Hechos juridicos
ritarosalezApuntes22 de Mayo de 2019
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Hechos jurídicos
CONCEPTO: Son hechos producidos por el hombre o por la naturaleza que acarrean consecuencias jurídicas Ej. El hecho de morir acarrea la consecuencia jurídica de abrir la sucesión.
Art. 257.- Hecho jurídico. El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme
Al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinciónde relaciones osituaciones jurídicas.
Clasificación
Positivos: Son hechos de hacer o de dar Ej. Atropellar a una persona con un automóvil.
Negativos: Es de no Hacer, es decir, abstenerse Ej. No pagar los impuestos.
En ambos casos, como sabemos, esto acarrea consecuencias jurídicas.
Naturales: Estos son los hechos producidos por la naturaleza Ej. Terremoto, muerte, granizo, etc.
Humanos: Son los hechos producidos por el hombre.
Estos pueden ser:
Voluntarios
Son aquellos realizados con:
Discernimiento: Capacidad, conciencia del hecho que se esta realizando.
Intención: Quiero realizar ese acto y no otro.
Libertad: No estar obligado a realizar el acto, actuar sin presión física o psíquica.
Art. 260.- Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento,intención y libertad, que se
manifiesta por un hecho exterior.
Los voluntarios a su vez pueden ser:
lícitos, son aquellos permitidos por la ley, o que están de acuerdo a ella.
Ilícitos, son contrarios a la ley o prohibidos por ella. Estos pueden ser de carácter penal, los cuales
deben estar tipificados en el código y pueden no causar daño, dado que en el Derecho Penal se penaliza
la tentativa de un ilícito.
Para el caso de los de carácter civil, que son los que nos ocupan, debe existir indefectiblemente un daño (dado
que el Derecho Civil se ocupa de reparar los daños), estos pueden realizarse con:
1. Dolo, que es la intención de provocar el daño, en cuyo caso se comete lo que llamamos delito.
2. Culpa, donde no hay intención de provocar un daño, sino que el hecho es realizado con negligencia, impericia o imprudencia, en cuyo caso se comete un cuasidelito Ej. Accidente de transito.
Involuntarios Son aquellos realizados sin intención, sin discernimiento o sin voluntad, con que falte uno de ellos
es suficiente para que el hecho sea involuntario.
Art. 261.- Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento: a. el acto de quien, al momento de
realizarlo, está privado de la razón;
b. el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años;
c. el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en
disposiciones especiales.
condiciones internas y externas de la voluntad
Para que un hecho sea voluntario en el interior del individuo siempre deben existir el discernimiento, la intención
y la libertad, como lo hemos explicado anteriormente, por lo tanto como condiciones internas de la voluntad no
puede faltar ninguno de estos tres elementos, dado que si faltara uno de ellos el acto seria involuntario.
Las condiciones externas de la voluntad, son la forma de expresar la voluntad, estas pueden ser en forma verbal
u oral, en forma escrita, por signos inequívocos (Ej. Parar el colectivo), con firma digital o electrónica y en
algunos casos el silencio configura una expresión de la voluntad.
Ejemplo 1
Reconociendo de un hijo matrimonial, no es necesario que el padre lo reconozca, solo con la
libreta de matrimonio es suficiente.
Ejemplo 2
Si una persona no se presenta a reconocer su firma en un Juzgado cuando es citado se
presumirá que es de la persona.
Ejemplo 3.
Cuando se convenga entre las partes que el silencio expresa la voluntad, etc.
Art. 262.- Manifestación de la voluntad. Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos
inequívocos o por la ejecución de un hecho material.
Art. 288.- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual
corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante
o en un signo.
En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma
de una persona queda
satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
Art. 263.- Silencio como manifestación de la voluntad. El silencio opuesto a actos o a una interrogación no
es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en
que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y
prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
Art. 264.- Manifestación tácita de voluntad. La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por
los cuales se la puede conocer con certidumbre.
Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una
manifestación expresa.
Firma Digital
Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.
Las disposiciones de esta ley no son aplicables:
a) A las disposiciones por causa de muerte
b) A los actos jurídicos del derecho de familia;
c) A los actos personalísimos en general;
d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la
firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.
Firma electrónica
Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o
asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su
medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada
firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca
acreditar su validez.
Consecuencias de los hechos voluntarios
El hecho voluntario produce consecuencias respecto de las cuales el autor del hecho deberá responder o no
según sean estas.
Consecuencias inmediatas:
Son aquellas que siguen el curso natural y ordinario de las cosas, son imputables al autor del hecho y siempre se responde por ellas Ej. Arrojar una pelota contra un vidrio y romperlo.
Consecuencias mediatas:
Son las que determinan la conexión de un hecho con otro, son imputables al autor del hecho,
cuando las hubiera previsto o hubiera podido prever, por lo tanto deberá responder por ellas
Ej. Los vidrios del ejemplo anterior caen sobre una persona que estaba frente a la ventana.
Consecuencias casuales:
Son las que por no tener debida relación de causalidad con el hecho originario, no pueden
razonablemente ser previstas, por lo tanto no se responde por las mismas.
Consecuencias remotas:
Son las que no tienen un lógico nexo de causalidad con el hecho, por lo tanto el autor no debe
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