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La relación jurídica tributaria. Nacimiento y hecho imponiblе


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  14.246 Palabras (57 Páginas)  •  443 Visitas

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Tema: La relación jurídica tributaria. Nacimiento y hecho imponible.

1-. Obligaciones y deberes tributarios.

Hasta ahora no hemos referido al tributo en sentido estricto y también recibe la denominación de obligación tributaria principal. Y es lo que todo el mundo entiende por tributo, pero este tributo no se agota en la obligación tributaria principal, porque la aplicación de las normas tributarias da lugar a una pluralidad de relaciones entre la Administración y los contribuyentes. Ese conjunto de vínculos se pude considerar como tributo en sentido amplio o como relación jurídica tributaria.

La relación jurídica tributaria, es decir el tributo en sentido amplio conlleva:

Obligaciones: son aquellas que tienen un contenido pecuniario, y existen diferentes tipos:

Tributarias: en ella la Administración es la parte acreedora y el contribuyente la deudora.

Extratributarias: en ellas no interviene la Hacienda Pública sino que se desarrolla entre particulares consecuencia del tributo.

De devolución: en aquellas en las que el sujetos pasivo es el acreedor y la Hacienda Pública la deudora.

Deberes: no tienen contenido pecuniario sino que consiste en hacer algo.

- Obligaciones

1.Obligaciones tributarias:

Principal: el tributo en sentido estricto.

accesorias: vienen recogidas en el art. 58.2 LGT y son:

Recargo legales exigible sobre bases o cuotas: son un sobre impuesto que se añade a la obligación tributaria principal.

Interés de demora: se exigen en principio cuando se paga fuera del plazo establecido.

Los pagos espontáneos y extemporáneos, recursos del art. 61.3 LGT: se exigen en los casos en los que el pago se realiza de forma espontánea por el contribuyente, es decir, sin requerimiento previo aunque fuera de plazo.

Recargo de apremio: es un recargo unido al procedimiento de apremio cuando la Administración requiere al sujeto pasivo por un incumplimiento.

Sanciones tributarias: se imponen por la comisión de infracciones tributarias, son multas económicas que nunca conducen a la restricción de la libertad.

A cuenta: pueden recibir la denominación de pagos anticipados, hay tres tipo:

Retenciones: el mecanismo consiste en que la persona que paga el rendimiento esta sujeta a retención, resta o retrae un determinada cantidad que ingresa en la Hacienda Pública, el que recibe los rendimientos no llega así a percibir materialmente toda la cantidad que en principio se le debe, sino solo la cantidad que resulta una vez retraida la retención.

Ingreso a cuenta: es igual que la retención solo que se aplica sobre retribuciones en especie. Ej.: a un trabajador se le puede pagar en dinero o en especies, con un coche o una casa.

Pagos fraccionados: para el profesional autónomo, lo que sucede es que el empresario realiza unos pagos trimestralmente, es decir, cuatro veces al año, realiza un ingreso de parte de sus rendimientos.

2. Obligaciones extratributaria:

Retención: la que tiene lugar entre el retenedor y el retenido.

Repercusión: supuesto de traslación jurídica de la cuota es por ejemplo cuando el comerciante aumenta el precio de un producto para amortizar el pago del I.V.A.

Reembolso: no están regulados por el derecho tributario sino m´s bien por el derecho común. Dos casos:

pagos hechos por un tercero.

supuesto de prorrateo entre codeudores solidarios.

3. Obligaciones de devolución: se caracterizan porque se invierten los sujetos dentro de la relación. Supuestos:

Devolución por ingresos indebidos: en los supuestos de error en el pago.

Simple devolución: que se produce cuando tiene lugar la restitución de las cantidades pagadas a cuenta, cuando lo ingresado en concepto de pago a cuenta es superior a la cuota liquida, en tal caso la declaración es negativa y hacienda devuelve el exceso.

Deberes:

Los que recaen en el sujeto pasivo:

Deberes de identificación: siendo el más importante el deber de declarar un domicilio en el cual se producen las notificaciones por parte de la Hacienda Pública, es necesario notificar los cambios.

Tenencia de NIF: es preceptivo desde 1988.

Deber de declarar: poner en conocimiento de la Administración todos los datos necesarios para el pago de los tributos. Se pueden cumplir de dos formas:

por declaración en sentido estricto.

por declaración liquidación o autoliquidación.

Tradicionalmente este deber se cumplía comunicando a la Hacienda pública los datos relativos a la obligación tributaria pero sin cuantificar la deuda, era la Administración quien a la vista de los datos declarados cuantificaba el Tributo. La aparición de contribuyentes en masa relego este tipo de declaración tradicional en favor de la autoliquidación en la que el sujeto pasivo además de declarar es el mismo quien liquida el tributo y realiza el pago del mismo. este fenómeno de la autoliquidación empezó a finales de los años 60 y actualmente se extiende a todos los impuestos del Estado salvo la Renta de Aduanas y Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones en este último la autoliquidación tiene carácter optativo.

Deberes registrales y contables: quines realicen actividades empresariales o profesionales están obligados a llevar cuantos libros y registros de contabilidad le sean exigidos por las normas tributarias.

Deberes que recaen sobre terceras personas: aquí hay que hacer mención al deber de colaboración registral que se recoge

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