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ESCRITO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  2.591 Palabras (11 Páginas)  •  241 Visitas

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Secretario: Expediente:

Escrito Nº 1 Cuaderno principal

Sumilla: Recurso de hábeas corpus

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

ANDREA DIAZ AREVALO, identificada con DNI

10287656, con dirección procesal en Jr. José

Sabogal 913 Oficina 101 de Cajamarca a Ud.

con el debido respeto digo:

I APERSONAMIENTO Y COMPAREZCO

Que, en el ejercicio de los derechos protegidos en el Titulo II, Capítulo I del código procesal constitucional, recurro a su despacho a fin de interponer la presente ACCION DE HABEAS CORPUS, en nombre y representación de mi hermano Rolando Díaz Arévalo, con DNI 10287273.

II DATOS DEL DEMANDADO

Quien ha sido detenido arbitrariamente por el SO3 de la Policía Nacional del Perú, Juan Estrada León que trabaja en la segunda comisaria de esta ciudad, ubicada entre el Jr. Chepen y Chanchamayo.

III PETITORIO

Qué; en vía de Proceso Constitucional expresa y formalmente, solicito que se ordene su libertad inmediata, por la causal de vulneración de los derechos a la libertad de tránsito y que no hay prisión por deuda de mi hermano Rolando Díaz Arévalo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

IV SECUENCIA DE HECHO:

PRIMERO.- El día 22 de Agosto del 2012 siendo las 5:00 pm, mi hermano se encontraba sentado en una banca de la Plaza de Armas de esta ciudad, cuando de repente aparece el SO3 PNP, Juan Estrada León, quien le solicita sus documentos personales y sin dudar mi hermano le presenta su DNI.

SEGUNDO.- Al cabo de unos minutos, el SO3 PNP decide llevar a mi hermano a la segunda comisaria PNP de esta ciudad, en donde lo detiene por 12 horas bajo el pretexto de que tiene una deuda con su primo Roberto Estrada Romero y tiene que pagarle inmediatamente, caso contrario, permanecerá detenido.

TERCERO.- Al promediar las 9:00 am del 23 de Agosto del 2012, fui comunicada que mi hermano había sido detenido, lo cual me apersone inmediatamente hacia la segunda comisaria, para conversar con el SO3 PNP, Juan Estrada León, para informarle que deje en libertad a mi hermano, porque está vulnerando sus derechos constitucionales, recibiendo negativa en su respuesta.

CUARTO.- Sr. Juez, mi hermano¨ ha sido detenido en base a las conclusiones subjetivas del mencionado SO3 PNP quien guiado de una supuesta deuda que tendría mi hermano con el primo del efectivo policial, se encuentra hasta la fecha en los calabozos de la referida Comisaría por más de veinticuatro horas, negándose el SO3 PNP a dejarlo en libertad o a remitirlo a la Fiscalía o al Juzgado correspondiente, aduciendo que aún faltan tomar otras declaraciones y confeccionar el atestado.

QUINTO.- Por tal motivo me veo obligada a interponer el presente recurso de hábeas corpus, solicitando a su despacho se sirva adoptar las medidas del caso y ordenar la inmediata libertad de mi hermano Rolando Díaz Arévalo, quién también vulneran sus derechos al haber sido incomunicado.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

NORMATIVIDAD SUSTANTIVA NACIONAL:

1. Detención arbitraria.- De acuerdo al art. 2 inc. 24 lit. f) de la Constitución Política y al arto 12 inc. 10 de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N° 23506), nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez

o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del Juzgado que corresponda en el plazo máximo de veinticuatro horas.

De no cumplirse esta disposición la detención es arbitraria, como en el presente caso.

2. La acción de hábeas corpus.- Conforme al art. 2 inc. 24 lit. f) de la Constitución Política y al art 12 inc. 10 de la Ley N° 23506, procede la acción de hábeas corpus en caso de detención arbitraria, en consecuencia, habiéndose configurado dicha detención arbitraria en el presente caso, la suscrita interpone la referida acción de garantía a través de este recurso.

3. Titular de la acción de hábeas corpus.- Al amparo de lo dispuesto por el arto 13 de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N° 23506), puede ejercer dicha acción de garantía la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder u otras formalidades; por lo que en virtud del referido dispositivo interpongo la presente acción en nombre y representación de mi hermano Rolando Díaz Arévalo.

4. No hay prisión por deudas .- La Constitución prohíbe la prisión por deudas, con ello busca garantizar que las personas no sufran restricción de su libertad locomotora por el incumplimiento de obligaciones cuyo origen se encuentra en relaciones de orden civil y que la única excepción a dicha regla es, como la propia Constitución lo señala (Art.2. Inc. 24 numeral c), en el caso del incumplimiento de deberes alimentarios, toda vez que en tales casos están de por medio los derechos a la vida, la salud y a la integridad del alimentista, en cuyo caso el juez competente puede ordenar la restricción de la libertad individual del obligado. Sin embargo, tal precepto - y la garantía que ella contiene- no se extiende al caso del incumplimiento de pagos que se establezcan en una sentencia condenatoria. En tal supuesto no es que se privilegie el enriquecimiento del erario nacional o el carácter disuasorio de la pena en desmedro de la libertad individual del condenado, sino fundamentalmente la propia eficacia del poder punitivo del Estado y los principios que debajo de ella subyacen, como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideran dignos de ser tutelados.

5. Abuso de Autoridad.- Previsto en el Artículo 376 del Código Penal que indica “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”

NORMATIVIDAD ADJETIVA NACIONAL:

4. Derechos protegidos.-

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