Interpretación E Integración Del Derecho
thebmfc30 de Marzo de 2012
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INTRODUCCIÓN
La integración jurídica se relaciona con el procedimiento para satisfacer las lagunas y determinar el derecho aplicable. Es decir, la integración jurídica es la llamada a resolver los problemas que se presentan cuando no existe ley aplicable en un caso concreto,
Por ello resulta claro que su tarea resulta no sólo es importante, sino también complicada. Es así que las leyes tienen vacíos. Sin embargo, el problema de los vacíos de la ley no es el reconocer que aquello existe, porque la imperfección es obvia
Entonces nos preguntamos cómo debemos actuar cuando estamos frente a un verdadero vacío legal. Es así que acudimos a un proceso de integración, es por ello que se debe realizar una correcta interpretación de la ley y para ello debemos recurrir a los diversos doctrinarios sus teorías y los diferentes planteamientos de las distintas escuelas de interpretación del derecho.
También es importante resaltar que con el término fuentes del derecho entendemos dos aspectos: el acto concreto (autoridad o ente) creador del derecho y la forma de expresión de la norma jurídica creada.
Cada rama del derecho, (sea civil, constitucional, administrativo, etc.) tiene sus fuentes especiales y específicas. Sin embargo, tales expresiones son sólo un aspecto de lo que constituye el ordenamiento jurídico nacional, son enfoques parciales, facilitando aun más la interpretación de la norma. A continuación se profundizara con mayor puntualidad las formas de interpretación del derecho, las diferentes escuelas de interpretación de la ley, la integración del derecho y el derecho como instrumento de cambio social.
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO:
La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.
Una de las labores más trascendentes del jurista en general y de Juez en particular, resulta ser la correspondiente a la interpretación jurídica, lo que parte del a priori lógico de que las normas que configuran el ordenamiento jurídico no hablan por sí mismas, no son totalmente claras y precisas lo que exige la labor del intérprete. En consecuencia, la interpretación es la actividad que explica, aclara y precisa el mensaje contenido en las normas jurídicas.
En el Derecho escrito, que es al que me voy a referir en mi intervención, la interpretación no sólo es establecer el sentido de los textos legales sino que también, más acabadamente, incluye la determinación exacta y concreta de cuál sea la consecuencia jurídica de una determinada conducta o de unos determinados hechos, labor que, fundamentalmente, corresponderá al Juez.
TEORÍAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN
Siguiendo es este punto al Profesor García Amado, haremos referencia a las concepciones lingüística, intencionalista y axiológica o material.
- Lingüística
En esta teoría, la realidad de las normas jurídicas coincide con sus enunciados lingüísticos.
El derecho son, por tanto, palabras y en las palabras agota totalmente su ser. Para esta teoría, la interpretación consiste exclusivamente en el establecimiento del significado sintáctico y semántico de las normas jurídicas.
- Intencionalista
Para esta teoría, el texto legal es solamente el vehículo de las intenciones del legislador.
El texto de la norma es el punto de partida pero no sólo ha de conocerse su significado y aclararlo sino que de lo que se trata es de determinar lo que el legislador quiso decir con dicho texto.
Dentro de esta teoría se incluye la denominada teoría subjetiva de la interpretación. En los Estados Unidos se hizo referencia a las tesis del denominado “originalismo”, que es la postura de los que sostienen que la interpretación de la Constitución norteamericana ha de circunscribirse a lo que quisieron sus “padres”.
En Europa, en el siglo XIX, se aludió al “legislador racional”, llegándose a tener una confianza casi ciega en el mismo y, de ahí, que el criterio de interpretación subjetiva fuera prácticamente la única pauta de interpretación, por ejemplo, del Código de Napoleón, que era lo que proponía la escuela de la exégesis en Francia.
Este criterio de interpretación del derecho ha sido propio de regímenes totalitarios pero no debe desconocerse que también en regímenes constitucionales y democráticos la legitimación del legislador, por su origen democrático, le hace acreedor de que sea su voluntad la que haya de guiar la atribución de sentido a las normas jurídicas.
Uno de los principales problemas que plantea esta teoría interpretativa viene representado por el hecho de que el legislador no es unipersonal sino colectivo y más si en el correspondiente Parlamento existe una gran división. Por otro lado, cuando se trata de normas no contemporáneas, para conocer la voluntad del legislador, ha de aplicarse una interpretación histórica. Así, por ejemplo, cuando algunas normas hablan de “escándalo público”, no tienen el mismo sentido en el siglo XIX que en el siglo XXI.
- Axiológica o material
Entienden estas doctrinas que las normas jurídicas poseen un ser axiológico, valorativo, siendo la sustancia última del derecho un sistema de valores. El sentido de las normas jurídicas que ha de aclararse con la interpretación tiene un contenido valorativo objetivo.
En consecuencia, la interpretación ha de partir de las palabras de los enunciados legales pero debe concretar el alcance del valor que a través del enunciado trata de expresarse. Esos valores son los que dan sentidos al acto legislativo y, sin tenerlos en cuenta, la interpretación será incorrecta o, incluso, falsa.
Aquí incluiremos la llamada jurisprudencia de intereses que asume que, aunque toda norma está al servicio de un fin, se concreta siempre en dar solución a un conflicto de intereses. Se trataría de poner fin a un conflicto de intereses sociales contrapuestos. En realidad, el legislador opta por uno de esos intereses, haciéndolo prevalecer.
Se pasa posteriormente a la denominada jurisprudencia de valoraciones que entiende que toda norma responde a un fin que es siempre dirimir un conflicto de intereses, estableciendo una preferencia entre ellos. Sin embargo, esta preferencia no sería aleatoria sino que se lleva a cabo mediante un sistema de valores que da sentido al ordenamiento jurídico en su conjunto y que también trasciende a la voluntad del concreto autor de cada norma. Se trata de valores que se articulan en un sistema jurídico, dándole sentido y representando su razón de ser (justicia, protección de la vida y de la integridad física, etc. ). El problema se da en conocer dónde se encuentran y cómo pueden conocerse estos valores. Para ello, esta tesis acude al iusnaturalismo. Ahora bien, esto sigue planteando el problema de quién, cómo y en virtud de qué potestad fija tales valores.
CLASIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA NORMA:
A partir de los romanos surgieron pensadores que dividieron el derecho en 2 ramas público y privado. Su fundamentación la encontramos en la doctrina del interés en juego.
Al considerar al derecho como ciencia sistemática Kant lo dividió en derecho natural y derecho positivo. El derecho positivo a su vez lo dividió en derecho público (relación de igualdad entre los sujetos de derecho) y derecho privado (real, personal, persona de naturaleza real).
Se considera que las relaciones del derecho privado son de simple coordinación y los del derecho público son de supraordinación y de subordinación entre sujetos de distinta categoría por ser uno superior y otro inferior.
Otras concepciones aceptan el derecho público y privado y abren una nueva división del derecho, una rama o área social del derecho, que reivindican o procura a las clases económicamente débiles.
TEORÍAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y CONCEPCIONES DEL DERECHO
Las concepciones del derecho a las que me referiré a continuación parten de las teorías de la interpretación antes expuestas.
Comenzaré por la concepción que me parece correcta y que es la lingüística. Para esta concepción, el contenido normativo del derecho legislado es el de sus propias palabras y no el de la autoridad que lo dicta ni el posible valor que exprese.
Las palabras de la ley tienen un significado por sí mismas, siendo tales significados el objeto de la interpretación. Se sale al paso, con ello, de teorías jurídicas muy actuales que pretenden que las palabras de la ley nada significan y que la interpretación es completamente libre y no atada a ningún dato previo.
Sin embargo, lo que aquí se defiende es que los términos legales poseen un significado que puede ser más o menos indeterminado pero que nunca es absolutamente indeterminado o abierto. Será el uso social el que marque cuál sea el significado, tomado en el contexto del correspondiente enunciado. Se ha de tratar, en cualquier caso, de un uso social muy generalizado de forma tal que no pueda confundir con luchas partidistas o ideológicas
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