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Garantías de datos de Hábeas corpus, la constitución de 1993

mahalasashaInforme11 de Agosto de 2013

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La Constitución de 1993 incorpora por vez primera, la garantía constitucional del hábeas data, tomado del derecho constitucional comparado, pero de manera singular. Por cuanto, la protección del "derecho a la autodeterminación informativa" ha aparecido a finales de los años sesenta en los países informatizados o computarizados, como una manifestación de la tutela del derecho a la intimidad frente a la vorágine de la obtención, registro y procesamiento de datos personales de los sistemas informáticos públicos y privados.

En la Constitución de 1993, se incorporó el habeas data fundamentalmente como una garantía tutelar del derecho a la información de los ciudadanos, y de la defensa del derecho a la intimidad; motivo por el cual, el hábeas data podía ser invocado en los siguientes supuestos:

a. El derecho a solicitar información de las personas naturales y jurídicas a cualquier entidad pública, con excepción de informaciones relativas a la intimidad, seguridad nacional u otros límites que establezca la ley (Art. 2-5).

b. El derecho de las personas naturales y jurídicas a que los servicios informáticos o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (Art. 2-6).

c. El derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias (primer párrafo del Art. 2 - 7).

d. El derecho de rectificación de forma gratuita, inmediata y proporcional en los medios de comunicación, por afirmaciones inexactas o agraviantes contra una persona (segundo párrafo del Art.2-7).

Estos derechos consagrados en el artículo 2, incisos 5, 6 Y 7 de la Constitución, con caracteres de valores y principios constitucionales, eran pasibles de protección mediante el hábeas data, en virtud de lo dispuesto en el artículo 200-3 de la Constitución.

En cuanto al establecimiento del proceso de hábeas data, la Constitución del Perú realiza una distinción entre este proceso y los derechos que se protegen a través de esta garantía constitucional. De conformidad con su Artículo 200º inciso 3º, el proceso de hábeas data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a:

• solicitar y recibir información por parte de cualquier entidad pública; e

• impedir que a través de los servicios informáticos, “computarizados o no”, públicos o privados, se suministre información que afecte la intimidad personal y familiar.

Asimismo se debe recordar que la Ley Nº 264704 que modifica la Constitución Política del Estado, en lo Referido a las Garantías Constitucionales terminó por excluir del ámbito de protección del hábeas data los derechos al honor, buena reputación, intimidad personal y familiar y el derecho de rectificación, derechos que ahora son tutelados por el amparo.

El Código Procesal Constitucional, mediante su artículo 61º indica que entre los derechos defendidos en un proceso de hábeas data que son los comprendidos en el artículo 2º, inciso 6 de la Constitución peruana: el inciso 6 protege los datos íntimos que ese encuentren en bases de datos.

El inciso 2 del artículo 61º amplia esta facultad a que la persona pueda “conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.”

Acción de amparo:

Frente de Defensa de Cajamarca presentará acción de amparo contra Newmont

El presidente

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