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Gloria Lopez


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  522 Palabras (3 Páginas)  •  330 Visitas

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ELEMENTO FÁCTICO.

Estamos en presencia de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado por LOS ARTÍCULOS 241 PARRAFO PRIMERO, 242 FRACCION II, 242 BIS PÁRRAFO TERCERO Y CUARTO, 245 FRACCION II Y V, INCISO d), del Código Penal para el Estado de México, toda vez que el señor TOMAS SANDOVAL en calidad de autor material y de manera dolosa, empleando la ventaja privando de la vida a la ahora occisa GLORIA LOPEZ de 27 años de edad, provocándole un paro cardiaco respiratorio secundario a causa de las heridas sufridas por un disparo de arma de fuego que la llevó a la muerte.

Esta fiscalía como se demostrara en las distintas etapas procesales del presente juicio, acreditara, más allá de toda duda razonable, que fue el imputado, señor TOMAS SANDOVAL , quien privo del derecho de la vida a la hoy víctima GLORIA LOPEZ hechos que suscitados la noche del 20 de enero del año 2009 aproximadamente, a las 22 hrs, cuando la señora López al regresar esa noche del cine, el señor con conocimiento de que la hoy occisa llegaría a esa hora al domicilio de su madrastra la ciudadana Carmen Díaz Vda. de López en la calle de Anatole France No. 68b-35 casa No. 7, Colonia Polanco, en México D.F espero a determinada distancia que la c. gloria López, llegara a dicho domicilio, y al momento en que la madre política tenía abierta la puerta principal para que la víctima se disponga a entrar, el imputado, a bordo de su vehículo de la marca Nissan, color blanco, con el motor encendido, se estaciono de manera intempestiva en la acera de enfrente del cual con la ventanilla abajo, saco parte de su cabeza y extendió el brazo, el cual en la mano tenía un arma de fuego, mismo que apuntaba en dirección a la hoy víctima, para después detonarlo con dirección a la ciudadana , no teniendo esta más escudo que su humanidad, recibiendo así el impacto

ELEMENTO JURÍDICO clasificación legal y modalidades

Estas conductas típicas, antijurídicas y culpables desplegadas por el imputado se adecuan a lo previsto y sancionado por el Código Penal para el Estado de México POR EL ARTICULO 241 PARRAFO PRIMERO: “COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO EL QUE PRIVA DE LA VIDA A OTRO”, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 242 FRACCION II, 242 BIS PÁRRAFO TERCERO Y CUARTO, 245 FRACCION II Y V, INCISO d).

ELEMENTO PROBATORIO

Hechos que esta Fiscalía acreditara

1.-Con la declaración de la denunciante Carmen Días Vda. de López

2.-Con las declaraciones de los policías remitentes Florencio Martínez y Javier Olivares

3.-Con la declaración del hoy inculpado TOMAS SANDOVAL

4.- Con la testimonial de los C. MARIA MONDRAGON, Gabriela Torres y Daniel Mejía

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