Capítulo V, Art. 14 Y 15:

Artículo 14. Los Programas estructurados por ciclos propedéuticos son aquellos que se organizan en ciclos formativos secuenciales y complementarios. Cada programa que conforma la propuesta de formación por ciclos propedéuticos debe conducir a un título que habilite para el desempeño laboral como técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario, y debe tener una orientación y propuesta metodológica propia que brinde una formación integral en el respectivo nivel, más el componente propedéutico para continuar en el siguiente nivel de formación.

La solicitud de registro calificado para cada programa que conforma la propuesta de formación por ciclos propedéuticos debe realizarse de manera independiente y simultánea.

Los programas serán evaluados conjuntamente y cuando proceda, el registro se otorgará a cada uno. No obstante los programas así estructurados conforman una unidad para efectos de su oferta y desarrollo.

Parágrafo 1.- Las instituciones de educación superior que de conformidad con la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994 tienen el carácter académico de Técnicas Profesionales o Tecnológicas, para ofrecer programas en el nivel tecnológico o profesional universitario respectivamente, por ciclos propedéuticos, deben reformar sus estatutos y adelantar el proceso de redefinición previsto en la Ley 749 de 2002 y el Decreto 2216 de 2003, o las normas que los sustituyan.

Parágrafo 2.- La institución que pretenda estructurar la propuesta de formación por ciclos propedéuticos, en la que se involucre un programa que ya cuenta con registro calificado, debe incluir el componente propedéutico para dicho programa en la solicitud de registro calificado que se haga para los programas con los cuales se articulará.

Artículo 15.- Características de los programas por ciclos propedéuticos.- Los programas por ciclos propedéuticos deben tener las siguientes características:

15.1. Los de niveles técnico profesional y tecnológico deben responder a campos auxiliares, asistenciales, complementarios, innovadores y propositivos de las profesiones, de tal manera que su denominación sea diferenciable y permita una clara distinción de las ocupaciones, disciplinas y profesiones.

15.2. Las competencias de cada nivel deben ser identificadas y guardar armonía y coherencia con la denominación, la justificación, el sistema de organización de las actividades académicas, el plan de estudios y los demás elementos que hacen parte de la estructura curricular del programa.

15.3. Los programas que correspondan a los niveles técnico profesional y tecnológico deben ser teóricamente compatibles con el objeto de conocimiento de la ocupación, disciplina o profesión que se pretende desarrollar.

15.4. Los programas técnicos profesionales y tecnológicos que hacen parte de la propuesta de formación por ciclos propedéuticos deben contener en su estructura curricular el componente propedéutico que permita al estudiante continuar en el siguiente nivel de formación.

Programa Profesional. Corresponde al tercer ciclo de formación, complementará el segundo ciclo, en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y debe hacer explícitos los principios y propósitos que la orientan desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos. En la formación por ciclos propedéuticos corresponde al tercer ciclo y complementa el segundo.

Programas Técnicos Laborales. No forman parte del ciclo de la educación superior y son ofrecidos por las Instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, las Instituciones de Educación Media autorizadas por las Secretarías de Educación y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Están regulados por el Decreto 4904 de 2009 en cuanto a su articulación con la Educación Superior.

Programas de Formación Laboral. Tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.

Programas en Articulación con la Educación Media. La UNIVERSIDAD en uso de su autonomía responsable, fijará los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación MEDIA en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema. De este modo, la UNIVERSIDAD podrá articularse con las IEM y con las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que cumplan con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1064 de 2006, a partir de los cual podrán ser reconocidos por las instituciones de educación superior como parte de la formación por ciclos propedéuticos.

1.2 Título que se va a expedir;

1.3 Nivel: técnico profesional, tecnológico, profesional universitario, de especialización, maestría o doctorado al que aplica,

1.4 Los programas técnicos profesionales y tecnológicos deben adoptar denominaciones

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