Glosario De Teoría General Del Proceso
Brandonartsedan20 de Marzo de 2014
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Acción de estado: Tiene por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil perjudican aun a los que no litigaron.
Acto judicial: todo acontecimiento voluntario al que el ordenamiento legal ya le ha señalado las consecuencias a actualizarse por su verificación.
Acto jurisdiccional: el acto jurisdiccional está constituido únicamente por la sentencia y no por los actos previos del procedimiento que, aunque implican determinaciones judiciales, solamente constituyen condiciones sucesivas para el desarrollo del proceso, y una colaboración de parte de los litigantes para conocer y detener sus respectivas pretensiones.
Actor: en el procedimiento civil, dícese del sujeto que acciona la demanda. / en derecho procesal, quién asume la iniciativa personal, actuando como la parte activa del proceso civil. (v.: litigante).
Actos prejudiciales: Acto jurisdiccional es aquel que se realiza según por órganos especializados, independientes y autónomos.
Actos procesales: es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales
Actuaciones judiciales: las actuaciones judiciales se forman con el conjunto de actividades desarrolladas en el curso de un juicio, por la autoridad jurisdiccional o por las partes, o sea que se constituyen por todo el cúmulo de hechos o actos efectuados dentro de un juicio propia autoridad judicial.
Actuario: secretario de juzgado, que da fe de lo actuado/ en derecho procesal se denomina así al secretario de juzgado o del tribunal que da fe de ciertos actos y autoriza con su firma actuaciones, que sin su observancia carecen de eficacia legal. Resulta importante por cuanto por él se observa el desarrollo del proceso, teniendo en cuenta principalmente la frecuencia de la constitución de las pruebas documentales y la formulación de las providencias que autoriza. No es un simple auxiliar de justicia, sino un colaborador en la función judicial, indispensable, de menor jerarquía que la del juez, pero que participa de una manera continua en el oficio judicial.
Acuerdo judicial:
Acumulación: se presenta cuando hay más de una pretensión o más de dos personas (como demandantes o como demandados) en un proceso. Es aquel que se realiza según las reglas de los procedimientos particulares que dan garantía a los litigantes.
Alegato: significa el acto generalmente realizado por escrito, mediante el cual el abogado de una parte, expone las razones de hecho y de derecho en defensa de los intereses jurídicos de su patrocinado en un proceso civil o penal. / exposición oral o escrita, hecha por un abogado a favor de su patrocinado o defendido
Allanamiento: Acto por el cual los jueces o funcionarios de instrucción y en algunos casos la autoridad administrativa pueden ingresar a un edificio, domicilio particular u otros lugares, previo el cumplimiento de ciertas formalidades legales, para realizar en ellos diligencias necesarias para los fines del proceso penal.
Allanamiento penal:
Allanamiento civil:
Amigable composición: el que se tramita y se resuelve por las personas que las partes designan de común acuerdo, como el juicio arbitral. De amparo. El procedimiento judicial, por lo común expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esenciales garantías, como la libertad personal. (v. Amparo, hábeas corpus, recurso de amparo.) De conciliacion.es el acto solemne que se celebra previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con asistencia de actor y demandado, con el objeto de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones. De desahucio o de desalojo. Es el que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, contra los que la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el título que tuvieran o por cumplirse de alguna de las condiciones de que pendía su existencia, o por otra causa. De despido. V. Despido. De expertos. Pleito civil o causa criminal en que intervienen peritos. Informe pericial. De faltas. El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía. De insania. El que tiene por finalidad establecer la declaración judicial de demencia de una persona, a los efectos tutelares y administrativos del caso. De menor cuantía. Dentro de los declarativos, el intermedio entre la mayor cuantía y el verbal, por razón únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio. De mensura, deslinde y amojonamiento. Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándose en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos. De quiebra. El juicio universal que provoca la insolvencia fortuita, culpable o fraudulenta del comerciante. De testamentaria. El que tiene por objeto pagar las deudas del difunto y distribuir el remanente de sus bienes, cuando lo haya, entre los herederos y legatarios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios, aun preteridos. Declarativo. El que versa sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto. Ejecutivo. La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria. En rebeldía. Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando el litigante , citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento, o abandona el juicio después de haber comparecido. Escrito. En el sentido estricto de la locución, no existe juicio que no sea escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la comparecencia o vista, o por la solicitud o demanda que lo inicia. Oral. Aquel que, en sus períodos fundamentales, se substancia de palabra ente el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta donde se consigne lo actuado. Fase decisiva del juicio penal, luego de concluido el sumario, donde se practican o reproducen las pruebas directamente y se formulan las alegaciones ante el tribunal sentenciador. La vista de una causa criminal. Ordinario o plenario. Aquel en el cual se procede con observancia de todos los trámites y solemnidades establecidos por las leyes en general, para que se controviertan detenidamente los derechos y recaiga la decisión después de minucioso y concienzudo examen y discusión de la causa. Particular. El relativo al interés de una o más personas, o de una cosa o acción determinada. Petitorio. Aquel en el que litiga acerca de la propiedad o dominio de una cosa o sobre la pertenencia de un derecho; como las servidumbres o el cumplimiento de una obligación, o acerca de la condición y estado de las personas. Político. Denominación argentina y de algún otro país americano para referirse al enjuiciamiento del jefe de estado y de otros magistrados superiores de la nación. Posesorio. El limitado a la adquisición, retención o recuperación de la posesión, causiposesión o tenencia de una cosa, al hecho de la posesión, en cuyo caso es sumario y se ventila como interdicto, o al derecho de la posesión, donde el juicio es plenario. Sucesorio. El que tiene por objeto la determinación de los herederos de una persona muerta, el pago de las obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de los demás bienes a los sucesores a título universal o singular. Sumario. El de tramitación abreviada. Más en concreto, el posesorio donde sólo se ventila el hecho de la posesión. (v. Interdicto: juicio ordinario y posesorio). Sumarísimo. El procedimiento observado en la jurisdicción castrense para los casos de flagrante delito militar penados con muerte o cadena perpetua (reclusión mayor).universal. Aquel en el cual se ventilan a la vez diferentes acciones o diversos intereses y derechos, que pertenecen a una sola persona o a varias. Verbal. El de trámite más sencillo dentro de los ordinarios, instruido y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta en papel común (nombre más sencillo que el de demanda, aun cuando a ella equivalga), que suscita una comparecencia de las partes de los testigos y otras pruebas ente el juez.
Apercibimiento: artículo 43. El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.
Arbitraje: sistema de resolución conflictos entre contratantes para evitar la intervención de un juez y dejar el fallo a cargo de terceros imparciales.
Audiencia: es el acto procesal oral y de probanza de los extremos de la demanda a través de declaraciones audibles que se constituirán en prueba para la resolución.
Audiencia previa: es una fase del procedimiento del Juicio Ordinario que tiene lugar una vez se han presentado los escritos de demanda y contestación. Es una fase oral, por tanto no hay formulario que seguir. En ella lo que se hace es proponer las excepciones que se puedan plantear en el procedimiento y las pruebas que se han de practicar en el acto del
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