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Audiencia inicial sus fases


Enviado por   •  15 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  1.216 Palabras (5 Páginas)  •  833 Visitas

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Comienza la audiencia inicial.

Se presentan las partes –MP, defensa e imputado-.

Se cuestiona al imputado sobre lo siguiente:

1.- ¿Desea que se publiquen sus datos personales?

2.- Entiendo el español.

3.- Nacionalidad.

4.- Pertenece a algún grupo étnico o religioso.

5.- Tiene alguna dificultad para entender.

6.- ¿Le informaron sus derechos? / ¿los comprende?

7.- Elección  de defensor (público o federal). Se le cuestiona si las personas que están a su lado son sus defensores o desea optar por otro u otros.

8.- Se pregunta a los defensores si aceptan el cargo.

9.- Se le cuestiona al imputado y defensores si tuvieron una entrevista previa a la audiencia.

10.- Se pregunta a la defensa si tuvo acceso a la totalidad de las constancias que conforman la carpeta de investigación, de no ser así, se les cuestiona sobre el tiempo que necesitan para imponerse de los autos y se les otorga.

Comienzo del litigio.

Con fundamento en el artículos 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“…Artículo 307. Audiencia inicial

En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.

En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la audiencia inicial.

A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia…”

Se da el uso de la palabra al MP.

Da lectura al informe de policía homologado, en el que según su apreciación se   actualiza la flagrancia, establecido en la fracción I, del artículo 146 del CN.

“…Artículo 146. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

[….]…”

Finalizada la lectura de dicho documento, el MP solicita al juez califique la detención de legal.

Se da el uso de la voz a la defensa; argumentará, si así lo desea.

Se cierra el debate sobre el control de la detención; el juez valora el reproche judicial con auxilio de los artículos 146 del CN y párrafo quinto, del artículo 16 de la carta magna.

El juez narra sucintamente lo narrado por el MP, y se pronuncia sobre la aparente comisión del delito que recrimina el fiscal al imputado.

Aduce el a quo, que de conformidad con el artículo 268 y 308 del CN, se encuentra justificada la detención del imputado y la declara de legal.

“…Artículo 268. Inspección de personas

En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad…”

“…Artículo 308. Control de legalidad de la detención

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros

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