Higiene Y Seguridad
FASIL6 de Diciembre de 2012
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-STPS-2008, ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS DE
TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD
. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad y
salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en
auxilio de aquéllas.
4.2 Carga eléctrica: es una propiedad de la materia que se manifiesta por la pérdida o ganancia de
electrones.
4.3 Conexión a tierra; puesta a tierra: es la acción y efecto de unir eléctricamente elementos de un
equipo o circuito a un electrodo o a una red de puesta a tierra.
4.4 Descarga eléctrica: es el flujo de corriente generada entre dos cuerpos con diferencia de potencial
cuando se rompe el dieléctrico del aire entre ambos.
4.5 Descarga eléctrica atmosférica: es la transferencia de cargas eléctricas entre nube y nube, y nube a
tierra.
4.6 Electricidad estática: son cargas eléctricas que se almacenan en los cuerpos.
4.7 Densidad del rayo a tierra: es el número de rayos que inciden a tierra por kilómetro cuadrado por
año, en una región específica.
4.8 Pararrayos; terminal aérea: son elementos metálicos cuya función es ofrecer un punto de incidencia
para recibir la descarga atmosférica y un camino controlado para la conducción y disipación posterior de la
corriente del rayo a tierra, con el fin de evitar la incidencia directa a una parte vulnerable de la estructura a
protegerse.
4.9 Puenteo; unión: es el conductor confiable para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre
partes metálicas que requieren ser conectadas eléctricamente.
4.10 Red de puesta a tierra: es un conjunto de conductores, electrodos, accesorios y otros elementos
metálicos enterrados que, interconectados entre sí, tienen por objeto drenar a tierra las corrientes de rayo y
las generadas por las cargas eléctricas estáticas.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2008
4.11 Sistema de puesta a tierra: es el conjunto de conductores y conexiones que unen eléctricamente a
la red de puesta a tierra con la terminal aérea o con la maquinaria, equipo o instalaciones susceptibles de
cargarse con electricidad estática.
4.12 Sistema de pararrayos: es el conjunto de terminales aéreas, conductores de bajada y red de puesta
a tierra.
4.13 Unión: es la conexión permanente de partes metálicas para formar una trayectoria eléctricamente
conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir, con seguridad, cualquier corriente eléctrica a
la que puedan estar sometidas.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a poseer o elaborar.
5.2 Establecer las condiciones de seguridad para controlar la generación y acumulación de las cargas
eléctricas estáticas y prevenir los posibles efectos de las descargas atmosféricas, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo 7. Tales condiciones dependerán de cada centro de trabajo y estarán en función de:
las necesidades de los procesos productivos y procedimientos de trabajo; las del medio ambiente laboral y de
sus instalaciones, y las que se requieran para eliminar la electricidad estática generada por los propios
trabajadores.
5.3 Instalar sistemas de puesta a tierra, dispositivos o equipos, como eliminadores de alta tensión
eléctrica, dispositivos con conexión a tierra, barras estáticas electrónicas, materiales conductivos en las
bandas transportadoras o cepillos metálicos conectados a tierra, en función a los tipos de procesos e
instalaciones con que se cuente, para controlar la acumulación de cargas eléctricas estáticas en instalaciones
o procesos.
5.4 Instalar sistemas de pararrayos en las áreas o instalaciones de los centros de trabajo donde se
almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, para protegerlas contra descargas
atmosféricas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8.
5.5 Capacitar y adiestrar a los trabajadores que estén en riesgo de exposición con elementos susceptibles
de ser cargados electrostáticamente o de acumular electricidad estática, en la aplicación de medidas
preventivas para controlar la generación y acumulación de electricidad estática, en la verificación de las
condiciones de seguridad implementadas para el funcionamiento de los sistemas de puesta a tierra y, en su
caso, en las condiciones de seguridad implementadas para el funcionamiento de los pararrayos. De la
capacitación y adiestramiento que los trabajadores reciban, el patrón debe conservar por doce meses copia
de los programas de capacitación a los trabajadores, constancias de habilidades laborales, diplomas,
reconocimientos de cursos u otros documentos equivalentes.
5.6 Informar a todos los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene, a través de carteles,
trípticos, películas, videos, de guías de información o cualquier otro mecanismo visual, verbal y/o escrito que
cumpla este objetivo, sobre los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y la manera de
evitarlos.
5.7 Medir y registrar los valores de resistencia de la red de puesta a tierra, de conformidad con el método
establecido en el Capítulo 9, y de la continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda
generar o almacenar electricidad estática, al menos cada doce meses, o cuando en el inmueble se realicen
modificaciones que afecten las condiciones de operación del sistema de puesta a tierra o del sistema de
pararrayos. Los valores de los registros deben cumplir con lo siguiente:
a) Estar comprendidos entre 0 y 25 ohms, para la resistencia en sistemas de pararrayos;
b) Tener un valor no mayor a 10 ohms, para la resistencia de la red de puesta a tierra, y
c) Que exista continuidad eléctrica en los puntos de conexión a tierra del equipo que pueda generar o
almacenar electricidad estática. En la guía de referencia I, se indican de manera ilustrativa los puntos
a inspeccionar y la forma de evaluar la continuidad eléctrica de las conexiones.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón les proporcione en la materia.
6.2 Notificar al patrón, conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca, cualquier situación
anormal que detecten en los sistemas de puesta a tierra y pararrayos que no puedan subsanar por sí mismos.
7. Condiciones de seguridad
7.1 Para establecer las condiciones de seguridad, se debe tomar en cuenta:
Viernes 7 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
a) La naturaleza del trabajo (se refiere a las etapas del proceso, los equipos, el tiempo de proceso, la
presión de trabajo, la fricción, la velocidad y a los tipos de procedimientos de trabajo, entre otras
características);
b) Las características fisicoquímicas de las sustancias (temperatura, punto de inflamación, límite de
explosividad, viscosidad, conductividad específica de la sustancia, densidad, entre otras), que se
manejen, almacenen o transporten;
c) Las características del ambiente en lo que se refiere a humedad relativa, temperatura y densidad del
rayo a tierra en la zona, y
d) Las características de los materiales de construcción de la maquinaria, equipo e inmueble.
7.2 Controlar la generación o acumulación de electricidad estática instalando, entre otros, sistemas de
puesta a tierra, equipos (eliminadores de alta tensión eléctrica), dispositivos con conexión a tierra (barra
estática electrónica, material conductivo en la banda, cepillos conectados a tierra o mediante la aplicación de
tratamientos a bandas, entre otros), sistemas de pararrayos y pisos antiestáticos o conductivos o, en su caso,
mantener la humedad relativa entre 60 y 70%.
7.3 En las áreas de trabajo cerradas donde la humedad relativa sea un factor de acumulación de
electricidad estática, ésta debe mantenerse entre el 60 y 70%. La humedad relativa debe medirse y registrarse
al menos cada doce meses. Esta disposición no aplica para aquellos casos en que por la naturaleza de las
sustancias la humedad del aire represente un riesgo, en cuyo caso el control de la acumulación de la
electricidad estática se debe realizar por otros medios.
7.4 En las áreas de trabajo donde exista la presencia de electricidad estática, se deben colocar materiales
antiestáticos o conductivos, o dispositivos para drenar a tierra las corrientes que se hayan acumulado en el
cuerpo del trabajador.
7.5 En las zonas en donde se manejen, almacenen o transporten sustancias inflamables o explosivas,
deben conectarse a tierra las partes metálicas que no estén destinadas a conducir energía eléctrica, tales
como cercas perimetrales, estructuras metálicas, tanques metálicos, cajas
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