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Hombre En Llamas


Enviado por   •  21 de Octubre de 2011  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  3.566 Visitas

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ACTIVIDAD No.1

Basado en la pelicula HOMBRE EN LLAMAS responder las siguientes preguntas:

1. Tipificar el caso de acuerdo a nuestra legislacion.

De acuerdo a lo expuesto en la pelicula hombre en llamas, y traido a nuestra legislacion, encajaria perfectamente lo invocado en el codigo penal Colombiano en sus articulos 169 y 170 donde se podria tipificar como SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO.

2. Realizar el flujograma para el caso.. ojo no copiar el establecido de la policía, es aterrizar el caso de pita en el flujograma ordenado.

Según como yo entiendo, el siguiente flujograma lo realice basado en las labores netamente realizadas por la policia judicial local, ya que las verdaderas labores investigativas que llevaron a la ubicación de la voz, realizadas por el escolta de pita, son bastantes salidas de contexto para la liberacion de una persona.

No

SI

3. Autores del hecho en la película.

A mi concepto son DANIEL ROSAS SANCHEZ (alias la voz), REINA ROSAS Y AURELIO ROSAS SANCHEZ secuestrador, su esposa y su hermano, JORDAN KALFUS abogado de la familia ramos y SAMUEL RAMOS.

4. Cuadro comparativo de las actividades realizadas por los investigadores en la película y lo que debe hacerse de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico y nuestro proceder de policía judicial.

EN LA PELICULA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO

LA INTERCEPTACION ILEGAL DE COMUNICACIONES ART.235 CPP interceptación de comunicaciones telefónicas y similares. El fiscal podrá ordenar con el único objeto de buscar EMP o EF, que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas o similares que utilicen el espectro electromagnético cuya información tenga interés para la actuación las entidades encargadas de la operación técnica de la respectiva de la respectiva interceptación tiene la obligación de realizarla inmediatamente después de la notificación de la orden

TORTURA A TESTIGOS ART. 206 CPP. Entrevista, cuando la policía judicial en desarrollo de su actividad considere fundadamente que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito

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