HABEAS CORPUS. La acción de hábeas corpus, es una garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad
Scorp.27Trabajo2 de Noviembre de 2016
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HABEAS CORPUS
La acción de hábeas corpus, es una garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella (Const., Art. 200 inc. 1). Esta acción se ejerce con el objeto de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de la libertad individual.
El hábeas corpus, en estricto, es una garantía constitucional destinada a proteger directamente derechos constitucionales, y en cuanto protege derechos reconocidos en la norma constitucional, pretende la vigencia plena de la norma constitucional como norma jurídica y fundamental. El derecho que conforma objeto de protección del proceso constitucional.
Esta libertad individual es la libertad personal a la que se refiere el artículo 2.24 CP y que tiene como derechos conexos los ocho apartados en los que se compone este artículo. Este derecho de la persona viene igualmente reconocido en el artículo 7.1 CIDH, que dispone que "Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales".
La acción de hábeas corpus puede ser interpuesta por la propia persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder, papel sellado, boleta de litigante, derecho de pago, firma de letrado o formalidad alguna.
Cuando se trata de menores de edad (niños o adolescentes) que han sido detenidos, estos no solo pueden impugnar la orden que los ha privado de su libertad, sino también ejercer directamente la acción de hábeas corpus, cuando se trata de una detención arbitraria.
La acción de hábeas corpus se interpone contra cualquier autoridad, funcionario o persona; si bien las personas naturales y jurídicas son emplazadas directamente, la defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público la asume el procurador público que corresponda.
La competencia para conocer de la acción de hábeas corpus es:
Juez Especializado en lo Penal.
LA ACCIÓN DE AMPARO
El amparo procede en defensa de los siguientes derechos como son de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole, este artículo es correlato del artículo 2.2 CP en el que se establece que toda persona tiene derecho "[a la igualdad ante la ley.
Ninguna persona puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".
A diferencia de lo que ocurría en el proceso constitucional del hábeas corpus en el que se permitía que la demanda fuese interpuesta no sólo por el afectado en su derecho constitucional o por su representante sino también por cualquier otra persona sin acreditar representación ni interés alguno; en el amparo la regla general es que la demanda constitucional sólo puede ser interpuesta por la persona natural o persona jurídica afectadas en su derecho constitucional, ya sea él mismo o a través de su representante. De esta manera, la legitimación para demandar y seguir un proceso se basa en la titularidad del derecho en que se sustenta la pretensión.
La acción de amparo se interpone contra cualquier autoridad, funcionario o persona; si bien las personas naturales y jurídicas son emplazadas directamente, la defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público la asume el procurador público que corresponda
COMPETENCIA
La competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los Jueces Especializados en lo Civil -o, en su caso, a los Jueces de Trabajo cuando la acción versa sobre un derecho de naturaleza laboral- del lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el afectado o amenazado, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante. En aquellos lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es competente para conocer de la acción de amparo el Juez Mixto
LA ACCIÓN DE HABEAS DATA
La acción de hábeas data, es una garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza el derecho a solicitar y recibir, sin expresión de causa, la información que se requiera de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido; derecho contemplado en el inc. 5) del arto 2 de la Constitución (Const., Art. 200 inc. 3; Ley N° 26301, arto 1 y ss.), exceptuándose las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Asimismo, la acción de hábeas data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza el derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar; derecho contemplado en el inc. 6) del arto 2 de la Constitución (Const., Art. 200 inc. 3).
Esta acción de garantía se ejerce, pues, con la finalidad de que se otorgue la información solicitada o que se impida la divulgación de información que afecte la intimidad personal o familiar.
Es importante indicar que, de acuerdo a la Ley N° 26470 -modificatoria del inc. 3 del arto 200 de la Constitución de 1993-, quedó expresamente establecido que se halla fuera del ámbito de la acción de hábeas data la protección de los derechos al honor, a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, a la voz e imagen propias, ya la rectificación de informaciones inexactas y agravios; derechos contemplados en el inc. 7 del Art. 2 de la Constitución, ya que la protección de estos derechos se solicita por la vía de la acción de amparo, lo cual es ratificado por la Ley N° 26775 modificada por la Ley N° 26847 (Ver Capítulo II, Acción de Amparo, rubros I y /1).
Además, es pertinente mencionar que cuando se trata de una violación se requiere la verificación de un acto (u omisión) de un tercero (autoridad, funcionario o persona) y que se produzca, además, un efectivo atentado contra los derechos antes descritos. Cuando se trata de una amenaza de violación se requiere que esta (por acción u omisión) aparezca como cierta y de inminente realización.
Tenemos como titulares de la acción al propio afectado o su representante, o el representante de la entidad afectada si el agraviado es una persona jurídica. En casos de imposibilidad física para interponer la acción, sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por hallarse ausente del lugar o cualquier otra causa análoga, podrá ejercer la acción cualquier tercero sin necesidad de poder expreso, con cargo a ratificación posterior del afectado, una vez que se halle en posibilidad de hacerla.
La competencia para conocer la acción de hábeas data corresponde, a elección del demandante, al Juez Especializado en lo Civil:
a) Del lugar en donde tiene su domicilio el demandante;
b) Del lugar donde se encuentran ubicados los archivos mecánicos, telemáticos, magnéticos, informáticos o similares; o, c) Del lugar que corresponda al domicilio del demandado, sea esta persona natural o jurídica, pública o privada.
Si la afectación de derechos se origina en archivos judiciales, sean jurisdiccionales, funcionales o administrativos, cualquiera sea la forma o medio en que estos estén almacenados, guardados o contenidos, conocerá de la demanda la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encargará el trámite a un Juez Especializado en lo Civil. El fallo en primera instancia, en este caso, será pronunciado por la Sala Civil que conoce de la demanda. Este mismo precepto regirá para los archivos funcionales o administrativos del Ministerio Público.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Es una garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo -sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho, con la finalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o administrativo, ya que en el fondo lo que protege esta acción es el derecho genérico a la vigencia del orden jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado de un derecho específico cuya inobservancia es la que se reclama.
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