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Garantías individuales a las que todo mexicano tiene derecho y obligación de conocer para su bienestar

Elizabeth RangelDocumentos de Investigación22 de Noviembre de 2016

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene la finalidad de explicar las garantías individuales a las que todo mexicano tiene derecho y obligación de conocer para su bienestar personal, laboral, económico, y los beneficios, o en su caso, la defensa y el proceso administrativo y penal en caso de haber cometido un delito, así mismo establece los derechos de libertad, seguridad, igualdad y propiedad.

 


PRÓLOGO

La constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos es el principal documento que contiene las leyes y normas que rigen la vida política, social y económica de nuestro país, por tanto es indispensable su estudio y comprensión para saber nuestros derechos y obligaciones como mexicanos. Las garantías individuales son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la libertad, seguridad, igualdad y propiedad, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.

Artículo 1

Todo individuo podrá gozar de cada derecho humano y garantías individuales que están establecidos en la Constitución mexicana y en los Tratados internacionales, las autoridades están obligadas a hacer que lo anterior se cumpla de forma correcta, brindando seguridad a cada uno. Así mismo, tendrá que ser sancionada cada falta y/o violación que se haga  a algún derecho. Se prohíbe la esclavitud en el territorio Mexicano, incluso si algún extranjero entra a México, se le proporcionará su libertad.  Prohíbe también, alguna discriminación por cualquier motivo que corrompa la dignidad humana.


Artículo 2

Reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación mexicana que sustentan su composición pluricultural, garantiza su bienestar y protección para que se auto-determine (eligiendo su organización política, social y económica) y se siga desarrollando su identidad. Promueve la igualdad para los indígenas y así evitar cualquier tipo de discriminación.


Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. Se impartirá preescolar, primaria y secundaria como nivel básico, ésta y la media superior serán obligatorios. Se fomentará el amor a la Patria y el respeto a los derechos humanos. La educación será gratuita y laica, es decir, en las enseñanzas no se interferirá ninguna religión. Se apoyará a la investigación científica y tecnológica, y alentará el conocimiento de nuestras culturas. Las instituciones autónomas tendrán la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, también llevarán a cabo los principios de este artículo. Las relaciones laborales se normarán de acuerdo al apartado A del artículo 123.

 


Artículo 4

Éste articulo habla sobre la igualdad de género ante la ley, siendo la mujer quien organice y desarrolle  su familia. Toda persona es libre de escoger el número exacto de hijos que deseen. El Estado garantiza que tengan una vivienda digna y decorosa, la ley establecerá el apoyo necesario para que lo anterior se cumpla. Todos tienen derecho a la protección de la salud, a la alimentación nutritiva, agua potable y de uso doméstico de forma suficiente, así todas las familias podrán subsistir sin carencias. El Estado garantizará un medio ambiente sano para un buen desarrollo de cada individuo, se hará responsable al culpable de cualquier falta o daño. Toda persona tiene derecho a tener una identidad, por ende será registrada desde su nacimiento.


Análisis 5

Todos son libres de elegir la profesión, industria, comercio o trabajo que se le acomode, siempre y cuando esto sea legal. La ley determina los requisitos para cada uno de ellos. A nadie se le privara el producto de su trabajo.


Artículo 6

Garantiza la libre expresión de tus ideas y que no serás perseguido por una autoridad judicial o administrativas siempre que no ataque a la moral, que no se cometa un delito, se afecten los derechos de un tercero o se perturbe el orden público. El estado garantiza el derecho a esta información.


Artículo 7

No se puede privar de la libertad de dar opiniones, información o ideas. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura.


Artículo 8

Únicamente los ciudadanos de la república mexicana podrán tener derecho de petición, siempre que esta sea formulada por escrito, pacífica y respetuosamente.


Artículo 9

Los ciudadanos de la República podrán reunirse para discutir asuntos políticos pacíficamente sin ofender a la autoridad ni hacer uso de violencia o amenazas


Artículo 10

Todos pueden tener armas en sus casas para seguridad y defensa, siempre que no sean prohibidas por la ley federal o utilizadas por  el ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional. La ley federal determinará todos los requisitos para que se autorice la portación de armas.


Artículo 11

Se involucra en ese artículo a la libertad de entrar en la República, libertad para salir de ella, libertad para viajar en su interior y libertad para cambiar de domicilio, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Todos tienen derecho a recibir refugio la ley regulara sus procedencias y excepciones.


Artículo 12

México no es monárquico ni reconoce, en suelo mexicano, derechos derivados de la monarquía. Aun cuando este en el poder, no se le darán honores por ello.


Artículo 13

Este artículo también establece la igualdad de los hombres, pero ante la ley y los tribunales, prohíbe la existencia de leyes exclusivas  y tribunales singulares ya sea a favor o en contra de alguien. A excepción de los militares, estos si serán llevados a tribunales especiales es decir, tribunales militares, quedando ellos fuera de la jurisdicción de los civiles y éstos fuera de la jurisdicción militar, aunque a un civil se le involucre en cuestiones de la milicia, se le juzgarán como a cualquier ciudadano común y corriente.


Artículo 14

“La ley no debe ser retroactiva" significa que, si alguien realiza un acto que no sea delito y que tiempo después sale una ley que diga que ese acto ya es delito, no podrán castigar a la persona que lo haya realizado. También dice el artículo 14 que no se podrá castigar a nadie, sin antes haber sido juzgado, de acuerdo a las leyes y no al criterio del juez. Igualmente, establece que si no hay un delito específico que la ley diga que deba ser castigado, en el caso de que el delito sea "nuevo", no se debe juzgar ni castigar de acuerdo a un delito que se le parezca.


Artículo 15

Prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que haya tenido en el país donde cometieron el delito.


Artículo 16

Todo mexicano no puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, posesiones, siempre y cuando no exista un documento escrito por la autoridad que establezca un procedimiento legal.

Así mismo toda persona tiene derecho a la protección de datos personales, por razones de seguridad nacional de orden y salud pública como una forma de proteger a terceros. Si existe una orden de aprehensión, no podrá librarse de ella, la autoridad judicial será quien determine si se ha cometido el hecho del que es acusado, debe poner al acusado ante un juez sin retrasar el proceso penal. Cualquier persona puede detener a un individuo en el momento en el que este cometiendo un delito para ponerlo a disposición de la autoridad del ministerio público.

En caso de un delito de delincuencia organizada, se puede establecer el arraigo de una persona, tal como ley lo establezca, no excediendo de cuarenta días, tiempo en el que se realice la investigación, con posibilidad de ampliarse y las causas lo ameriten sin exceder los ochenta días. Delincuencia organizada es la participación en un acto delictivo de tres o más personas. El sospechoso no puede ser retenido más de cuarenta y ocho horas, el ministerio público debe ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la ley.  

Una orden de cateo solo será expedida por el ministerio público, aprehendiendo al sujeto sospechoso y buscando solo los objetos a los que está dirigida la gestoría, para lo que se debe levantar un acta circunstanciada con dos testigos presentes sugeridos por el sospechoso o por la autoridad.

Debe existir el deber de confidencialidad en comunicación privada, solo la autoridad judicial puede autorizar la intervención en esta siempre y cuando sea necesario fundamentar una causa legal; la autoridad federal no puede intervenir en casos de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo. Se debe garantizar los derechos del implicado y las víctimas.

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