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Guia Segundo Examen Contribuciones Complementarias


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  6.640 Palabras (27 Páginas)  •  812 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO

CAMPUS TEXCOCO

GUIA 2DO. EXAMEN PARCIAL

MATERIA: CONTRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

1.- EL SR. RICARDO PELAEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA CIA LA UNICA, S.A LE CONSULTA LE INDIQUE QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y QUE OBLIGACIONES FISCALES TIENE PARA EFECTOS DE ESTE IMPUESTO.

Los sujetos al pago del IVA son las personas físicas y morales

I. sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

ii. sean personas morales que:

a). reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b). adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c). reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d). reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas.

2.- EL MISMO SR. PELAEZ LE PREGUNTA, CUANDO DEBE TRASLADAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y QUE DEBE ENTENDER POR TRASLADO DEL IVA.

El contribuyente trasladara dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o goce temporalmente, o reciban los servicios.

Se entenderá por trasladado del impuesto al cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un momento equivalente al impuesto establecido en esta ley.

3.- EXPLIQUE QUE DEBE ENTENDERSE POR ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Las empresas tienen la facultad de retener el IVA en las facturas que emiten para luego pagarlo a la entidad recaudadora de impuestos. Cuando se devuelve alguna mercancía por parte de algún cliente de la empresa la entidad recaudadora no devuelve el dinero pagado por el IVA de esta devolución sino que se acredita un saldo a favor de la empresa para la próxima vez que page se le reste ese saldo.

4.- INDICA EN QUE CASOS LAS PERSONAS MORALES ESTAN OBLIGADAS A EFECTUAR LA RETENCIÓN DELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5O. De esta ley.

5.- PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE SE CONSIDERA REGIÓN FRONTERIZA.

SE CONSIDERA COMO REGION FRONTERIZA, ADEMAS DE LA FRANJA FRONTERIZA DE 20 KILOMETROS PARALELA A LAS LINEAS DIVISORIAS INTERNACIONALES DEL NORTE Y SUR DEL PAIS, TODO EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR Y QUINTANA ROO, LOS MUNICIPIOS DE CABORCA Y DE CANANEA, SONORA, ASI COMO LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA COMPRENDIDA EN LOS SIGUIENTES LIMITES: AL NORTE, LA LINEA DIVISORIA INTERNACIONAL DESDE EL CAUCE DEL RIO COLORADO HASTA EL PUNTO SITUADO EN ESA LINEA A 10 KILOMETROS AL OESTE DEL MUNICIPIO PLUTARCO ELIAS CALLES; DE ESE PUNTO, UNA LINEA RECTA HASTA LLEGAR A LA COSTA, A UN PUNTO SITUADO A 10 KILOMETROS, AL ESTE DE PUERTO PEÑASCO; DE AHI, SIGUIENDO EL CAUCE DE ESE RIO, HACIA EL NORTE HASTA ENCONTRAR LA LINEA DIVISORIA INTERNACIONAL.

6.- INDICA EN QUE ACTOS O ACTIVIDADES POR ENAJENACIONES, NO SON SUJETOS AL CÁLCULO A LA TASA DEL 0% DEL IVA.

i. la enajenación de:

a). animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

b). medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. caviar, salmón ahumado y angulas.

4. saborizantes, micro encapsulado y aditivo alimenticio.

c). hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d). ixtle, palma y lechuguilla.

e). tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersores y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el reglamento.

f). fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. g). invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h). oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectué en ventas al menudeo con el público

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