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Garantía De Tribunales Independientes E Imparciales

jptapia9413 de Noviembre de 2014

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Tribunal independiente e imparcial

"Es el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas puedan defenderse ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” .

Esta es la definición que nos da la jurisprudencia de la Corte Inter americana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su sentencia del 2 de Febrero del 2001, en específico, en el caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá , del Debido Proceso. Es entonces, que en base a esta definición de debido proceso, vemos a las garantías impregnadas en esta misma definición como aquellas que son las llamadas a proteger a las personas en base a las actuaciones del estado que puedan perturbar, o incluso, transgredir los Derechos Fundamentales de estos mismos.

El debido proceso, como mecanismo de protección de derechos mínimos dentro de la jurisdicción, se ve consagrado y protegido por artículos tanto nacionales como internacionales, viéndose consagrado de esta forma en pactos como el de Derecho Civiles y Políticos (PIDCP) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en conjunto con el artículo 19 N° 3 de la Constitución política de Chile, que más bien, nos presenta las diversas garantías procesales dentro del debido proceso.

Cuando pronunciamos estas garantías, tenemos presente garantías conocidas por el común de la gente, tales como el Derecho a ser oído, el Derecho a la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio y a una defensa, y así mismo muchas otras garantías que buscan, como ya mencionamos, que el debido proceso resguarde y proteja los intereses de las partes. Es así como llegamos a la garantía que hoy analizaremos, esta es una de las garantías referentes a la jurisdicción, como lo es la garantía a un Tribunal independiente e imparcial.

Cabe mencionar previo a profundizar en esta garantía, que tanto lo impreso en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encuentran acogidos por la legislación Chilena, esto gracias a lo establecido por el artículo N° 5, Inciso N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile que reza de la siguiente forma:

“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Llegamos con esto al análisis de la garantía ya citada, esta es, el derecho a comparecer ante un tribunal Independiente e Imparcial.

Como vemos este concepto se subdivide en 2 partes: Independiente e Imparcial.

En primera instancia, vemos que la garantía se refiere al derecho de presentar sus pretensiones ante un tribunal Independiente. Así llegamos a decir que la independencia se relaciona con la doctrina de la separación de poderes y con la autonomía para juzgar de todo juez dentro de la estructura judicial interna.

A su vez, tenemos que los Tribunales, para sostener esta garantía, deben ser Imparciales, la imposibilidad de posibles relaciones del juez con las partes de la causa o con el objeto litigioso.

Con esto, podemos ver entonces, que se trata de dos aspectos sumamente relacionados, pero diversos, salvo que se use el término independencia de manera muy amplia comprendiendo también la ausencia de condicionamientos psicológicos y de todo otro tipo.

Tal y como ya se mencionó, cada garantía es parte del árbol que es el debido proceso, siendo estas las ramas, en conjunto con los principios, que protegen el buen desempeño es este. Es con esto que llegamos a establecer, que sin perjuicio de lo ya mencionado,

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