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IDENTIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.

eduardo010909Trabajo27 de Noviembre de 2012

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Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 6. 2005 (455-509)

Clasificación de las normas jurídicas como

enunciados de actos ilocutivos*

José López Hernández

Profesor Titular de Filosofía del Derecho

Universidad de Murcia

SUMARIO: I. IDENTIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.— II. EL

SIGNIFICADO DE LOS ENUNCIADOS NO DESCRIPTIVOS

.— III. LOS

ENUNCIADOS JURÍDICOS COMO PRODUCTO DE

ACTOS

ILOCUTI-

VOS.— IV. SIGNIFICADO Y FUERZA ILOCUTIVA DE LOS ENUNCIA-

DOS JURÍDICOS.— V. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

SEGÚN EL TIPO DE ACTO

ILOCUTIV

O DEL ENUNCIADO. 1.

Enunciados

asertivos o expositivos.

2. Enunciados definitorios o

aclaratorios. 3. Enunciados prescriptivos o directivos.

4. Enunciados realizativos o performativos.— VI. D

IFE-

RENCIAS ENTRE ENUNCIADOS JURÍDICOS DEFINITORIOS Y REALI-

ZATIVOS.

Resumen

En este trabajo se analizan las normas del derecho como enuncia-

dos lingüísticos producto de actos de habla ilocutivos, según las caracterizaciones

de Austin y Searle. Se estudian las diferentes clases de

fuerza

ilocutiva que poseen los enunciados o normas jurídicas y a partir

de

ahí se presenta un esquema de los diversos tipos de normas que

aparecen

en un sistema jurídico. Desde esta perspectiva hallamos cuatro

clases de normas o enunciados jurídicos básicos: enunciados asertivos,

definitorios, prescriptivos y realizativos.

Abstract

In this essay we analyze legal norms as linguistic statements and

illocutionary speech acts, according to the ideas of Austin and Searle.

* Investigación financiada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Plan

Nacional I+D+I) y FEDER, bajo el Proyecto Informática y Derecho, con nº de referencia

BJU2001-0495.

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JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ

We study the different classes of illocutionary force of legal statements

(legal norms) and we present an outline of the various kinds of norms

which compose a legal system. From this point of view, we find four basic

classes of legal statements or norms, i.e.: assertive, definitory,

prescriptive

and performative statements.

[En filosofía] “no podemos proponer teoría ninguna

[...] Toda explicación tiene que desaparecer y sólo la descripción

ha de ocupar su lugar” [...] “La filosofía no puede

en

modo alguno interferir con el uso efectivo del lenguaje;

puede a la postre solamente describirlo. Pues no puede

tampoco fundamentarlo. Deja todo como está”

I. IDENTIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

La filosofía y la dogmática jurídicas, cada una de diferente

manera, desarrollan dos tareas principales: la iden

tificación

y la interpretación del derecho

. En el caso de la

filosofía jurídica, estas tareas se concretan en la elaboración

de conceptos generales, como los conceptos de derecho,

norma, sistema jurídico, etc., que dan lugar a diver

sas

concepciones ontológicas; por otro lado, también elabora

doctrinas de interpretación y aplicación del derecho,

que

configuran diversas concepciones metodológicas.

2

La tarea de identificación del derecho consiste en responder

a dos tipos de preguntas:

1) ¿Qué es el derecho en general y qué es derecho (español,

francés, etc.) en particular?

2) ¿Cómo distingo lo que es derecho de lo que no lo es?

A la primera pregunta, en sus dos apartados, se suele res-

ponder diciendo que el derecho es un conjunto finito de

normas, establecidas y aplicables en una sociedad deter-

1

2

WITTGENSTEIN 2002: 123, 129 (Invest. filosóficas, Seccs. 109, 124).

En lo esencial, la ciencia jurídica dogmática sólo tiene dos problemas: la

identificación de las normas jurídicas y su adecuada interpetación (“Probleme

der Identifikation der in Betracht kommenden Verlautbarungen und Probleme

ihrer adäquaten Interpetation”: A

LBERT 1972: 83).

1

.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS... 457

minada constituida formalmente como un Estado o agrupación

de Estados (de donde toma su calificativo esencial:

derecho

“español”, “francés”, “comunitario europeo”, etc.),

y

dentro de unos límites temporales que determinan la va-

lidez, la vigencia y la aplicabilidad de ese derecho. Por

tanto, “derecho” es un nombre genérico que designa diferentes

conjuntos, caracterizados todos ellos por poseer

unos

rasgos comunes (son conjuntos de normas) y también

un

rasgo diferencial (cada conjunto es el derecho de un Estado

concreto).

A la segunda pregunta se responde de manera más técnica

y la respuesta puede variar de unos países a otros.

Pero

básicamente el criterio para distinguir lo que es derecho

(español, francés) de lo que no lo es, o sea, para saber

qué

normas pertenecen al derecho (español, francés) y

cuáles

no, es el de la promulgación y no derogación. Más

concretamente,

el derecho de un país se compone de todas

las

normas jurídicas que han sido promulgadas y no han

sido

derogadas, anuladas o modificadas, ni han perdido su

validez

por cualquier otra causa, como el que fuesen normas

temporales y haya caducado su plazo de validez

.

El criterio de identificación del derecho es doble: empí-

rico e interpretativo. Empíricamente se identifica el derecho

simplemente comprobando qué normas han sido promulgadas

y publicadas en los diarios oficiales autorizados

por

el Estado para este fin y cuáles de ellas han sido más

tarde

derogadas o modificadas a través del mismo método:

la

publicación en dichos diarios. Interpretativamente,

hay

que conocer el significado de las normas derogatorias y

modificadoras, para saber a qué otras normas jurídicas

afecta la derogación y modificación; también habrá que

entrar a conocer el contenido de las normas temporales

para conocer su plazo de validez y vigencia.

En resumen, el derecho de un Estado lo integran todos

aquellos textos que han sido promulgados y publicados en

Leyes temporales son “aquéllas que ya ‘al nacer’ tienen prefijada de antemano

su vida por un plazo limitado o por la persistencia de determinadas circunstancias

o por el anuncio de su provisionalidad” (F

ALCÓN

2003: 86).

3

3

458

JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ

los diarios autorizados con el carácter de textos jurídicos,

a saber: los cuerpos jurídicos (leyes, decretos, órdenes,

etc.) y los enunciados jurídicos contenidos en ellos (que

son las llamadas “normas jurídicas”)

4

y que no han perdi-

do su validez por causa de derogación, anulación, modifi-

cación, caducidad o cualquier otra prevista en el propio

sistema jurídico de ese país. Por consiguiente, el problema

de identificación del derecho es relativamente sencillo: es

un trabajo de búsqueda empírica, más una pequeña labor

de tipo interpretativo. Sólo se hace más complicado determinar

si una norma es derecho o no en algunos casos especiales,

como cuando se eliminan normas por medio de

derogaciones

materiales o innominadas.

La segunda tarea es la interpretación. Interpretar una

expresión lingüística es hacer inteligible dicha expresión,

dando a conocer su significado. Esto se realiza por medio

de la emisión de otras expresiones que hacen más claro el

sentido de aquélla. En el caso del derecho, como los elementos

básicos que lo componen son normas que se formu

lan

como enunciados (e. d., expresiones lingüísticas con

sentido

completo), la interpretación se realiza siempre sobre

esos enunciados y sobre los términos que los componen.

La interpretación en derecho puede tener un fin meramente

comprensivo, doctrinal, o puede tener también fines

prácticos, como ocurre cuando el derecho se aplica, por

medio

de decisiones que igualmente se expresan lingüísticamente

(resoluciones judiciales que se emiten también en

forma

de enunciados).

Aquí vamos a hacer interpretaciones del primer tipo,

doctrinal. Pero hay diversos niveles de interpretación de

enunciados, desde lo más general a lo más particular. La

interpretación más general de enunciados jurídicos es la

que se refiere a la estructura común de todos ellos, a su

forma lógica y lingüística y a los diversos tipos de normas.

Las interpretaciones más concretas son las que se refieren

A lo largo de este escrito utilizo como sinónimos los términos “norma jurídica”

y “enunciado jurídico”, pues aquí estudio las normas jurídicas sólo desde

su

...

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