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IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

gricelda.gomez7 de Junio de 2014

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IMPORTANCIA DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Los impedimentos son aquellas características que anteceden al matrimonio, que imposibilitan a una persona para contraerlo, y se puede dar de diferentes formas como son: impedimentos dirimentes, impedientes, cuando está pendiente de resolver un impedimento dispensado (falta de edad o parentesco colateral), cuando está pendiente la dispensa al tutor para casarse con la pupila o cuando haya transcurrido los términos de 300 días para la mujer divorciada; un año de divorcio voluntario y 2 años para el culpable en el necesario.

Se llama impedimento matrimonial a aquellas circunstancias personales que invalidan el matrimonio, y por tanto son motivo de una prohibición legal de contraerlo, debido a una circunstancia objetiva que existe en la o las personas, haciéndolas incapaces (no pueden contraer matrimonio con nadie) o inhábiles (son capaces, pero no pueden contraer matrimonio por alguna ley positiva) por ejemplo: el impedimento de órdenes sagradas para contraer matrimonio.

Los impedimentos son las prohibiciones establecidas por la ley para la realización de un hecho. En este caso el impedimento es la prohibición que la ley establece para la celebración del matrimonio, en virtud de presentarse una causa de tipo biológica, moral o jurídica. Distinguiéndose entre incapacidades absolutas e incapacidades relativas.

Entre las Incapacidades Absolutas se encuentra:

1) Vínculo matrimonial no disuelto

2) Edad inferior a 16 años.

3) Violencia física o moral para la celebración del matrimonio

4) Privación del uso de razón, fehacientemente diagnosticada, que impida formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.

5) Trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, que impida formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.

6) Carencia de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los deberes y derechos esenciales del matrimonio.

7) Imposibilidad de expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.

Las incapacidades Relativas son:

1) Parentesco: No pueden contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.

2) Adopción: No pueden contraer matrimonio adoptante con adoptado o adoptado con viudo o viuda del adoptante.

3) Crimen: El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiera formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.

Los impedimentos tienen ante todo efectos preventivos; el oficial del Registro Civil debe negarse a celebrar el matrimonio si se tratare de menores de edad, o si el impedimento es de los que entrañan la nulidad del acto.

La falta de cumplimiento de este deber implica responsabilidades civiles, en algunos casos, también penales (art. 136, C. Penal).

LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

La nulidad es un acto de autoridad competente por el que la vida de los cónyuges se disuelve un vínculo matrimonial no valido por alguna de las causas previstas por la ley. Tiene que ser declarada judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo.

Las causas de nulidad son el celebrado con impedimento; las circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y hace éste inválido (vicios de consentimiento) y las formalidades que se deben seguir para contraer un matrimonio válido (defecto de forma).

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