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Guia Laboral

eryck26 de Noviembre de 2013

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Pregunta 2

AUTORIDADES DELTRABAJO

Son las encargadas de aplicar las normas laborales, en su caso, resolver conflicots y sancionar los problemas que tengan los trabajadores, en el buen desempeño de sus labores; es así que los legisladores se han a la tarea de formular una serie de normas que contemplen sus facultades e integración.

I. A la secretaría del trabajo y prevención social.

II. A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación publica.

III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo.

IV. A la procuraduría de la defensa del trabajo.

V. Al servicio nacional del empleo, capitación y adiestramiento.

VI. A la inspección de trabajo.

Comisiones

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

VIII. A la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

Autoridades jurisdiccionales

IX. A las juntas Federales y locales de conciliación;

X. A la Junta Federal de conciliación y arbitraje;

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje:

XII. Al Jurado de Responsabilidades.

Son las autoridades jurisdiccionales encargados de resolver directamente los conflictos de trabajo entre patrón y trabajador por la prestación de servicios.

Esta junta se integra en forma tripartida: representantes de gobierno, del trabajo y, de acuerde a cada rama de industria o actividad a que se refiera, esto de conformidad con la convocatoria que expida la secretaria del trabajo y previsión social, por lo que habrá uno o varios secretarios generales.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

La secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los Departamentos y Direcciones del Trabajo serán regulados de a cuerdo a sus propias leyes orgánicas, con la única salvedad de que no deben contravenir las disposiciones de las normas laborales; esta misma secretaría, a fin de poder preparar en un mejor nivel de educación y cultura al personal técnico y administrativo a su cargo, creará el Instituto del trabajo.

AUTORIDADES DEL TRABAJO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

Articulo 257 Los órganos superiores del instituto son:

I. La asamblea general;

II. El consejo técnico;

III. La comisión de vigilancia, y

IV. La dirección general.

De la asamblea general articulo 258. La autoridad suprema del instituto es la Asamblea General, integrada por treinta miembros que serán designados en la forma siguiente:

I. Diez por el ejecutivo federal;

II. Diez por las organizaciones patronales, y

III. Diez por las organizaciones de trabajadores.

Dichos miembros duran en su cargo seis años, pudiendo ser relectos.

Pregunta No. 3.- DE LAS COMPETENCIAS

¿Cómo se determina la competencia en materia laboral?

Grado: Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.

Cuantía:

Materia: La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

a) Ramas industriales y servicios.

1. Textil;

2. Eléctrica;

3. Cinematográfica;

4. Hulera;

5. Azucarera;

6. Minera;

7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos;

9. Petroquímica;

10. Cementera;

11. Calera;

12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

14. De celulosa y papel;

15. De aceites y grasas vegetales;

16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

18. Ferrocarrilera;

19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;

22. Servicios de banca y crédito.

b) Empresas:

1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y

3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

Territorio: Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:

I. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

a) La Junta del lugar de celebración del contrato.

b) La Junta del domicilio del demandado.

c) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta del último de ellos.

I. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta Ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;

II. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde se hizo;

III. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre si, la Junta del domicilio del demandado; y

IV. Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.

¿Cuántas clases de excepciones de incompetencia se pueden plantear?

Incompetencia de oficio: Las Juntas de Conciliación y Arbitraje de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen.

Incompetencia de instancia de parte: Cuando la promueve una de las partes por medio de incidente. Solo puedo promoverse por declinatoria. La declinatoria deberá oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento, la Junta después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución.

¿Cual es momento procesal oportuno para que se haga valer la excepción de incompetencia?

Artículo 703.- Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria.

La declinatoria deberá oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento, la Junta después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberá referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución.

¿Que autoridades pueden resolver las cuestiones de competencia cuando surge una controversia de esta naturaleza?

La autoridad incompetente lo remitirá a la autoridad que deba decidir la cuestión de competencia, para que ésta determine cuál es la Junta Especial que debe continuar conociendo del conflicto.

Artículo 705.- Las competencias se decidirán:

I. Por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Especiales de la misma, entre sí;

II. Por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de Juntas Especiales de la misma entidad federativa; y

III. Por las instancias correspondientes del Poder Judicial de la Federación, cuando se suscite entre:

A. Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

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