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Los hechos notorios no requieren ser probados


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  490 Visitas

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  1. Los hechos notorios no requieren ser probados.

El jurista uruguayo Eduardo J. Couture dice que los hechos notorios son:

“… aquellos hechos que entran naturalmente e el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un momento determinado, en el momento en el que ocurre la decisión”.

En resumen, es aquello que es sabido de todo el mundo; es decir que es el conocimiento de la generalidad integrada por individuos capaces.

  1. Los hechos que no susciten controversia no requieren ser probados

Los hechos fuera de litis o no controvertidos no requieren ser probados, si no que existe una prohibición dirigida al juzgador, que constituye prerrogativa de la parte contraria a aquella que ofrece pruebas sobre hechos no controversiales.

Si no son controvertidos los hechos no se puede das cumplimiento a este dispositivo.

  1. Los hechos imposibles no están sujetos a prueba.

Una prueba que pretendiera demostrar lo imposible tendría que ser desechada.

El jurisconsulto Jeremias Bentham, en su tratado de las pruebas dice:

“… la necesidad de suprimir el principio de que el juez no debe admitir la prueba del hecho imposible, le damos completa razón porque en el siglo en que vivimos, hemos sido testigos y continuemos siéndolo, de tantas cosas fantásticas e increíbles, que ya no se puede decir hasta donde llega lo posible y comienza su contrario” …

  1. No están sujetos a prueba los hechos notoriamente inverosímiles.

Lo notorio es lo que es sabido por todos. A su vez, lo inverosímil es lo que no es susceptible de creerse.

Ya aportadas las pruebas, el juzgador debiera tener ,la facultad, al valorarlas, de no tener por acreditados formalmente hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, aunque en el aspecto formal pudieran estar acreditados con alguna confesión ficta por el ejemplo, en virtud de una imposibilidad o una falta de veracidad bien apoyada en argumentos suficientemente lógicos.

CARGA DE PRUEBA

El procesalista uruguayo, Eduardo J. Couture argumenta:

cuál de los sujetos que actúan en el juicio (el actor, el demandado, el juez) debe producir la prueba de los hechos que han sido de materia de debate”

Según José Castillo Larrañaga Rafael de Piña dicen que la carga de prueba “representa el gravamen que recae sobre las partes de facilitar el material probatorio necesario al juez para formar su convicción sobre los hechos alegados por las mismas”.

Si se constituye una carga, es una obligación jurídica probar los hechos si tienen interés en la obtención de un fallo que sea favorable a sus intereses.

El maestro Eduardo Pallares señala: “la carga de la prueba consiste en la necesidad jurídica en que se encuentran las partes de aprobar determinados hechos, si quieren obtener una sentencia favorable a sus pretensiones”.

Tanto el actor como el demandado tienen la carga de la prueba respecto de todos y cada uno de los hechos que han sido invocados con respaldo de sus respectivas acciones o excepciones que hayan hecho valer.

El actor y el demandado deben aportar todas las pruebas que tengan a su alcance si desean que el resultado en la sentencia definitiva les sea favorable.

Debe atenderse a la regla practica de que, todo el que esté en condiciones de probar un hecho debe hacerlo, incluso los hechos negativos.

Ha de tenerse gran cuidado con los presuntos hechos negativos pues, sobre cualquier hecho es posible formular un juicio lógico positivo o negativo.

Lo mejor es que cada parte aporte las pruebas que estén en condiciones de aportar sin confiar.

MEDIOS DE PRUEBA

Los medios de prueba son, las pruebas de diferentes naturaleza y características, que pueden aportar las partes o que el órgano jurisdiccional puede allegarse oficiosamente, son varias y cada unja de ellas tiene su propia individualidad.

Los medios de prueba están constituidos por los elementos de conocimientos que llevan la finalidad de producir una convicción en el juzgador.

En opinión de Eduardo J. Couture “los medios de prueba formaban un elenco establecido habitualmente por los textos legales y el problema consiste en determinar si puede ampliarse tal relación legal de pruebas con otras pruebas que responden a conquistas de la ciencia.

el maestro procesalista Jose Becerra Bautista “… los medios de prueba son las fuentes de las que la ley quiere que el juzgador extraiga su propia convicción y por ello los enumera y establece una serie de complejos procedimientos que tienden a su desahogo.

En los medios de prueba existen 3 sistemas:

  1. No se establece por el legislador un elenco de pruebas, sino que prevalece el criterio del juez y de las partes sobre las pruebas que pueden llegarse a rendir.
  2. El legislador fija una relación detallada de medios probatorios que han sido resultados de una experiencia forense de periodos que se pierden en los anales de la historia.
  3. En un tercer sistema, se hace un enunciado de los medios de prueba sancionados por la experiencia forense y que están sujetos a las reglas que orientan hacia los mejores resultados pero, se deja abierta la posibilidad de uso de medios probatorios no incluidos en la lista legal y que estarán sujetos a la libre recepción y a la libre apreciación ulterior por el juzgador.

La ley reconoce como medios de prueba:

  1. Confesio
  2. Documentos públicos
  3. Documentos privados
  4. Dictamenes periciales
  5. Reconocimiento o inspección judicial
  6. Testigos
  7. Fotografías, copias fotostáticas, registro dactiloscópico y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia. 
  8. Fama publica
  9. Presunciones
  10. Y demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

ETAPAS EN LA PRUEBA

El procedimiento probatorio esta sistematizado en tres etapas características:

La fase de ofrecimiento, en la que las partes exponen por escrito los elementos a crediticios que aportan, que han aportado y que aportaran en el proceso individualizado de que se trate;

La fase de admisión, en la que el órgano jurisdiccional, con base en las disposiciones legales que rigen la prueba en general y las pruebas en particular, determina que pruebas de las ofrecidas han de admitirse a las partes que las han ofrecido;

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