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Glosario De Teoría General Del Proceso


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  5.268 Palabras (22 Páginas)  •  400 Visitas

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Acción de estado: Tiene por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil perjudican aun a los que no litigaron.

Acto judicial: todo acontecimiento voluntario al que el ordenamiento legal ya le ha señalado las consecuencias a actualizarse por su verificación.

Acto jurisdiccional: el acto jurisdiccional está constituido únicamente por la sentencia y no por los actos previos del procedimiento que, aunque implican determinaciones judiciales, solamente constituyen condiciones sucesivas para el desarrollo del proceso, y una colaboración de parte de los litigantes para conocer y detener sus respectivas pretensiones.

Actor: en el procedimiento civil, dícese del sujeto que acciona la demanda. / en derecho procesal, quién asume la iniciativa personal, actuando como la parte activa del proceso civil. (v.: litigante).

Actos prejudiciales: Acto jurisdiccional es aquel que se realiza según por órganos especializados, independientes y autónomos.

Actos procesales: es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales

Actuaciones judiciales: las actuaciones judiciales se forman con el conjunto de actividades desarrolladas en el curso de un juicio, por la autoridad jurisdiccional o por las partes, o sea que se constituyen por todo el cúmulo de hechos o actos efectuados dentro de un juicio propia autoridad judicial.

Actuario: secretario de juzgado, que da fe de lo actuado/ en derecho procesal se denomina así al secretario de juzgado o del tribunal que da fe de ciertos actos y autoriza con su firma actuaciones, que sin su observancia carecen de eficacia legal. Resulta importante por cuanto por él se observa el desarrollo del proceso, teniendo en cuenta principalmente la frecuencia de la constitución de las pruebas documentales y la formulación de las providencias que autoriza. No es un simple auxiliar de justicia, sino un colaborador en la función judicial, indispensable, de menor jerarquía que la del juez, pero que participa de una manera continua en el oficio judicial.

Acuerdo judicial:

Acumulación: se presenta cuando hay más de una pretensión o más de dos personas (como demandantes o como demandados) en un proceso. Es aquel que se realiza según las reglas de los procedimientos particulares que dan garantía a los litigantes.

Alegato: significa el acto generalmente realizado por escrito, mediante el cual el abogado de una parte, expone las razones de hecho y de derecho en defensa de los intereses jurídicos de su patrocinado en un proceso civil o penal. / exposición oral o escrita, hecha por un abogado a favor de su patrocinado o defendido

Allanamiento: Acto por el cual los jueces o funcionarios de instrucción y en algunos casos la autoridad administrativa pueden ingresar a un edificio, domicilio particular u otros lugares, previo el cumplimiento de ciertas formalidades legales, para realizar en ellos diligencias necesarias para los fines del proceso penal.

Allanamiento penal:

Allanamiento civil:

Amigable composición: el que se tramita y se resuelve por las personas que las partes designan de común acuerdo, como el juicio arbitral. De amparo. El procedimiento judicial, por lo común expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esenciales garantías, como la libertad personal. (v. Amparo, hábeas corpus, recurso de amparo.) De conciliacion.es el acto solemne que se celebra previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con asistencia de actor y demandado, con el objeto de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones. De desahucio o de desalojo. Es el que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, contra los que la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el título que tuvieran o por cumplirse de alguna de las condiciones de que pendía su existencia, o por otra causa. De despido. V. Despido. De expertos. Pleito civil o causa criminal en que intervienen peritos. Informe pericial. De faltas. El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía. De insania. El que tiene por finalidad establecer la declaración judicial de demencia de una persona, a los efectos tutelares y administrativos del caso. De menor cuantía. Dentro de los declarativos, el intermedio entre la mayor cuantía y el verbal, por razón únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio. De mensura, deslinde y amojonamiento. Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándose en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos. De quiebra. El juicio universal que provoca la insolvencia fortuita, culpable o fraudulenta del comerciante. De testamentaria. El que tiene por objeto pagar las deudas del difunto y distribuir el remanente de sus bienes, cuando lo haya, entre los herederos y legatarios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios, aun preteridos. Declarativo. El que versa sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto. Ejecutivo. La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria. En rebeldía. Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando el litigante , citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento, o abandona el juicio después de haber comparecido. Escrito. En el sentido estricto de la locución, no existe juicio que no sea escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la comparecencia o vista, o por la solicitud o demanda que lo inicia. Oral. Aquel que, en sus períodos fundamentales, se substancia de palabra ente el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta donde se consigne lo actuado. Fase decisiva del juicio penal, luego de concluido el sumario, donde se practican o reproducen las pruebas directamente y se formulan las alegaciones ante el tribunal sentenciador. La vista de una causa criminal.

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