La Interpretación Jurídica O Del Derecho
lubo9 de Agosto de 2011
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La interpretación jurídica o del derecho
La interpretacion juridica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.
Interpretar la ley implica descubrir el sentido que encierra la misma. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que forman los "artículos" de los códigos, lo que se interpreta no es la materialidad de los signos, sino el sentido de los mismos, su significación. De acuerdo a lo anterior, se tienen tres tipos de interpretación a saber:
• Interpretación auténtica: es aquella en la cual el legislador mediante una ley establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal.
• Interpretación judicial: es la que realiza un juez que interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto.
• Interpretación doctrinal o privada: es aquella que realiza un abogado o particular.
La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí misma (comprendedor) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.
La clasificación de los tipos de interpretación son:
• La interpretación doctrinal: Es aquella practicada por los teóricos, juristas o jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho, doctrinarios y en general a todos aquellos que se dedican a la ciencia del derecho. También se le denomina a éste tipo de interpretación como científica.
• La interpretación judicial: Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en los cuales ésta interpretación queda plasmada.
• La interpretación auténtica: Es la realiza por el propio autor de la norma; se dice también es que la efectuada por el legislador o mejor dicho por el Poder Legislativo, en el entendimiento que éste es al autor de la norma, y de ahí que ésta interpretación se le denomine interpretación legislativa.
• La interpretación declarativa (o estricta): Esta clase de interpretación es la que se asigna a la norma un alcance determinado o delimitado, es también conocida como interpretación estricta y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ellas.
• Interpretación modificativa: Es la que enrumba el alcance de la norma cuando a lo que pretende el legislador ésta ha sido expresada con excesiva estrechez en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación restrictiva.
• La interpretación extensiva: En ésta interpretación el operador o interprete lo que hace es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerarse que habrá sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.
Para efectos de efectos de aplicar la interpretación extensiva, se siguen los siguientes procedimientos a saber:
- Argumento a contrario: consiste en reformular una norma a su sentido contrario, para solucionar los casos imprevistos.
- Argumento a pari: consiste en referir el caso no previsto, la misma
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