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Enviado por   •  26 de Mayo de 2016  •  Informes  •  4.000 Palabras (16 Páginas)  •  246 Visitas

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CONTROL DE DETENCION.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 párrafo 5ª y 7ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 307 y 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente para el Distrito Federal solicito a su señoría se califique y ratifique de legal la detención decretada por la Representación Social en contra del ahora imputado MIGUEL ANGEL AVILA GRANDA, por su probable intervención  en la comisión del hecho delictuoso tipificado por la legislación penal del Distrito  Federal como el delito de LESIONES CULPOSAS, hecho delictuoso que se encuentra previsto en el artículo 130 párrafo primero (al que cause a otro una alteración en la salud) fracción VII (cuando pongan en peligro la vida), en relación al 15 (hipótesis de acción), 17 párrafo primero, fracción I (instantáneo), 18 párrafo primero (hipótesis: las acciones delictivas solamente pueden realizarse culposamente), párrafo tercero (hipótesis: obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible en virtud de la violación a un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar) y 22 párrafo primero, fracción I (hipótesis de quien lo realice por sí)

Así mismo es pertinente establecer que el imputado intervino en el hecho delictivo de que se trata como autor material toda vez que la conducta la realizo por sí y en agravio de la víctima del delito JAQUELINE MARTINEZ GRANDA por lo que en consecuencia la conducta delictiva que se le atribuye a dicho imputado se encuentra sancionada en el mismo numeral 130 fracción VII en relación con el 76, todos del Código Penal, para el Distrito Federal.

Lo anterior tomando en consideración que la causa que genero la detención los siguientes hechos:

El día 17 de marzo del año 2015, siendo aproximadamente las 15:56 horas, el ahora  imputado MIGUEL ÁNGEL ÁVILA GRANDA, de 28 años de edad, conducía el vehículo de la marca mercedes Benz modelo 2008, con placas de circulación 1000076 del transporte público de la ruta 100, esto sobre las calles de Fabián Flores esquina con Guerrero en el Pueblo de San Pablo Oztotepec, delegación mil palta,  lugar en el que atropello a la ahora ofendida JAQUELINE MARTÍNEZ GRANDA,  infiriéndole lesiones consistentes en traumatismo multisistemico, traumatismo craneoencefálico leve, esguince cervical  grado 1, fracturas simples de arcos costales, posteriores derechos 2. 3, 4, 5 Y 6, contusión pulmonar bilateral, lesión esplénica grado II,  mismas que por su naturaleza PONEN EN PELIGRO LA VIDA, lo que se encuentra corroborado con el certificado emitido por la perito médico legista DOCTORA AYME RAMÍREZ HERNÁNDEZ, así como con la declaración de los policías remitentes AUSTREBERTO PABLO ESPINOZA GUZMÁN Y PABLO GARCÍA CHÁVEZ, elementos de seguridad pública del Distrito Federal  quienes son contestes al refieren que el día señalado como de los hechos, siendo aproximadamente a las 15:56 horas les fue indicado por el personal de C2, es decir, del personal que se encuentra a cargo de las cámaras de video vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública que pasaran a las calles de Fabián Flores esquina con Guerrero en el Pueblo de San Pablo Oztotepec ya que en dicho lugar había una persona lesionada, por lo que ante tal señalamiento los remitentes se trasladaron al lugar, llegando a las16:00 horas aproximadamente percatándose de que efectivamente se encontraba estacionado un camión de color verde de la marca mercedes Benz modelo 2008, con placas de circulación 1000076 del transporte público de la ruta 100 y debajo de este aproximadamente a 20 centímetros de las llantas traseras se encontraba sobre el asfalto y sobre su costado izquierdo la hoy ofendida JAQUELINE MARTÍNEZ GRANDA la cual había sido arrollada por el conductor de dicho vehículo por lo que ante el señalamiento que hiciera el personal de C2 quienes se percataron del hecho y encontrándose en el lugar el imputado Miguel ángel Ávila Granda procedieron a su detención esto a las 16:10 horas, en virtud de que se contaba con indicios que hacían presumir fundadamente que el mismo intervino en el hecho delictivo, por lo que ante la situación que prevalecía en el lugar con los vecinos que pretendían agredir al imputado es que los policías remitentes proceden a sacarlo del lugar y posteriormente reciben la instrucción de trasladarlo del lugar  de los hechos a la Fiscalía Central de Investigación ubicada en Doctor Lavista sin número en la colonia Doctores de la Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad a efecto de deslindar su responsabilidad, no sin antes hacerle saber sus derechos.

cabe mencionar que la lesionada Jaqueline Martínez Granda, fue trasladada al Hospital Central Militar, en el que se encuentra dentro del área de Terapia intensiva imposibilitada para declarar, según el certificado médico emitido por la Doctora Ayme Ramírez Hernández derivado de las lesiones que le fueron inferidas, motivo por el cual en términos de lo dispuesto por el artículo 148 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales compareció ante esta Representación Social, Pedro Martínez Sandoval, padre de la hoy víctima Jaqueline Martínez Granda de 18 años de edad quien FORMULO LA QUERELLA RESPECTIVA en contra del hoy imputado, acreditando su relación de parentesco por consanguinidad con la copia certificada del acta de nacimiento con número 00235 cotejada y certificada por la Licenciada María Celia Díaz Hernández Juez 28 del Registro Civil.

Circunstancias por las cuales se logro la detención del imputado por los elementos policiacos en el lugar de los hechos, bajo la figura jurídica de la flagrancia prevista en el artículo 146 párrafo primero fracción II, inciso b) y párrafo segundo del Código nacional de Procedimientos Penales de, toda vez que el mismo fue detenido ante el señalamiento que hiciera el personal de C2 quienes se percataron del hecho y encontrándose en el lugar el imputado Miguel ángel Ávila Granda procedieron lo policías remitentes a su detención esto a las 16:10 horas, en virtud de que se contaba con indicios que hacían presumir fundadamente que el mismo intervino en el hecho delictivo.

Circunstancia por la cual se reitera a su señoría que los hechos se suscitaron el día 17 de Marzo de 2015 aproximadamente a las 15 horas con 56 minutos.

y que la detención del imputado MIGUEL ÁNGEL ÁVILA GRANDA se dio aproximadamente a las 16:10 horas, del mismo día.

Quedando registrada su detención en la base de radio de Mil palta de la secretaria de seguridad pública a las 16:15 horas y tiempo en que también se  realizada la lectura de derechos por parte de los elementos de seguridad pública, trasladándolo al ministerio público a las 16:21

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