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IDENTIFICACIÓN DE LA NOM-TUR-09


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  2.529 Palabras (11 Páginas)  •  523 Visitas

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  1. IDENTIFICACIÓN DE LA NOM-TUR-09
  • INTRODUCCIÓN

La actividad de guías de turistas, es el conductor por el que se da a conocer el patrimonio natural y cultural de los destinos turísticos con los que cuenta el país ya que la relación que establece el guía con los visitantes y la manera de representar los atractivos turísticos posibilita la repetición y recomendación del país visitado.

La tendencia de la demanda en turismo de aventura, exige contar con guías altamente capacitados. Deben obtener la credencial de reconocimiento, considerando en la formación del guía, reconocer los niveles mínimos de seguridad, información y el respeto al medio ambiente, al patrimonio natural y cultural.

  • OBJETIVO

Definir los procedimientos, requisitos de información, seguridad y protección al turista i medio ambiente, patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad, que realizan los guías de turistas especializados.

  • CAMPO DE LA OBLIGACIÓN

Esta norma es obligatoria en el territorio nacional para los guías de turistas especializados en los artículos 40. Fracción 111 de la ley Federal de turismo y 44 fracción 111 de su reglamento.

  • DEFINICIONES
  1. SECRETARIA:  (turismo)
  2. LEY: (Federal de Turismo)
  3. REGLAMENTO: el reglamento de la Ley Federal de Turismo
  4. NORMA: (Oficial Mexicana)
  5. AGENCIAS DE VIAJES: empresa que contrata o intermediario en beneficio de un usuario respecto de los servicios a que se refiere el artículo 40. De la Ley, así como cualquiera otra relación con el turista.
  6. GUÍAS DE TURISTAS: la persona que proporciona al turista orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia.
  7. GUÍA ESPECIALIZADO: tiene conocimientos y/o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos.
  8. EQUIPO TÉCNICO ESPECÍFICO: todos aquellos artículos indispensables para la práctica de una especialidad en turismo de aventura, cuya función principal es brindar márgenes de seguridad y comodidad para realizar la actividad.
  9. BUCEO AUTÓNOMO: Inmersión en agua con tanque de aire comprimido y regulador que permite la respiración subacuática, con el fin de contemplar y conocer las riquezas naturales que habitan este ambiente. según la profundidad de inmersión se requiere de combinaciones de gases.

MATERIAL QUE SE UTILIZA:

  • Tanque de aire comprimido.
  • Visor.
  • Aletas.
  • Tuvo respirador.
  • Cinturón de lastre.
  • Regulador.
  • Arnés.
  • Instrumentos de medición de aire, tiempo, presión y profundidad.
  • Chaleco compensador de flotabilidad.

  1.  ESPELEOBUCEO: actividad subacuática que consiste en aplicar técnicas de buceo autónomo y espeleísmo en oquedades naturales como cenotes, cuevas, grutas, cavernas y sistemas.
  2.  KAYAQUISMO: navegación en embarcación de diseño hidrodinámico, de una a dos plazas.
  3.  DESCENSO EN RÍOS: consiste en el disenso por aguas en movimiento sobre un bote  ya sea inflable o rígido, de una persona o un grupo dirigidas por un guía.
  4.  EXCURSIONISMO: recorridos por diversos terrenos que superen los 4000 m de altitud (13,120 pies), no se requiere aplicar técnicas de escalada sobre nieve, hielo o roca.
  5.  TÉCNICA DE DESCENSO POR CURDA (RAPPEL): con cuerdas fijas y con auxilio de equipo especializado. Se realiza en espacios abiertos y en forma vertical.
  6. ESCALADA: implica el asenso a paredes rocosas mediante el uso de técnicas especializadas y equipo de seguridad.
  7. ALTA MONTAÑA: ascenso de montañas, volcanes y macizos rocosos cuya altitud rebaza los 4000mil m.
  8. Ciclismo de montaña: recorrido a campo traviesa utilizando como medio una bicicleta par todo terreno.
  9. CAÑONISMO: disenso de cañones o de cauce de torrentes de ríos de montaña, en donde el curso del agua se baja saltando, deslizando, nadando o realizando maniobras de cuerda.
  10. ESPELEÍSMO: consiste en realizar descensos en grutas, cuevas, sótanos y cavernas y apreciar la estructura, fauna y flora.
  11. CÓDIGO DE ÉTICA: normas de comportamiento o conducta que son consideradas de aceptación y que deben ser observadas por el guía.
  12. CREDENCIAL DE RECONOCIMIENTO: documento que expide exclusivamente la Secretaria para acreditar al guía especializado.
  13. TURISTA: persona que viaja temporal mente fuera de su lugar de residencia habitual y que hace uso de los servicios turísticos.
  14. TURISMO ORIENTADO HACIA LA NATURALEZA: se basa principal mente en la historia natural de áreas específicas, protegidas y no protegidas, culturas indígenas pasadas y actuales.
  15. TURISMO DE AVENTURA: tienen como fin realizar actividades recreativas deportivas asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza.
  16. COMUNIDAD: asociación de personas que tienen intereses comunes y viven bajo ciertas reglas o normas.
  17. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
  18. PATRIMONIO CULTURAL: conjunto de bienes naturales, tangibles e intangibles, valorados histórica y socialmente como importantes y propios.
  19. PECIO: restos o fragmentos de embarcaciones hundidas y la carga que todavía contengan o hayan contenido.
  20. SITIOS ARQUEOLÓGICOS: cualquier lugar donde existan materiales arqueológicos, agrupados espacialmente y como limite restringidos.
  • DISPOSICIONES GENERALES

Para poder desempeñar la actividad de guía especializado es necesario que el prestador obtenga la credencial de reconocimiento debidamente expedida por la Secretaria.

DATOS REQUERIDOS:

  • Credencial de elector, pasaporte o forma migratoria correspondiente
  • Registro federal de contribuyente o GURP
  • Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco
  • Llenado de formato de solicitud
  •  Comprobante de domicilio
  • Curriculum vitae
  • Presentar y acreditar los exámenes
  • Presentar el certificado o titulo de la carrera relacionada con alguna de las especialidades establecidas en las normas.
  • Certificado médico de buena salud
  • Constancia de estudio de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (rcp)
  • LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

Los lineamientos varían según en qué actividad el guía este especializado por ejemplo:

Turismo de aventura: (guía de buceo en aguas abiertas) se debe contar con:

  • Licencia como guía de buceo
  • Contar con conocimientos de administración de oxigeno para accidentes de buceo
  • Equipo para aguas abiertas.
  • Dar a conocer al turista las características de cada inserción
  • Revisar el correcto funcionamiento del equipo
  • Contar con el suficiente apoyo
  • Respetar el plan de buceo establecido
  • Cancelar la inmersión cuando sea considerado se presenten riesgos
  • Conocer el lugar de atención medica general y especializada (cámara de hiperbarica)
  • ACTUALIZACIÓN Y REFRENDO

Los guías especializados deben acreditar haber participado en uno o más cursos de actualización relacionados con la especialidad que ejerce y reconocidos por la Secretaria.

En los cursos deben acumular cuando menos 40 hrs. Anuales y 160 hrs. Integradas.

Los guías especializados deben solicitar el refrendo de la credencial de reconocimiento de la norma cada 4 años. Tienen la obligación de presentar estos documentos:

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