Hechos juridicos, derechos subjetivos, derechos objetivos
gamyry8 de Octubre de 2011
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TECNICA JURIDICA ACTOS JURIDICOS
HECHOS JURIDICOS DERECHOS SUBJETIVOS DERECHOS OBJETIVOS
Tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.
La técnica jurídica consiste en el adecuado manejo los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquel persigue.
Estos se obtienen por formulación o aplicación de normas.
La técnica de formulación: a la que suele darse el nombre de técnica legislativa, es el arte de la elaboración o formación de las leyes.
Estas se refieren a la realización de fines jurídicos generales
La técnica de aplicación: atañe a la aplicación del derecho objetivos a casos singulares.
Esta en cambio se dirige a la realización de finalidades jurídicas concretas.
Los preceptos jurídicos constan de dos elementos el supuesto y la disposición. El supuesto es la hipótesis que al realizarse da nacimiento a las consecuencias normativas que la disposición señala, la disposición indica los deberes y derechos que la producción del supuesto engendra.
Los actos jurídicos, stricto sensu, dividense, según carnelutti, en proveidos de las autoridades, negocios jurídicos y actos obligatorios. Los primeros representan el ejercicio de un poder, los segundos el ejercicio de un derecho y los últimos la observancia de una obligación.
Según su estructura, los actos jurídicos pueden ser simples o complejos. Estos constan de actos simples de una o de varias personas; en el primer caso, se llaman actos complejos unipersonales; en el segundo, actos complejos pluripersonales
.DIFERENCIA ENTRE HECHO JURIDICO Y ACTO JURIDICO: Se llevan a cabo por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. El signo distintivo entre hecho jurídico y acto jurídico está en la manifestación de la voluntad, bilateral o unilateral, manifestación que, existente en el acto jurídico, no existe en el hecho jurídico. No todos los hechos y actos de la vida humana caen dentro de la formación jurídica, muchos de ellos son ajenos al derecho
Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.
Los acontecimientos carentes de trascendencia en el plano jurídico se denominan simples hechos y no le interesan al derecho; "Acontecimiento susceptible": que puede o no tener relevancia jurídica depende de las circunstancias de cada caso, Ej.: pescar, por que se produce la adquisición del derecho real de dominio (pez).
CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS.
a) Naturales: Son los que ocurren sin que tenga participación el hombre (Ej.: la caída de un rayo origina un incendio en una casa que, como estaba asegurada, genera la obligación de la compañía de seguros de pagar la indemnización).
b) Humanos: Son hechos jurídicos humanos (actos) aquellos en los que sí tiene intervención el hombre, con voluntad (celebración de un contrato) o sin ella (persona que se tropieza y al caer lesiona a otra).
c) Mixtos: Hechos que participa el hombre y la naturaleza (Ej.: fecundación in - vitro), siempre que hay una mínima interferencia del hombre en el hecho natural, es automáticamente un hecho del hombre.
DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO.
Entre el hecho jurídico y el acto jurídico existe la diferencia que hay entre género y especie, el acto jurídico es una especie del genero hecho jurídico por lo cual todo acto jurídico es también un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.
Además el acto jurídico tiene un fin inmediato o propósito querido por las partes que es el de producir un efecto jurídico,
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