ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Garantias Reales y Personales, su protección al crédito garantizado, y efectos procesales en caso de incumplimiento del deudor ¿QUÉ SON GARANTIAS?

José Carlos Durand HinostrozaSíntesis21 de Octubre de 2016

6.950 Palabras (28 Páginas)415 Visitas

Página 1 de 28

Garantias Reales y Personales, su protección al crédito garantizado, y efectos procesales en caso de incumplimiento del deudor

¿QUÉ SON GARANTIAS?

En sentido amplio, se trata de todo medio por el cual se asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación. Esto es, la exacta ejecución de la prestación.

Cárdenas Quiroz: “En este sentido, cabría encuadrar dentro de las “garantías” del derecho de crédito, los comúnmente denominados “efectos de las obligaciones”, expresión ésta que comprende la ejecución forzada, la ejecución por un tercero, la pretensión indemnizatoria, la llamada acción subrogatoria, indirecta u oblicua, la facción de inventarios, la acción de fraude de los acreedores, usualmente conocida como revocatoria o pauliana, la declaración de insolvencia del deudor, la quiebra, etc.

Para Díez Picazo , “La garantía es una norma de derecho o un precepto de autonomía privada que viene a añadir al crédito algo que por sí mismo no tiene, de tal manera que es esta adición o esta yuxtaposición lo que refuerza al acreedor la seguridad de que su derecho será satisfecho. No puede ser considerada como una garantía en sentido propio la responsabilidad patrimonial del deudor o el poder que los acreedores tienen para ejecutar sobre los bienes del deudor su derecho de crédito. La responsabilidad del patrimonio del deudor no constituye, en rigor, ningún contenido especial del crédito, ni tampoco ninguna forma especial de refuerzo, sino que es algo inherente al crédito mismo, al que nada añade”.

Y agrega: “Si la garantía es un refuerzo de la posición jurídica del acreedor, es claro que esto sólo puede ser conseguido ampliando el ámbito del poder jurídico del acreedor”.

Luego, en donde encontremos que el acreedor tiene un poder jurídico de mayor eficacia, reconoceremos que hay mayor protección del crédito garantizado.

FUNCIONES DE LAS GARANTIAS

1 Mantener la solvencia del deudor = ius abutendi

2 Satisfaccion del crédito con o sin asentimiento del deudor = ius distrahendi

3 establecer la prelación en concurrencia de acreedores

4 Las garantías, por su función económica, se constituyen en instrumentos que facilitan el otorgamiento de créditos.

DERECHOS DEL ACREEDOR GARANTIZADO

1 ius persequendi = persecución

2 iur distraendi = venta

3 ius preferendi = preferencia

Factor común: todas las garantías deben ser constituidas expresamente.

Para efectos de esta exposición, se entenderá que habrá mayor protección del crédito garantizado cuando mayores derechos son otorgados al acreedor para asegurar el crédito, cumpliendo efectivamente su función como garantía.

Esta exposición se ocupará de las garantías en sentido propio o sentido estricto.

En esa línea, en nuestro sistema jurídico encontramos garantías reales y garantías personales.

La garantía real:

Identifica un bien que queda bajo poder jurídico del acreedor

Concede derechos de persecución, preferencia, y venta del bien otorgado en garantía.

La garantía personal

Otorga la atribución al acreedor de un derecho de crédito contra un tercero que asume la deuda junto con el deudor o en sustitución de éste.

A diferencia de la real, la garantía personal se configura como el derecho del acreedor a la prestación por parte de un tercero, en caso de incumplimiento

La situación en la garantía personal se reduce a un nuevo patrimonio, además del patrimonio del deudor, que se constituye garantía de una obligación, de manera que dos o varias personas responden de la deuda de una sola.

LA HIPOTECA

Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. Puede garantizarse obligación futura o eventual, determinada o determinable.

La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo.

Si bien la hipoteca garantiza “cualquier obligación”, se encuentra en la práctica que garantiza obligaciones dinerarias, ya que en caso de ejecución el resultado es dinero por la venta del predio.

Se constituye por escritura pública, por declaración de voluntad del propietario del inmueble afectado. Es requisito de validez su inscripción en el Registro.

Debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados.

No hay hipoteca sobre bienes genéricos o por determinar

La garantía no determina la desposesión, ya que se configura como una afectación jurídica o sin desplazamiento. El bien objeto de garantía no se entrega al acreedor, sino permanece bajo el aprovechamiento del deudor.

Diferencia con la Anticresis : no se extiende a los frutos. No concede la posesión del inmueble.

Afecta un bien específico, plenamente determinado, y por entero. Se extiende sobre el bien principal y sus accesorios, y en caso de pérdida del bien, se extiende sobre el importe delas indemnizaciones de los seguros (en su caso), el importe de la expropiación (en su caso)

ARTICULO 1107

La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del proceso que se siga para su ejecución.

Según el Artículo 63 de la Ley de Títulos Valores, cuando la hipoteca asegure el cumplimiento de las obligaciones frente a cualquier tenedor, debe señalarse en el mismo título o en el respectivo registro la existencia de tal garantía y la referencia de su inscripción registral. En este caso, las transferencias del título no requieren del asentimiento del obligado ni del constituyente de la garantía, para que ésta tenga plena eficacia frente a cualquier tenedor del título valor.

Características de la hipoteca:

-Es un derecho real, dado que constituye a favor del acreedor un derecho a la realización del valor del bien, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.

-accesoriedad: requiere la existencia de una obligación principal, a la que garantiza.

-Especialidad: respecto del bien que debe ser determinado. Debe ser un bien actual, no se puede afectar bienes futuros

Y, respecto del crédito, salvo ley o pacto en contrario.

-Indivisibilidad: subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, en tanto la obligación garantizada subsista total o parcialmente.

A propósito de estos ejemplos, nos resulta interesante mencionar que la figura de la indivisibilidad busca proteger sobremanera al acreedor, a fin de que este no sea burlado en la satisfacción de su crédito, incluso en casos en que a primera vista la solución no es del todo justa. Marco Becerra Sosaya  pp 17

-Publicidad: su validez depende de inscripción en el Registro, a través del que logra oponibilidad erga omnes.

"Los caracteres jurídicos de la hipoteca son: a) constituye un derecho real sobre bien determinado; b) es un derecho accesorio, puesto que se constituye en seguridad del cumplimiento de una obligación; c) es indivisible, de tal manera que recae sobre el todo y cada una de las partes, y si el bien hipotecado se divide, todas y cada una de las partes continúan gravadas en garantía del cumplimiento o pago, como así lo establecen los artículos 1100, 1101 Y 1102 del Código Civil"

(Cas. N" 306-97-Arequipa, SCTSS. P. 3/4/1998. El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria. Asociación No hay Derecho. Ediciones Legales).

PROTECCION AL CREDITO GARANTIZADO

1 Asegura que se contará con un bien determinado, de valor considerable, cuya realización de valor permitirá satisfacer el crédito.

Artículo 1117.-  El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute el bien que esté en poder de un tercero, salvo disposición diferente de la ley.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (47 Kb) pdf (335 Kb) docx (478 Kb)
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com