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Hechos probados y fundamentaron jurídica


Enviado por   •  4 de Mayo de 2022  •  Trabajos  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  36 Visitas

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María Olmedo López

HECHOS PROBADOS

PRIMERO. –  Doña Merys vino prestando servicios para la empresa VALBUENA desde el 21 de noviembre de 2008 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (documento nº2). Su categoría profesional es la de Auxiliar de colectividades. La demandante comenzó a disfrutar de sus correspondientes vacaciones en fecha 12 de agosto de 2020, debiendo volver a incorporarse al centro de trabajo el 3 de septiembre de 2020.

SEGUNDO. – La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo del V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

TERCERO. – Con motivo de las vacaciones, Doña Merys y su esposo Bienvenido viajaron a República Dominicana para ver a su familia. Una vez allí, Bienvenido empezó a encontrarse mal por lo que, se trasladaron a Santo Domingo, dónde éste fue ingresado por presentar síntomas relacionados con el COVID-19, dando como resultado positivo la PCR realizada (documento nº3).

CUARTO. – Ante la anterior situación acontecida, Doña Merys se puso en contacto con la empresa para comunicar lo sucedido. La empresa le reclamó toda la documentación relacionada para acreditar los hechos, por lo que Doña Merys remitió todos los informes médicos, así como el libro de familia para justificar que se trataba de su esposo.

QUINTO. –  En fecha 27 de agosto de 2020, a Doña Merys se le realizó una PCR, dando un resultado negativo. No obstante, se le ordenó un aislamiento domiciliario preventivo, debido a que su marido seguía presentando síntomas (documento nº4).

SEXTO. – Tanto Doña Merys como su marido perdieron el billete de vuelta previsto para el 27 de agosto de 2020, sin la posibilidad de reservar otro, puesto que, desconocían cuando podrían volver (documento nº 5).

SÉPTIMO. – En fecha 31 de agosto de 2020, D. Bienvenido se realizó una segunda PCR, dando un resultado negativo, por lo que, el matrimonio se puso en contacto con la agencia de viajes con el fin de reservar un billete de vuelta lo antes posible.

OCTAVO. – Debido al corto plazo con el que solicitaron el vuelo, las primeras plazas fueron para el 8 de septiembre de 2020 con una fecha de aterrizaje para el 9 de septiembre. Por ello, Doña Merys se volvió a poner en contacto con la empresa para comunicarles la evolución de la situación, obteniendo una respuesta poco comprensiva e informándole de que los documentos presentados no justificaban sus ausencias.

NOVENO. – En fecha 7 de septiembre de 2020, Doña Merys recibió un correo electrónico en el que se le requería un justificante de ausencia al trabajo, estableciendo que su ausencia durante dos días al puesto de trabajo sin justificar se trataba de una infracción muy grave, cuya sanción podía llegar hasta la resolución de contrato de trabajo.

DÉCIMO. – En fecha 9 de septiembre, a Doña Merys se le comunicó a través de correo electrónico que estaba despedida, con efectos desde el mismo día, imputándole unas ausencias sin justificar (documento nº1 Carta de Despido).

UNDÉCIMO. – La empresa demandada no ha hecho efectivo el finiquito que le corresponde a Doña Merys, en virtud del artículo 26.3 ET.        

DUODÉCIMO. – A consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, no se ha celebrado el correspondiente acto de conciliación, por lo que se adjunta la papeleta de conciliación presentada a pesar de no haber sido posible la celebración del acto (documento nº 6 Papeleta de conciliación).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO. – 1.- La cuestión suscitada en el presente caso consiste en determinar si procede calificar como nulo o subsidiariamente improcedente el despido disciplinario de la actora, que ha faltado al trabajo durante cuatro días.

Consta que la actora presta servicios para la entidad VALBUENA, desde el 21 de noviembre de 2008, con la categoría de “auxiliar de colectividades”, siendo de aplicación a la relación el Convenio Colectivo del V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. El día 18 de agosto de 2020, mientras la actora disfrutaba de sus correspondientes vacaciones junto con su esposo Bienvenido en República Dominicana y ante la presencia en su esposo Bienvenido de síntomas relacionados con el COVID-19, se le realizó a éste una PCR dando un resultado positivo. En fecha 27 de agosto de 2020, se le realizó una PCR a la actora debido a ser contacto estrecho de Bienvenido, dando un resultado negativo. No obstante, las autoridades sanitarias ordenaron a la actora un aislamiento domiciliario preventivo, debido a que su marido seguía presentando síntomas y cabía la posibilidad de que ella los presentase posteriormente debido al periodo de incubación. Ante esta situación, ambos perdieron el billete de vuelta previsto para el 27 de agosto de 2020.

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