Higiene Y Seguridad En Mexico
karyhernandez3 de Septiembre de 2013
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HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN MEXICO
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 123
Fracción XIV: Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.
Fracción XV: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la negociación, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como de organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
Fracción XXXI: También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos obligatorios de los patrones en, materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, por lo cual las autoridades Federales contaran con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Continuando con las bases legales que rigen y protegen al trabajador mexicano, transcribo a continuación algunos de los ordenamientos esenciales de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, siendo de importancia para el curso todos y cada uno de los artículos que el Titulo IX contiene.
“LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPUBLICA Y RIGE LAS RELACIONES DE TRABAJO COMPRENDIDAS EN ÉL ARTÍCULO 123 APARTADO “A” DE NUESTRA CONSTITUCIÓN”.
TITULO IX RIESGOS DE TRABAJO
ART. 473. - RIESGOS DE TRABAJO, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
ART. 474. - ACCIDENTE DE TRABAJO, es toda lesión orgánica originada o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste (incluye transportación: de casa al trabajo y viceversa)
ART. 475. -ENFERMEDAD DE TRABAJO, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga que tenga su origen o motivo en el trabajo o en él medien el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios
ART. 478. - INCAPACIDAD TEMPORAL.- es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
ART. 479. - INCAPACIDAD PERMENENTE PARCIAL.- es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar.
ART. 480. - INCAPACIDAD TOTAL.- es la perdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
ART. 487. - Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrá derecho a: asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación e indemnización
LEY GENERAL DE SALUD
Otra de las leyes que protegen al trabajador es la Ley General de Salud (L.G.S.) y compete a la secretaría de salud (S: S:).
En SU CAPITULO V la L.G.S. se refiere a la SALUD OCUPACIONAL y contempla los siguientes artículos:
ART. 128. - Toda actividad productiva se ajustará a las normas que para la protección de la salud dicten las autoridades sanitarias conforme a esta ley y otras de la misma índole.
ART. 129. - Para conseguir lo anteriormente expuesto la L.G.S. tiene a su cargo:
1. - Establecer los criterios para el manejo de SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y FUENTES DE RADIACION, así como aparatos y maquinaria que pongan en riesgo la salud del trabajador.
2. - Realizar estudios de TOXICOLOGÍA y establecer límites máximos de exposición de un trabajador a contaminantes.
Coordinarse con los gobiernos de entidades federativas para ejercer un CONTROL SANITARIO sobre los centros de trabajo.
ART. 130. - La S. S. se coordinará con otras autoridades para promover, desarrollar y difundir la investigación MULTIDISCIPLINARIA que permita prevenir y controlar enfermedades y accidentes ocupacionales, además de estudios de ERGONOMETRIA.
ART. 131. - El S.S. se coordinará con la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL para llevar a cabo programas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales para trabajadores sujetos al apartado “A” del artículo 123 constitucional.
ART. 132. - Esta ley surte efectos en todos los lugares en donde se desarrollen actividades ocupacionales.
En su TITULO OCTAVO, CAPITULO I, La L.G.S. ordena sobre la prevención y control de enfermedades y accidentes.
ART. 133. - En lo que respecta a lo mencionado la S: S.:
I.- Dicta normas para prevención y control de enfermedades y accidentes.
II.- Establece y opera EL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
III.- Realiza programas para prevenir enfermedades y accidentes.
IV.- Promueve la colaboración de las demás instituciones para optimizar los programas y actividades tendientes a al prevención de enfermedades y accidentes.
V.- En el mismo TITULO OCTAVO y en su CAPITULO II ordena sobre las ENFERMEDADES TRANSMISIBLES.
ART. 134. - El S.S. y además instituciones realizaran actividades de VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA de prevención y control de enfermedades transmisibles como son:
I.- Cólera, fiebre tifoidea, SHI GELOSIS, amibiasis, hepatitis vírales y otras enfermedades del aparato digestivo.
II.- Influencia epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos.
III.- Tuberculosis.
IV.- Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis infecciosa.
V.- Rabia, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos.
EL REGLAMENTO Y NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVINCION SOCIAL.
Este reglamento comprende 13 títulos, los cuales a su vez se dividen en capítulos y estos a su vez se subdividen en artículos. El reglamento en general consta de 271 artículos y cuatro transitorios.
Es necesario que el estudiante estudie con más profundidad estos reglamentos para su mejor funcionamiento.
REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
TITULO I.- Disposiciones generales.
TITULO II.- Condiciones de seguridad e higiene en los edificios y locales de trabajo.
TITULO III.- Prevención y protección contra incendios.
- Edificios, aislamientos y salidas.
- Equipos para combatir incendios.
- Simulacros y brigadas contra incendios.
TITULO IV.- Operación, mantenimiento y modificaciones del equipo.
- Autorizaciones para la maquinaria.
- Protección para la maquinaria
- Equipo e instalaciones eléctricas
TITULO V.- Herramientas.
- Herramientas manuales.
- Herramientas eléctricas, neumáticas y portátiles.
TITULO VI.- Manejo, transporte y almacenamiento de materiales.
- Equipo para izar
- Ascensores para carga.
- Montacargas, carretillas y tractores.
- Transportadores.
- Sistema de tuberías.
- Estibas.
- Ferrocarriles en los centros de trabajo.
TITULO VII.- Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables, combustibles, explosivas, irritantes o tóxicas.
- Sustancias inflamables o combustibles.
- Sustancias explosivas.
- Sustancias corrosivas e irritantes.
- Sustancias tóxicas.
TITULO VIII.- Condiciones en el ambiente de trabajo.
- Ruido y vibraciones.
- Radiaciones ionizantes.
- Radiaciones electromagnéticas, no ionizantes.
- Contaminantes sólidos, líquidos y gaseosos.
- Presiones ambientales normales-de la iluminación.
- Condiciones térmicas del ambiente de trabajo.
TITULO IX.- Equipo de protección personal.
- Disposiciones generales.
- Protección de cabeza y oídos.
- Protección de cara y oídos.
- Protección de cuerpo y miembros.
- Protección respiratoria
TITULO X.- Condiciones generales de higiene.
- Servicios para el personal.
- Asientos para el trabajo.
- Limpieza.
TITULO XI.- Organización de la seguridad e higiene en el trabajo.
- Disposiciones generales
- Organización y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
- Servicios de medicina del trabajo.
- Prevención de riesgos en los centros de trabajo.
- Avisos de seguridad e higiene en el trabajo.
- Informes estadísticos de accidentes de trabajo.
TITULO XII.- Comisiones constructivas de seguridad e higiene en el trabajo.
TITULO XIII.- Vigilancia
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