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Guia De Clases


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.857 Palabras (12 Páginas)  •  332 Visitas

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1- QUE SE ESTUDIA EN LA PARTE GENERAL?

En la parte general del derecho se analizan el delito y la pena en general. En ese sentido se estudian las instituciones que son comunes a la generalidad de los hechos punibles, y todos los problemas que pueden surgir en el momento de aplicación de cada una ellas. En efecto, en dicho curso se estudian la ley penal, sus fundamentos y evolución histórica; la teoría del delito y la teoría de la pena.

2- QUE SE ESTUDIA EN LA PARTE ESPECIAL?

La parte especial está dedicada al conocimiento del catálogo de hechos punibles y de las consecuencias jurídicas que les corresponden.En la parte especial se determinan las características específicas de cada hecho punible (crimen o delito) y el marco de la pena correspondiente. Debido a ésa estructura, su contenido fundamental está constituido por los tipos penales específicos (homicidio,hurto, falsedad) y los bienes jurídicos protegidos por ellos (vida, patrimonio, etc.).Corresponde a la parte especial tratar las características que deben reunir los tipos penales y las distintas especies de elementos que pueden constituirlos, asignándoles el papel que le corresponde en la tarea de subordinar una conducta humana a una definición legal(subsunción).

3- QUE ES HECHO PUNIBLE? un hecho antijurídico que sea reprochable y reúna, en su caso, los demás presupuestos de la punibilidad.

a-La conducta (acción y omisión):De una persona debe atentar contra una norma de conducta (prohibición y mandato) esto corresponde a la tipicidad.

b-La violación de la norma de conducta:No debe estar amparada por una permisiva (cuestión de antijuridicidad).

c-La conducta típica y antijurídica: Tiene que fundar un reproche personal.

d-Condiciones objetivas de punibilidad: O cuando la sanción se basa en criterios de política criminal..

Hechos Punibles contra la Persona

Capítulo I - Hechos Punibles contra la Vida

El Homicidio.

Concepto en el sentido amplio: “Es la muerte de un hombre cometida por otro hombre”. Dentro de este concepto se incluyen:

Concepto en el sentido restringido o propio: El homicidio, en sentido propio, puede definirse como: “La destrucción voluntaria e injusta por un hombre, de la vida de otro hombre”. La definición puede ser descompuesta de la siguiente manera:.

Homicidio doloso

El homicidio doloso está comtemplado en el Art. 105 del Código Penal vigente, es el producido con intención de matar; es decir, con conocimiento y voluntad. Deben existir los elementos cognoscitivos y volitivos. En el inciso primero esta tipificado el homicidio doloso simple y en el inciso segundo, el homicidio doloso agravado. En el inciso tercero, se halla comtenplado el homicidio doloso atenuado.

Clasificación del homicidio: simple y calificado

Homicidio simple: Dentro de nuestra práctica forense se llama homicidio simple al comtemplado en el Art. 105, Inc. 1º, del Código Penal. Ese es el tipo base del homicidio; sin embargo, los demás delitos contra la vida previstos en los demás incisos del mencionado artículo, son homicidios calificados por agravación o por atenuación.

Homicidio calificado: Consiste en el homicidio simple, al que se le agrega algunas circunstancias especiales para su agravación (Art. 105, Inc. 2º) o para su atenuación (Art. 105, Inc. 3º y 4º). El homicidio se agrava por las siguientes circunstancias.

• Parricidio: se llama así al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente o cónyuge, conociendo esa calidad en la víctima. El hombre de parricidio proviene de la palabra latina parens – parentis que significa pariente. Ese era el sentido del derecho romano y sólo estaba extendido a los legítimos; pero, hoy ya se extiende también a los legítimos, con tal de que el victimario asi lo conozca. La vinculación se debe probar por cualquier medio previsto legalmente.

• La creación de peligro: es decir, la puesta en peligro de la vida de terceros. Esto ocurre cuando se comete un homicidio, en presencia de una multitud, por ejemplo, poniendo en peligro la vida de esa multitud, con desprecio a la vida de todos.

• Ensañamiento: ocurre cuando se aumenta innecesaria e inhumanamente el dolor del ofendido. No se trata de que el dolor sea totalmente físico, sino también se incluye el dolo psíquico (la tortura, por ejemplo). No existe ensañamiento omisivo. El padecimiento que se infiere a la víctima debe ser innecesario para la ejecución del delito. En el ensañamiento tiene que ser deliberado y de ahí que existe un doble resultado: por un lado la muerte y por el otro el dolor de la víctima. Hay que excluir todo lo que sea producto de un arrebato violento o una obsecación por razones pasionales.

• La alevosía: exige que el sujeto activo utilice los medios necesarios para evitar la defensa de la víctima o para asegurar el resultado. En síntesis, aprovechando la indefensión de la víctima y la imposibilidad de que el sujeto activo sufra ningún daño.

• Ánimo de lucro: para que exista este agravante, es preciso que el autor haya actuado por precio, recompensa o promesa de pago y deben esos elementos, los que motivan su actuación.

• Para facilitar un hecho punible o para ocultarlo o procurar la impunidad propia o de otro: Aquí cabe el que mata para robar o para cometer otro delito (violar). Dentro de este numeral también cabe el pretender ocultar el delito de homicidio o simplemente buscar la impunidad propia o ajena.

• Mata por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito: Alguien que viene para robar o violar o matar, pero no consigue hacerlo y por esa razón mata.

• El que actuara intencionalmente y por mero placer de matar: Esto ocurre cuando el sujeto activo mata sin motivo alguno o por mero placer de hacerlo.

El homicidio calificado por razones de su atenuación

El homicidio puede estar calificado por una agravación, conforme lo venimos explicando.

También puede estar atenuado de acuerdo a lo previsto en el Art. 105 del C.Penal, Inc. 3º. En el caso de que ello ocurra, la pena es de hasta 5 años. Entonces el marco penal va de 6 meses a 5 años.Esto ocurre en dos supuestos:

• Cuando el autor haya actuado:

• Por excitación

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