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Audiencia Inicial - Caso Careyes


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2019  •  Trabajos  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  195 Visitas

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Control de legalidad de la detención

Buenos días su señoría soy ------------------ comparezco en carácter de representante de la señorita Raquel Careyes Pereda , conforme a lo establecido en el artículo 20 inciso B  fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y  el artículo 132 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales le solicito que declare ilegal la detención de mi representada ya que no se cumplieron los parámetros que marcan estos artículos lo cual deriva a no haber informado a la señorita Raquel cuáles son sus derechos al momento de realizar dicha detención.

Formulación de imputación

Su señoría conforme a lo expuesto por la fiscalía y los datos de prueba establecidos en la carpeta de investigación esta defensa considera que la señorita Raquel Careyes Pereda actuó conforme a el estado de crisis nerviosa en el que se encontraba como consta en el informe médico, además de ser una causa de justificación para su actuar el encontrarse en una situación de agresión actual, violenta, sin derecho y de peligro inminente, encontrándonos en un supuesto de legítima defensa establecido en articulo 17 fracción III del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Formulación de vinculación a proceso

Buenos días su señoría me presento en calidad de representante de la señorita Raquel Careyes Pereda , con fundamento en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 319 y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales le solicito que dicte el auto de no vinculación a proceso de Raquel Careyes Pereda ,conforme  a que el artículo 316 fracción IV dicta que es requisito para vincular a proceso la no existencia de un excluyente del delito, de los datos de prueba proporcionados y que radican en la carpeta de investigación se despegan suficientes elementos para acreditar la existencia de un excluyente del delito conforme al artículo 17 fracción III del Código Penal para el Estado de Nuevo León, esto deriva de las constancias contenidas en la carpeta de investigación en la que se narran los sucesos de la siguiente manera:

El día 21 de diciembre del presente año la señorita Raquel Careyes Pereda por la mañana antes de irse a trabajar encontró mensajes de la red social Facebook en la computadora del occiso Alejandro Campos Navideños dejando en evidencia que este mantenía una relación amorosa con Janina Dalton una compañera de su trabajo, en los mensajes hacían referencia a que Janina esperaba un hijo del occiso y la señorita Raquel se consterno al momento de descubrirlo ,llega a su trabajo y pasa toda la tarde triste y distraída de sus actividades diarias, ya que años antes se le diagnostico infertilidad , al momento de llegar la noche mientras cenaba sola en su casa ubicada en la calle Reforma núm. 321-5 A, Lomas de Chapultepec, Ciudad de México, llega Alejandro Campos Navideños y comienzan a discutir por los mensajes que ella encontró ,en ningún momento el Sr. Alejandro lo niega y agrede a Raquel física y verbalmente cosa que venía haciendo desde hace años ,acto seguido la abofetea y la arroja con fuerza al suelo causándole un fuerte dolor en la cadera, Raquel se dirige a la cocina y Alejandro la alcanza para seguir agrediéndola de manera cada vez más violenta , la situación se sale de control y Raquel toma un cuchillo para detener todo esto ya que se encontraba en un estado de miedo y aturdida además no podía oponerse a su esposo dada la diferencia corporal entre ellos, al ver que Alejandro seguía agrediéndola le encaja el cuchillo ,su señoría esta defensa considera que si se actualiza la causa de exclusión del delito que es la legitima defensa ya que existe una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual derivaba un peligro inminente para la señorita Raquel. Quiero hacer mención que desde hace años Raquel sufrió conductas violentas por parte del occiso y se tiene el testimonio de su vecina Diva Fernández Menem. Llegando a la conclusión de que la fiscalía no ha logrado acreditar los elementos suficientes para vincular a mi defendida a proceso. Una vez más se reitera la petición inicial de no vinculación a proceso a la señorita Raquel Careyes Pereda y se le conceda su libertad.

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