Glosario Legislacion
kanelo1711 de Febrero de 2014
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GLOSARIO LEGISLACIÓN EMPRESARIAL
1. Asociación: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin es la consecución de objetivos comunes no lucrativos.
2. Autonomía: Se dice que el Derecho Mercantil es autónomo en virtud de que no depende de ninguna otra disciplina jurídica para existir, tiene su propio sistema normativo, dispone de su propia jurisprudencia y de su doctrina.
3. Derecho: Es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia de las personas en sociedad
4. Derecho mercantil: Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad.
5. Derecho natural: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que trata de realizar el derecho como ideal.
6. Coercible: El Estado podrá ejercer la fuerza en el caso de que haya quienes incumplen dichas normas o leyes.
7. Comerciante: son los que tienen capacidad para contratar y hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
8. Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, esta costumbre está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.
9. Empresas: es una organización, institución o industria, dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes y/o servicios de los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones
10. Heteronomía: Las normas son creadas por una instancia o por un ente dismil del individuo al que se encuentran detenidas y que éstas le son impuestas aún en contra de su voluntad, una circunstancia por la que caracteriza el derecho, ya que las normas de éste sistema son creadas pro los órganos del Estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario.
11. Bilateralidad: se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado.
12. Coercibilidad: sobre la coercibilidad encontramos algo curioso en nuestro sistema normativo jurídico, pues a cada disposición corresponde una sanción, pero no todas las disposiciones son coercibles, entendiéndose como sanción el daño o mal que sobrevive por el incumplimiento de una norma y ésta sanción puede ser externa o interna, de acuerdo al ordenamiento que se esté aplicando (derecho religioso, moral o convencionalismos sociales).
13. Exterioridad: el carácter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia del individuo.
14. Interioridad: cuando una persona da limosna “para quedar bien” no cumple con el mandato moral, el cumplimiento de la norma para que realmente sea efectivo debe ser efectuado con pleno consentimiento del sujeto puesto que la realización de una conducta sólo para que la sociedad afirme de que actuamos correctamente.
15. Permuta: Es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.
16. Compraventa: Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
17. Tratado: Es un acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea).
18. Concesión: Es el contrato por el cual una empresa (concedente) concede a otra (concesionario)
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