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Glosario Legislación Mercantil


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  2.488 Palabras (10 Páginas)  •  326 Visitas

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GLOSARIO DE LEGISLACIÓN MERCANTIL.

1. Aval

Garantía total o parcial del pago de un título de crédito.

2. Avalista

Persona que otorga el aval.

3. Arrendatario

Persona que toma en arriendo alguna cosa.

4. Arrendador

Persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece.

5. Arrendamiento

Contrato en virtud del cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una cosa o derecho, mediante un cierto precio, denominado renta o alquiler.

6. Asociación Civil

Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

7. ACCIONISTA.

Dueño de una o varias acciones en una compañía comercial, industrial o de otra índole. / En las sociedades anónimas, la acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos. En estas sociedades, el accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: A. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. B. El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. C. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales. D. El de información.

8. ACTO DE COMERCIO.

Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él.

9. BIENES GRAVADOS.

Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real (servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación).

10. BIENES INMUEBLES.

Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro.

11. BIENES LITIGIOSOS.

Los que son objeto de un litigio o pleito.

12. BIENES MUEBLES.

Los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan esta condición.

13. CADUCIDAD.

Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas.

14. CESIÓN DE CREDITO LITIGIOSO.

Se tiene por litigioso un crédito desde el instante en que se contesta a la demanda. Cuando se venda un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. El plazo concedido al deudor por la ley de nueve días, a partir de la reclamación de pago por el cesionario.

15. CÓDIGO CIVIL.

Texto legal que contiene lo estatuido sobre régimen jurídico, aplicable a personas, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos.

16. CÓDIGO DE COMERCIO.

Texto legal que regula las materias concernientes al comercio y los comerciantes.

17. COMERCIO.

Negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías./ Tienda, almacén, establecimiento comercial.

18. COMITENTE.

El que da poder o encarga a otro a cambio de una comisión, la realización de una actividad mercantil.

19. COMPRAVENTA.

Es aquel por el cual "uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero, o signo que lo represente”.

20. CONTRATO DE COMPRAVENTA.

El que tiene por objeto la entrega de una cosa determinada a cambio de un precio cierto.

21. CONCURSO DE ACREEDORES.

Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona no comerciante (pues en otro caso nos encontraríamos con la quiebra y no con el concurso) es superior a su activo; y quiere entregar éste a sus acreedores para que se cobren con él. También pueden solicitarlos éstos, para cobrar mediante la cesión dejos bienes del deudor, hasta donde aquellos alcancen. Se trata de un juicio universal y, al mismo tiempo, de un procedimiento de ejecución por el cual el deudor se evita la serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y éstos perciben, en cuanto resulte posible, sus créditos valiéndose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.

CONDICIÓN RESOLUTORIA.

Aquella que determina la resolución de la eficacia del acto en que se incluye.

22. CONDICIÓN SUSPENSIVA.

Aquella cuyo cumplimiento es necesario para la eficacia del acto a que afecta.

23. CONDICIÓN TÁCITA.

La que, aunque expresamente no se ponga, virtualmente se entiende puesta.

24. CONDONACIÓN.

La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación.

25. CONSIGNACIÓN.

En Derecho Mercantil, y en el contrato de porte, es la remisión de efectos de una persona a otra, que se denomina consignatario. En Derecho Civil es forma de pago de una obligación, consistente en depositar la cosa o la cantidad debida ante el juez o ante una autoridad o persona habilitada a este efecto.

26. CONSIGNAR.

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