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Teoría jurídica del hecho de diferentes países


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  220 Visitas

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Corrección

1. Teoría Alemana

Particularmente en la escuela alemana, la noción de que el Estado constituye una persona jurídica de derecho autónomo lo cual significa que este es un ser jurídico distinto a los individuos que la componen, es decir que componen la Nación; una vez constituido el Estado como una persona jurídica, este no es la personificación de la Nación sino que se personifica a sí mismo. Vale decir que lo que se encuentra personificado en el Estado no es la colectividad de individuos sino el establecimiento estatal en sí.

Esta teoría pretende afirmar que el Estado adquiere su personería jurídica con independencia de la Nación como si se tratara de un ente completamente ajeno al conglomerado social.

Respecto al tema de la personalidad de la Nación, quienes esgrimen la tesis alemana de la personalidad del Estado a su vez se dividen en dos vertientes distintas que se reseñarán a continuación: los que niegan la personalidad a la Nación y los que le otorgan la personalidad jurídica a la Nación.

Hecho jurídico es el acontecimiento que se produce por causas naturales, es decir sin la voluntad humana pero a la cual la ley le atribuye consecuencias de derecho.

Acto jurídico es el acontecimiento realizado por la voluntad humana pero sin la intención de producir consecuencias de derecho.

Negocio jurídico es la manifestación de la voluntad realizada expresamente con la intención de producir consecuenciasprovistas por la ley.

Quienes niegan la personalidad a la Nación afirman que exclusivamente el Estado goza de esta característica. Esta tesis tuvo bastante difusión en Alemania sobretodo por parte de JELLINEK quien sostiene que ni siquiera el pueblo como colectividad de individuos tiene personería, y además, que la Nación se limita a ser un órgano del Estado.

Esta teoría sostiene que la coacción no es un elemento de la obligación.

La obligación misma conlleva responsabilidad causada por incumplimiento, lo que incita coacción, ya que la coacción es causada por el incumplimiento.

La teoría del hecho jurídico: Adoptado por los pandectistas alemanes y consagrado en el Código Civil alemán de 1900. Considera la ley como la premisa mayor, pero ella requiere de un hecho (premisa menor) que la ponga en movimiento (un hecho hipotético previsto en ella y que sea trascendental a lo jurídico).

Desde la perspectiva de las obligaciones, la teoría del hecho jurídico deberá ponderarse según el grado de participación de la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA en la producción del hecho.

Teoría Francesa

La segunda postura considera a la Nación como un sujeto jurídico; pero distinto al Estado. Es decir que aceptan la existencia de dos personas jurídicas supremas de derecho público distintas. Esta tesis fue defendida en mayor parte por los pensadores franceses.

Esta escuela afirma que la Nación es el sujeto ordinario de la soberanía y consecuencialmente, es anterior (cronológicamente) al Estado. Y la Nación da vida al Estado al efectuar la delegación de la soberanía en los gobernante como establece la Constitución Política.

CARRÉ DE MALBERG sostiene que esta teoría de la duplicidad de personas en realidad solamente abarca una sola persona pero en dos fases distintas. Es decir que la noción de Estado es la misma de la Nación una vez se ha configurado jurídicamente. Podría hacerse el parangón con la constitución de una sociedad civil o mercantil en la cual los socios tienen una personería jurídica natural antes de constituir la sociedad y entran en una segunda fase una vez esta ha sido legalmente constituida.

Doctrina Francesa: La característica de la relación es que debe existir una necesidad de cumplimiento exigible coactivamente. Ninguna relación humana puede imponer su mandato por la fuerza. La relación jurídica esta caracterizada por la coacción, la obligación es exigible compulsivamente si esta no fuese pagada puntual y voluntariamente. Aun cuando las obligaciones no fuesen perfectas.

2. Es éste un libro controvertido, como no podía ser menos en un ambicioso proyecto que pretende explicar las causas del retraso de América Latina y plantea los cauces para acometer la solución de sus problemas. Montaner se propone responder por qué ha fracasado América Latina en el intento de progresar económicamente y en el mantenimiento de la estabilidad política. El autor rastrea las bases históricas que considera que fundamentan el retraso: ilegitimidad del Estado; discriminación por motivos de raza y sexo; mentalidad económica basada en concepciones anti empresariales y persistencia de una mentalidad política providencialista que concibe como único instrumento de progreso al Estado.

El desafío al que hace frente el autor es, por tanto, formidable y de esa entidad derivan errores y simplificaciones que no deben ser tenidos en cuenta, tanto por la generosidad y amplitud del esfuerzo como por el atractivo del desafío. Ahora bien,

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