IDENTIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.
eduardo010909Trabajo27 de Noviembre de 2012
14.572 Palabras (59 Páginas)414 Visitas
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 6. 2005 (455-509)
Clasificación de las normas jurídicas como
enunciados de actos ilocutivos*
José López Hernández
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad de Murcia
SUMARIO: I. IDENTIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.— II. EL
SIGNIFICADO DE LOS ENUNCIADOS NO DESCRIPTIVOS
.— III. LOS
ENUNCIADOS JURÍDICOS COMO PRODUCTO DE
ACTOS
ILOCUTI-
VOS.— IV. SIGNIFICADO Y FUERZA ILOCUTIVA DE LOS ENUNCIA-
DOS JURÍDICOS.— V. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
SEGÚN EL TIPO DE ACTO
ILOCUTIV
O DEL ENUNCIADO. 1.
Enunciados
asertivos o expositivos.
2. Enunciados definitorios o
aclaratorios. 3. Enunciados prescriptivos o directivos.
4. Enunciados realizativos o performativos.— VI. D
IFE-
RENCIAS ENTRE ENUNCIADOS JURÍDICOS DEFINITORIOS Y REALI-
ZATIVOS.
Resumen
En este trabajo se analizan las normas del derecho como enuncia-
dos lingüísticos producto de actos de habla ilocutivos, según las caracterizaciones
de Austin y Searle. Se estudian las diferentes clases de
fuerza
ilocutiva que poseen los enunciados o normas jurídicas y a partir
de
ahí se presenta un esquema de los diversos tipos de normas que
aparecen
en un sistema jurídico. Desde esta perspectiva hallamos cuatro
clases de normas o enunciados jurídicos básicos: enunciados asertivos,
definitorios, prescriptivos y realizativos.
Abstract
In this essay we analyze legal norms as linguistic statements and
illocutionary speech acts, according to the ideas of Austin and Searle.
* Investigación financiada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Plan
Nacional I+D+I) y FEDER, bajo el Proyecto Informática y Derecho, con nº de referencia
BJU2001-0495.
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JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ
We study the different classes of illocutionary force of legal statements
(legal norms) and we present an outline of the various kinds of norms
which compose a legal system. From this point of view, we find four basic
classes of legal statements or norms, i.e.: assertive, definitory,
prescriptive
and performative statements.
[En filosofía] “no podemos proponer teoría ninguna
[...] Toda explicación tiene que desaparecer y sólo la descripción
ha de ocupar su lugar” [...] “La filosofía no puede
en
modo alguno interferir con el uso efectivo del lenguaje;
puede a la postre solamente describirlo. Pues no puede
tampoco fundamentarlo. Deja todo como está”
I. IDENTIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
La filosofía y la dogmática jurídicas, cada una de diferente
manera, desarrollan dos tareas principales: la iden
tificación
y la interpretación del derecho
. En el caso de la
filosofía jurídica, estas tareas se concretan en la elaboración
de conceptos generales, como los conceptos de derecho,
norma, sistema jurídico, etc., que dan lugar a diver
sas
concepciones ontológicas; por otro lado, también elabora
doctrinas de interpretación y aplicación del derecho,
que
configuran diversas concepciones metodológicas.
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La tarea de identificación del derecho consiste en responder
a dos tipos de preguntas:
1) ¿Qué es el derecho en general y qué es derecho (español,
francés, etc.) en particular?
2) ¿Cómo distingo lo que es derecho de lo que no lo es?
A la primera pregunta, en sus dos apartados, se suele res-
ponder diciendo que el derecho es un conjunto finito de
normas, establecidas y aplicables en una sociedad deter-
1
2
WITTGENSTEIN 2002: 123, 129 (Invest. filosóficas, Seccs. 109, 124).
En lo esencial, la ciencia jurídica dogmática sólo tiene dos problemas: la
identificación de las normas jurídicas y su adecuada interpetación (“Probleme
der Identifikation der in Betracht kommenden Verlautbarungen und Probleme
ihrer adäquaten Interpetation”: A
LBERT 1972: 83).
1
.
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minada constituida formalmente como un Estado o agrupación
de Estados (de donde toma su calificativo esencial:
derecho
“español”, “francés”, “comunitario europeo”, etc.),
y
dentro de unos límites temporales que determinan la va-
lidez, la vigencia y la aplicabilidad de ese derecho. Por
tanto, “derecho” es un nombre genérico que designa diferentes
conjuntos, caracterizados todos ellos por poseer
unos
rasgos comunes (son conjuntos de normas) y también
un
rasgo diferencial (cada conjunto es el derecho de un Estado
concreto).
A la segunda pregunta se responde de manera más técnica
y la respuesta puede variar de unos países a otros.
Pero
básicamente el criterio para distinguir lo que es derecho
(español, francés) de lo que no lo es, o sea, para saber
qué
normas pertenecen al derecho (español, francés) y
cuáles
no, es el de la promulgación y no derogación. Más
concretamente,
el derecho de un país se compone de todas
las
normas jurídicas que han sido promulgadas y no han
sido
derogadas, anuladas o modificadas, ni han perdido su
validez
por cualquier otra causa, como el que fuesen normas
temporales y haya caducado su plazo de validez
.
El criterio de identificación del derecho es doble: empí-
rico e interpretativo. Empíricamente se identifica el derecho
simplemente comprobando qué normas han sido promulgadas
y publicadas en los diarios oficiales autorizados
por
el Estado para este fin y cuáles de ellas han sido más
tarde
derogadas o modificadas a través del mismo método:
la
publicación en dichos diarios. Interpretativamente,
hay
que conocer el significado de las normas derogatorias y
modificadoras, para saber a qué otras normas jurídicas
afecta la derogación y modificación; también habrá que
entrar a conocer el contenido de las normas temporales
para conocer su plazo de validez y vigencia.
En resumen, el derecho de un Estado lo integran todos
aquellos textos que han sido promulgados y publicados en
Leyes temporales son “aquéllas que ya ‘al nacer’ tienen prefijada de antemano
su vida por un plazo limitado o por la persistencia de determinadas circunstancias
o por el anuncio de su provisionalidad” (F
ALCÓN
2003: 86).
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JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ
los diarios autorizados con el carácter de textos jurídicos,
a saber: los cuerpos jurídicos (leyes, decretos, órdenes,
etc.) y los enunciados jurídicos contenidos en ellos (que
son las llamadas “normas jurídicas”)
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y que no han perdi-
do su validez por causa de derogación, anulación, modifi-
cación, caducidad o cualquier otra prevista en el propio
sistema jurídico de ese país. Por consiguiente, el problema
de identificación del derecho es relativamente sencillo: es
un trabajo de búsqueda empírica, más una pequeña labor
de tipo interpretativo. Sólo se hace más complicado determinar
si una norma es derecho o no en algunos casos especiales,
como cuando se eliminan normas por medio de
derogaciones
materiales o innominadas.
La segunda tarea es la interpretación. Interpretar una
expresión lingüística es hacer inteligible dicha expresión,
dando a conocer su significado. Esto se realiza por medio
de la emisión de otras expresiones que hacen más claro el
sentido de aquélla. En el caso del derecho, como los elementos
básicos que lo componen son normas que se formu
lan
como enunciados (e. d., expresiones lingüísticas con
sentido
completo), la interpretación se realiza siempre sobre
esos enunciados y sobre los términos que los componen.
La interpretación en derecho puede tener un fin meramente
comprensivo, doctrinal, o puede tener también fines
prácticos, como ocurre cuando el derecho se aplica, por
medio
de decisiones que igualmente se expresan lingüísticamente
(resoluciones judiciales que se emiten también en
forma
de enunciados).
Aquí vamos a hacer interpretaciones del primer tipo,
doctrinal. Pero hay diversos niveles de interpretación de
enunciados, desde lo más general a lo más particular. La
interpretación más general de enunciados jurídicos es la
que se refiere a la estructura común de todos ellos, a su
forma lógica y lingüística y a los diversos tipos de normas.
Las interpretaciones más concretas son las que se refieren
A lo largo de este escrito utilizo como sinónimos los términos “norma jurídica”
y “enunciado jurídico”, pues aquí estudio las normas jurídicas sólo desde
su
...