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Habeas Corpus


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  2.660 Palabras (11 Páginas)  •  201 Visitas

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INTRODUCCION

Existen varios tipos de garantías que poseen las personas en esta ocasión ahondaremos en la garantía de habeas corpus.

Habeas Corpus o demostración del cuerpo: esta es una garantía de libertad que posee toda persona y que puede hacer uso de ella cuando sus derechos se le violenten.

En el siguiente trabajo acumulativo de investigación nos enfocamos en recaudar, recabar, organizar y estudiar todo lo referente a la garantía de Habeas Corpus o como también es llamada demostración del cuerpo. Gracias a nuestra investigación logramos obtener nuevos conocimientos sobre esta garantía, conocimientos que en este trabajo se dan a conocer.

OBJETIVOS

• Identificar y conocer lo que es el recurso de amparo de Habeas Corpus.

• Conocer los casos en los que se puede usar este recurso de amparo.

• Reconocer los tipos de Habeas Corpus que existen.

• Saber los pasos para poder elaborar un recurso de Habeas Corpus.

EXHIBICION PERSONAL O HABEAS CORPUS

El habeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar ante el juez, a todo detenido en el plazo de 72 horas, el cual podría ordenar la libertad inmediata del detenido sino encontrara motivo suficiente de arresto.

Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre" siendo hábeās la segunda persona singular del presente del subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’).

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.

El recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus es un mecanismo jurídico que el ordenamiento guatemalteco establece para proteger derechos fundamentales durante todo el proceso de justicia penal o que el mismo no exista (el proceso penal). Este recurso aparece establecido en dos instrumentos jurídicos, la Constitución y la Ley de Amparo.

El Habeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el juez (comparecencia de la que etimológicamente proviene la expresión que da nombre al proceso), y que permite al ciudadano privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a derecho de la detención.

La existencia del Habeas Corpus no viene a otra cosa que a consolidar la viabilidad de que por ley el legislador puede sancionar distintos motivos de restricción o privación de la libertad, respecto de los cuales el ciudadano siempre estará legitimado, y desde el primer momento, para impetrar la protección judicial, dado que en esta materia, como en cualquier otra relativa a los derechos fundamentales, son los órganos jurisdiccionales los preferentes, y sus decisiones son definitivas, cualquiera que sea el fundamento de la limitación del derecho fundamental.

El Habeas Corpus lleva implícito tres fines:

• Preventivo: En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.

• Reparador: En virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El juez determinará en su caso la libertad del detenido.

• Genérico: En virtud del cual se podrán demandar la rectificación de las circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.

Como notas características de este proceso podemos señalar:

• La agilidad, que se consigue instituyendo un procedimiento judicial sumario (entiéndase como sustancialmente acelerado y extraordinariamente rápido).

• La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la posibilidad de incoación mediante simple comparecencia verbal y no ser preceptiva la intervención de asistencia letrada. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.

• La generalidad, que implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este sentido excepción de ningún género. Por otro lado supone la legitimidad de una pluralidad de personas para instar el procedimiento.

• La pretensión de universalidad, de manera que alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales

Las partes principales en este proceso, están integradas por el titular del derecho fundamental vulnerado y por la autoridad gubernativa, funcionario, persona física o jurídica causante de dicha violación. Junto a estas partes principales, pueden aparecer otras secundarias, tanto en la posición actora como en la demandada, y con una capacidad de postulación limitada a la incoación del procedimiento. La parte actora principal necesariamente ha de ser una persona física, puesto que los derechos fundamentales tutelados tan sólo son predicables de las personas naturales y no jurídicas. Las personas jurídicas carecen, pues, de legitimación originaria para la incoación de este procedimiento. Por el contrario, la parte demandada puede ser tanto una persona física, cuanto una jurídica. Esto prescribe la posibilidad de prevenir detenciones ilegales que pudieran cometer otras personas morales que no sean las autoridades policiales, ejemplo: sectas

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