ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AUDIENCIA INICIAL CON DETENIDO


Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  1.364 Visitas

Página 1 de 6

3.- AUDIENCIA INICIAL CON DETENIDO

En el supuesto que la audiencia inicial se practique con la persona que fue detenida en flagrancia o por caso urgente, la primera actuación procesal del juzgador en la audiencia  es proceder a realizar la audiencia de control de detención, a solicitud del M.P., cuyo objetivo al respecto es: solicitar al juez la revisión de la legalidad de la captura de la persona detenida en flagrancia o caso urgente sea que se haya realizado por la policía o por un ciudadano, en tal situación una primera calificación se realizara por el M.P. , quien deberá revisar que la detención se haya realizado con apego a los derechos fundamentales y que se hayan actualizado los supuestos de flagrancia o caso urgente.

En tal sentido la representación social puede tomar distintas decisiones: dejar en libertad a la persona por no ajustarse su detención a la norma, imponer una garantía económica, o si procede solicitar una medida cautelar de prisión preventiva, solicitara audiencia al Juez de Control a efecto de que éste califique de legal o no la detención y se continúe conforme a lo que establezca la norma procesal penal.

5.- AUDIENCIA DE IMPUTACION

Esta actividad es la segunda audiencia que se celebra dentro de la audiencia inicial, la que a la vez rige dentro del término constitucional de setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas, si se solicito la ampliación de dicho plazo, que comienza a computarse desde que el detenido se encuentra a disposición del juzgador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución, sin embargo, en caso de no haber detenido, si el M.P. cuenta con los elementos de prueba para formalizar la investigación judicial, deberá solicitar al juez de garantías que señale hora y fecha para formular la imputación, debiendo ser citado el indiciado para que comparezca al evento procesal, con la finalidad de practicar la imputación, en el entendido que de no atender el citatorio, el notificado a comparecer, el M.P. solicitara se decrete la orden de presentación si la sanción del hecho delictivo es pecuniaria o alternativa; en caso que se penalice con pena privativa de libertad, solicitara la orden de aprehensión.

6.- PRUEBAS EN EL TÉRMINO CONSTITUCIONAL.

Antes que le sea resuelta su situación jurídica al imputado con un auto, dentro de las setenta y dos horas o dentro de la ampliación del término constitucional, la audiencia se suspende al no pronunciarse enseguida, máxime si la defensa opta por ofrecer pruebas para que se admitan, preparen y desahoguen, siempre que se consideren pertinentes, la finalidad del ofrecimiento y desahogo de medio de prueba es cambiar la calificación del tipo penal o desvanecerlo.

Este derecho se consagra en el articulo 314 reformado en junio de 2016, el que contiene dos reglas: uno, se permite a la defensa presentar datos de prueba; dos, solamente se4 admitirá el desahogo de pruebas en el caso que el juzgador haya decretado la prisión preventiva oficiosa u otra medida cautelar personal, cuando el juzgador las admitirá para su desahogo cuando se justifique que ello resulta pertinente.

En relación con este desahogo de medios probatorios en una audiencia especifica, antes de concluirla, el juez de control concederá la voz a las partes para alegar y argumentar, luego, se resolverá sis e vincula o no a proceso al imputado con base al articulo 319 en su segundo párrafo, reformado en 2016 se expresa de manera sintetizada que:

En esta audiencia, primero se le da el uso de la palabra al imputado para que desahogue sus medios de prueba, posteriormente, se le dará el uso de la palabra al M.P. para que exponga lo que corresponda respecto a los medios de prueba ofrecidos por el imputado. Para ello, se seguirán las reglas del juicio oral. Cerrado el debate, el juez resolverá sobre la vinculación del imputado inmediatamente. Ahora bien, si el caso es complejo, entonces decretará un breve receso, antes de resolver. El resultado de esta audiencia es la vinculación a proceso o la no vinculación.

7.- MEDIDAS CAUTELARES EN EL TERMINO CONSTITUCIONAL

No obstante la variedad de medidas cautelares personales que son las que recaen sobre el inculpado a fin de evitar que éste dificulte la investigación del delito.

También se reglamentan medidas cautelares reales, las cuales se decretan para asegurar la ejecución de la sentencia condenatoria, respecto a la reparación del daño o a la sanción pecuniaria.

8.- AUDIENCIA DE VINCULACION

Rendida la declaración judicial por el imputado, o por haberse abstenido a realizarla, el juez de control le preguntará si desea que se resuelva su situación jurídica con la resolución de vinculación a proceso dentro de las setenta y dos horas; de ser afirmativa su contestación, deberá renunciar al tiempo que falta para cumplirse dicho plazo, por ser una garantía que le asiste en cuanto que se debe agotar. También se le interroga si solicita la ampliación del término constitucional, de acogerse a él, podrá ofrecer pruebas y prepararlas para ser desahogadas en hora y fecha de la audiencia que se señale dentro de la ampliación, concluida esta, el M.P. podrá solicitar al juez de control hora y fecha para la audiencia de vinculación o no vinculación a proceso del imputado. En caso que su defensa no solicite la duplicidad del término, se realizará la audiencia de vinculación a proceso dentro de las setenta y dos horas, o como limite al fenecer, por disposición constitucional no podrá exceder ese tiempo, puesto que de no acatarse por el juzgador, la autoridad responsable del establecimiento de reclusión al fenecer el termino constitucional (de setenta y dos horas o ciento cuarenta y cuatro horas), de no recibir copia autorizada del auto de vinculación a proceso y en su caso el que decrete la prisión preventiva, debería llamar la atención del juez sobre el particular, puesto que de no enviarse la constancia de autos en cuestión, dentro de las tres horas siguientes pondrá al imputado en libertad.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.8 Kb)   pdf (88.5 Kb)   docx (14.3 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com