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Derechos subjetivos y deberes jurídicos


Enviado por   •  12 de Enero de 2013  •  Ensayos  •  2.753 Palabras (12 Páginas)  •  705 Visitas

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7.3 Derechos subjetivos y deberes jurídicos.

Concepto de dº subjetivo: conjunto de facultades jurídicas que tiene un individuo sobre determinados bienes jurídicos (y que puede ejercer o no).

7.3.1 concepto de derecho.

La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.

En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está previsto de una sanción judicial.

“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.

7.3.2 Clasificación de los derechos subjetivos.

A) Derechos Subjetivos a La Propia Conducta y a la Conducta Ajena.

Como caso típico de la primera especie se cita el derecho de la propiedad. Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo, llamase facultas agendi; cuando es de no hacer algo, denominase facultas omittendi. El derecho a la conducta ajena recibe la denominación de facultas exigendi. Las facultades omittendi existen en dos casos, el primero está constituido por el derecho a la omisión de la conducta ilícita; el segundo, por el que todo mundo tiene de no ejercitar sus derechos, cuando estos no se fundan en una obligación propia. Tanto las facultades agendi como las omittendi son correlativas de un deber universal de respeto. En ellos difieren de las facultas exigendi, que en todo caso es correlativas del deber de una o más personas individualmente determinadas.

B) Derechos Relativos y Derechos Absolutos.

Un derecho es relativo cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujeto, individualmente determinado; absoluto, cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto. Los derechos relativos valen frente a una o varias personas determinadas, mientras que los absolutos existen frente a todas.

C) Derechos reales y personales

1. Principales Doctrinas Acerca de la Distinción.

Son tres las teorías más destacadas que han intentado explicar estos dos conceptos y su naturaleza:

• La teoría clásica o dualista

• La teoría monista de la equiparación del derecho personal al derecho real

• La doctrina monista de la equiparación del derecho real a un derecho personal correlativo de una obligación universal negativa.

2. Escuela Exegética (Tesis Dualista)

Baudry-Lacantinerie dice, “derecho real es el que ejercitamos e forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos respectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o alguno de sus desmembramientos como las servidumbres o el usufructo.”

El derecho personal, hay tres términos a saber: derechohabiente, a quien suele llamarse acreedor (crédito) o sujeto activo de la relación; el obligado, a quien se denomina deudor (debitor) o sujeto pasivo de la misma y el objeto de la obligación, que consiste y a en un hecho positivo, ya en la prestación de una cosa, ya en una abstención. Derecho Personal es por tanto, la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.

3. Teoría Monista de equiparación del Derecho Personal al Real.

Vittorio Polacco sostiene que en las obligaciones, más que una voluntad vinculada a otra, existe un vínculo entre dos patrimonios considerados como personalidades abstractas. Un determinado patrimonio es el que debe cierta prestación a otro determinado patrimonio, y las personas, entre las que parece que nace el vínculo, no son más que los órganos, los representantes de las respectivas personalidades patrimoniales.

4. Teoría Monista de equiparación del Derecho Real al Personal.

El jurista francés Marcel Planiol señala: que todo derecho privado subjetivo, es una facultad correlativa de obligaciones personales; negando enfáticamente la posibilidad de que exista una relación de carácter jurídico entre una persona y una cosa.

Analizamos la forma en que combate la teoría de la Escuela de la Exégesis, partiendo de la definición del derecho real que señala: "que hay un derecho de esta clase cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente, al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, oponible a todo el mundo”

Esta definición señala como nota esencial del derecho real, la creación de un vínculo entre un sujeto y una cosa, es decir, que en todo derecho real, no hay intermediario entre el titular de la facultad y la cosa sobre la que el derecho recae.

En el fondo la concepción a que aludimos es falsa. Por definición todo derecho es un vínculo entre personas, en otros términos: el derecho real como todos los demás, tiene necesariamente un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto. Solo la teoría de Planiol es verdadera la concepción del derecho real como vinculo jurídico entre una persona, sujeto activo, y una cosa, objeto de derecho es enteramente falsa. Toda relación jurídica se resuelve en facultades y deberes; por ende una cosa no puede formar parte de aquella.

D) Derechos Subjetivos Privados y Públicos

Los derechos subjetivos privados se dividen:

• Personales o de crédito

• Reales

En los derechos subjetivos públicos Jellinek distingue tres clases de facultades:

• Derecho de libertad

• Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de intereses individuales De Petición

• Derechos políticos

El conjunto de los derechos públicos de una persona constituye, según la terminología del citado autor, el status del sujeto. Es

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