Guia Segundo Examen Contribuciones Complementarias
Luispliegotellez8 de Octubre de 2013
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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO
CAMPUS TEXCOCO
GUIA 2DO. EXAMEN PARCIAL
MATERIA: CONTRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
1.- EL SR. RICARDO PELAEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA CIA LA UNICA, S.A LE CONSULTA LE INDIQUE QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y QUE OBLIGACIONES FISCALES TIENE PARA EFECTOS DE ESTE IMPUESTO.
Los sujetos al pago del IVA son las personas físicas y morales
I. sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
ii. sean personas morales que:
a). reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b). adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c). reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d). reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas.
2.- EL MISMO SR. PELAEZ LE PREGUNTA, CUANDO DEBE TRASLADAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y QUE DEBE ENTENDER POR TRASLADO DEL IVA.
El contribuyente trasladara dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o goce temporalmente, o reciban los servicios.
Se entenderá por trasladado del impuesto al cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un momento equivalente al impuesto establecido en esta ley.
3.- EXPLIQUE QUE DEBE ENTENDERSE POR ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Las empresas tienen la facultad de retener el IVA en las facturas que emiten para luego pagarlo a la entidad recaudadora de impuestos. Cuando se devuelve alguna mercancía por parte de algún cliente de la empresa la entidad recaudadora no devuelve el dinero pagado por el IVA de esta devolución sino que se acredita un saldo a favor de la empresa para la próxima vez que page se le reste ese saldo.
4.- INDICA EN QUE CASOS LAS PERSONAS MORALES ESTAN OBLIGADAS A EFECTUAR LA RETENCIÓN DELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5O. De esta ley.
5.- PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE SE CONSIDERA REGIÓN FRONTERIZA.
SE CONSIDERA COMO REGION FRONTERIZA, ADEMAS DE LA FRANJA FRONTERIZA DE 20 KILOMETROS PARALELA A LAS LINEAS DIVISORIAS INTERNACIONALES DEL NORTE Y SUR DEL PAIS, TODO EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR Y QUINTANA ROO, LOS MUNICIPIOS DE CABORCA Y DE CANANEA, SONORA, ASI COMO LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA COMPRENDIDA EN LOS SIGUIENTES LIMITES: AL NORTE, LA LINEA DIVISORIA INTERNACIONAL DESDE EL CAUCE DEL RIO COLORADO HASTA EL PUNTO SITUADO EN ESA LINEA A 10 KILOMETROS AL OESTE DEL MUNICIPIO PLUTARCO ELIAS CALLES; DE ESE PUNTO, UNA LINEA RECTA HASTA LLEGAR A LA COSTA, A UN PUNTO SITUADO A 10 KILOMETROS, AL ESTE DE PUERTO PEÑASCO; DE AHI, SIGUIENDO EL CAUCE DE ESE RIO, HACIA EL NORTE HASTA ENCONTRAR LA LINEA DIVISORIA INTERNACIONAL.
6.- INDICA EN QUE ACTOS O ACTIVIDADES POR ENAJENACIONES, NO SON SUJETOS AL CÁLCULO A LA TASA DEL 0% DEL IVA.
i. la enajenación de:
a). animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
b). medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
2. jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. caviar, salmón ahumado y angulas.
4. saborizantes, micro encapsulado y aditivo alimenticio.
c). hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
d). ixtle, palma y lechuguilla.
e). tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersores y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el reglamento.
f). fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. g). invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
h). oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectué en ventas al menudeo con el público en general.
i). libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
7.- UN RESTAURANTERO LE CONSULTA EN QUE CASOS DEBE TRASLADAR LA TASA DEL 16% 0 DEL 11% EN EL CONSUMO DE ALIMENTOS.
Se aplicara la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparado para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen
8.- INDICA EN QUE ACTOS O ACTIVIDADES POR PRESTACIONES DE SERVICIOS INDEPENDIENTES SE CALCULA LA TASA 0% DEL IVA.
Los actos o actividades a los que se aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar los impuestos conforme a esta ley.
9.- EL TESORERO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN LE CONSULTA QUE OBLIGACIONES TIENE CON RESPECTO AL IVA.
En su caso deberán pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley y artículo 1°.
10.- EXPLICA QUE SE ENTIENDE POR IMPUESTO ACREDITABLE Y LOS REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IVA
i.- que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación.
ii. que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción iii del artículo 32 de esta ley.
iii. que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;
iv. que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1O.A de esta ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción iv de dicho artículo.
v. cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, solo por una parte de las actividades que realice el contribuyente.
11.- PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IVA, QUE SE ENTIENDE POR ENAJENACIÓN.
Se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de bienes, con excepción de la que se realice por causa de muerte o por fusión de sociedades.
12.- MENCIONA LAS EXCEPCIONES POR LAS CUALES NO SE ESTA EXENTO POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES.
I. el suelo.
II. construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. cuando solo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagara el impuesto por dicha parte. los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
III. libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
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