Historia Unidad XXII
mangliTesis27 de Agosto de 2013
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Unidad XXII
Adopción
La adopción
Es la institución jurídica de protección al niño y adolescente en el ámbito familiar y social por la que, bajo vigilancia del estado, el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una familia con el adoptante, en calidad de hijo, y deja de pertenecer a su familia consanguínea, salvo en el caso de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente.
Clases
Adopción simple
La adopción “simple” no suprime el parentesco con la familia de sangre -salvo la patria potestad, que pasa a los padres adoptantes-, y el niño establece vínculos con sus padres adoptivos pero no pierde su filiación anterior; más bien, suma familias
Adopción plena
La adopción “plena” hace concluir el vínculo legal del niño con su familia de origen (familia biológica) y establece el parentesco del adoptado con sus adoptantes y con todos los familiares de estos últimos; con lo cual, el menor adoptado se integra con la familia adoptante y toda la parentela de ésta (abuelos, tíos, hermanos, etc.) como cualquier otro caso de hijo biológico.
Requisitos para la adopción
Pueden ser adoptados niños y adolescentes:
a) huérfanos de padre y madre;
b) hijos de padres desconocidos;
c) hijos de padres biológicos que hayan sido declarados en estado de adopción;
d) hijos de uno de los cónyuges o conviviente que hayan prestado su consentimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley, y
e) que se encuentran por más de dos años acogidos bajo tutela o guarda del adoptante, previo consentimiento de los padres biológicos o declaración judicial de estado de adopción, según el caso.
A quienes se le otorga la adopción plena
La adopción plena puede ser otorgada a cualquier persona, cualquiera fuese su estado civil, es decir, toda persona que reúna los requisitos establecidos por la presente ley, y no se encuentren comprendidos en sus impedimentos.
Cuando la guarda del menor hubiese comenzado durante el matrimonio y el período legal se completase después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al viudo o la viuda y el hijo adoptivo lo será del matrimonio
Diferencia entre adopción plena y simple
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Cuando se requiere el consentimiento del adoptado
A partir de los 12 años el adolecente deberá prestar su consentimiento para la adopción, previo periodo de convivencia con los adoptantes
Procedimientos para la adopción
Presentada la solicitud de adopción, que deberá ser acompañada en lo posible, de las pruebas y documentación pertinentes, el Juez correrá vista al Agente Fiscal de Menores, y al representante del menor, si lo tuviere. Si el menor hubiese cumplido diez y seis años también deberá ser oído. Cumplidas estas diligencias se mantendrá abierto el proceso por un término que excederá de veinte días, dentro del cual se agregarán los interesados o que sean ordenados de oficio por el Juzgado. Vencido este plazo, el Juez dictará Resolución
• Solicitud de adopción
• Foto carnet del matrimonio.
• Certificado de antecedentes
• Certificado judicial
• Certificado de participación al taller para padres postulantes
• Fotocopia de libreta de familia.
• Fotocopia de cedula de identidad del matrimonio.
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