Glosario De Terminos Tributarios
norelisquintero7 de Mayo de 2014
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“GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS”
• Acta de conformidad: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso que se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación.
• Acta de inspección: acta que elabora el auditor de la administración tributaria, reflejando el resultado de una inspección.
• Acta de recepción: acta a través de la cual se hace constar la recepción de documentos exigidos en el curso de una fiscalización.
• Acta de reparo: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación; indicando los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros.
• Acta de requerimiento: acta elaborada por el funcionario fiscal, mediante la cual se solicitan los libros y documentos necesarios para realizar una fiscalización.
• Actividad minera: es la actividad minera que se ejerce dentro de los límites geográficos determinados por el Distrito Capital, y comprende la exploración y la explotación de los minerales no metálicos, en cuanto a las especificaciones técnicas aplicables, conforme a los términos de la Ley Sobre el Régimen, Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Distrito Capital y demás disposiciones legales.
• Actividades conexas: Las actividades conexas de la actividad minera comprenden el aprovechamiento, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización interna o externa, de las sustancias extraídas y laboreo de las minas, serán regidas por la Ley Sobre el Régimen, Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Distrito Capital, y estarán sujetas a la vigilancia, inspección, control y tributación del Distrito Capital.
• Actividades no sujetas: actividades que desde el primer momento quedan fuera del ámbito del respectivo impuesto.
• Actividades sujetas: actividades que inciden en el supuesto de hecho del respectivo impuesto.
• Actividad Turística: Es la acción que realizan los prestadores o prestadoras de servicios turísticos con nobles propósitos de los pueblos de realzar la cultura, belleza naturales, monumentos artísticos y otras obras y costumbres notables que son objeto de conocimiento y admiración por nacionales y extranjeros, bien definidos en el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
• Activo Fijo: Conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta estabilidad y permanencia el patrimonio de una sociedad mercantil.
• Administración Tributaria: Órgano competente para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva.
• Agente de percepción: toda persona designada por la ley, que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Tesoro Distrital.
• Agente de retención: toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Tesoro Distrital.
• Alícuota: cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.
• Amparo Tributario: Acción que puede ser interpuesta por cualquier interesado ante el Tribunal competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones, las cuales causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.
• Anualidad o año fiscal: período de doce (12) meses seleccionado como ejercicio anual a efectos contables y fiscales.
• Año civil: período de doce meses que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre.
• Apoderado: persona autorizada legalmente a través de un poder, para representar y en su caso obligar, a otra persona. En el Impuesto al Valor Agregado, se le considera contribuyente ordinario por el monto de su remuneración; y además, es responsable solidario del pago del impuesto por las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los casos en que el representado no entere oportunamente el débito fiscal correspondiente.
• Base imponible: magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.
• Beneficios fiscales: toda actividad desarrollada por el Estado para estimular o mejorar las condiciones económicas de personas o grupos en particular con el fin de favorecer algún sector productivo de intercambio de bienes o servicios.
• Cartera Agrícola: Es aquella que va dirigida al Sector Agrícola con el objeto de dar financiamiento a los sub-sectores de producción vegetal, pecuario, forestal, pesca, y acuicultura con el fin único de contribuir a garantizar la seguridad agroalimentaria del país.
• Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario.
• Compensación: medio de extinción de la obligación tributaria. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
• Comprobante de retención: comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los contribuyentes, por cada retención de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
• Concesión: es el acto mediante el cual el Gobierno del Distrito Capital otorga derechos e impone obligaciones a los particulares o a las organizaciones de base del Poder Popular, dentro de los límites de la Ley Sobre el Régimen, Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Distrito Capital, para la exploración y subsiguiente explotación de los recursos minerales no metálicos, existentes en el territorio del Distrito Capital, la cual será otorgada de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley.
• Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.
• Control fiscal: conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que utiliza el Distrito Capital para evitar la evasión y prescripción de los tributos.
• Crédito fiscal: monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.
• Deberes formales: obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros.
• • Defraudación tributaria: relacionada con los ilícitos tributarios. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.
• • Derecho tributario: rama del derecho administrativo que estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el estado y los contribuyentes.
• • Determinación sobre base cierta: sistema de determinación aplicado por la Administración Tributaria, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
• • Determinación sobre base presuntiva: sistema de determinación aplicado por la Administración Tributaria, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible, permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
• • Determinación tributaria: conjunto de actos dirigidos a precisarlas deudas tributarias y su
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