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Habitantes Nacionales Y Extrangeros


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  335 Visitas

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LOS HABITANTES NACIONALES Y EXTRANJEROS

1. LOS HABITANTES: los habitantes de un estado se clasifican en nacionales y extranjeros.

Para determinar la nacionalidad de una persona existen dos sistemas originarios, el ius soli y el ius sanguinis y un sistema derivado, que resulta de la combinación de uno de estos con el ius domicilli.

Conforme al ius sanguinis, se es nacional por lazos de sangre y así, es nacional de un estado el hijo de padre o de madre naturales del mismo país. Según el ius soli, la nacionalidad la determina el lugar de nacimiento y de acuerdo con él, ius domicilli, la nacionalidad se adquiere por el domicilio o la residencia. Además, se puede nacionalizar por adopción.

2. LOS COLOMBIANOS POR NACIMIENTO: el numeral 1 del artículo 96 de nuestra constitución, declara que es colombiano por nacimiento:

a. El nacido en Colombia ( ius soli) con una de las siguientes condiciones. Que su padre o madre hayan sido naturales o nacionales colombianos (ius sanguinis) o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres, al tiempo del nacimiento, tuviere domicilio en Colombia (ius domicilli).

b. El hijo de padre o madre colombianos, (ius sanguinis) que habiendo nacido en el extranjero se domicilie en Colombia o se registre en una oficina consular de la republica. En este caso la nacionalidad se adquiere fijando el domicilio en Colombia, es decir, residencia, con el ánimo de permanecer en ella o se adquiere al momento de hacer el registro del nacimiento ante el consulado.

Los colombianos por nacimiento no pueden ser privados de la nacionalidad, ni la pierden por el hecho de adquirir otra; y quienes hayan renunciado a ella podrán recobrarla, con arreglo de la ley (art 96 y 97 de la constitución).

El colombiano por nacimiento, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país, en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor, pero nacionalizado extranjero, no será obligado a tomar las armas contra el país de su nueva nacionalidad.

Aun cuando los colombianos por adopción gozan de los mismos derechos que los colombianos por nacimiento, la Constitución reserva a estos el acceder al desempeño de ciertos cargos públicos, tales como los de: Presidente de la republica, vicepresidente, Senador de la republica, magistrado de la corte constitucional, consejo de estado, fiscal general de la nación, registrador nacional del estado civil, contralor departamental, procurador general de la nación.

3. LOS COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN: El numeral 2 del artículo de la carta declara “nacionales colombianos por adopción” a los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización. A diferencia de la nacionalidad por nacimiento, de la que no puede ser privado ningún

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