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Impedimentos Para Contraer Matrmonio


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  2.467 Palabras (10 Páginas)  •  1.519 Visitas

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IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

Los impedimentos son requisitos matrimoniales consagrados por el legislador desde el punto de vista negativo; es decir, como trabas para la celebración del acto entre dos personas capaces.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DE LOS IMPEDIMENTOS.

El termino impedimento es de origen canónico, el derecho canónico denomina impedimentos a todos los requisitos de fondo para la celebración del matrimonio, excepción hecho del consentimiento matrimonial.

Los impedimentos son los obstáculos legales al ejercicio de la capacidad matrimonial.

En dicho derecho hay diversas clasificaciones de los impedimentos pero solo hay tres que se utilizan en el Derecho Civil, aunque no exactamente con el mismo sentido qué les da el Derecho Canónico, es decir El derecho civil tomo la idea del canónico de que el impedimentos impediente impide legalmente la celebración del matrimonio, pero si no obstante este se celebra, se le considera válido; en cambio el impedimento dirimente no solo impide sino que además determina la celebración del matrimonio.

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES:

Son prohibiciones legales para la celebración del matrimonio entre personas capaces, que impiden la formación del vínculo y son violados determinan la nulidad absoluta del acto matrimonial, estas prohibiciones nunca son suspendidas ni levantadas ya que no hay impedimentos dirimentes susceptibles a dispensa.

Los impedimentos dirimentes se clasifican en dos grupos absolutos y relativos.

1. Impedimentos dirimentes absolutos:

Establece una prohibición general para contraer matrimonio, la persona incursa en este tipo de impedimento no puede celebrar matrimonio con nadie, es decir, presenta limitaciones que no pueden ser solucionables, ya que producen la nulidad absoluta del matrimonio de una persona que, a pesar de existir la limitación, contrae matrimonio; y podemos subdividirlos de la siguiente manera:

• Impedimento del vínculo anterior: la persona ligada en matrimonio que no ha sido anulado ni disuelto, no puede contraer nuevo vinculo, ya que violentaría no solo el artículo 50 Código Civil, sino también el artículo 44 ejusdem, dado el carácter monogámico del matrimonio. El matrimonio contraído bajo este impedimento está sancionado por el artículo 122 C.C., además de la infracción típica del delito de bigamia. Art. 402 y siguientes C.P.

• Impedimento de orden: no puede contraer matrimonio el ministro de cualquier credo, culto o religión que este se lo prohíba. Art. 50 C.C. este impedimento esta fundamentalmente dirigido a los ministros del culto católico romano. Su nulidad absoluta está consagrada en el último aparte del artículo 122 del C.C.

• Impedimento de rapto: según el artículo 56 C.C. el encausado de rapto, violación o seducción, no puede contraer matrimonio mientras dure el juicio criminal que se le forme y hasta cuando no cumpla la condena que se le haya impuesto, a no ser que lo celebre con la mujer agraviada, este impedimento cumple también los casos de violación y de seducción, viene a ser una sanción civil adicional a la comisión de estos delitos art. 375 a 3867 C.P., este impedimentos tiene las siguientes características:

a) Solo existe cuando el raptor, violador y seductor es el hombre y no la mujer, pero no en el caso contrario.

b) Se puede calificar parcial ya que el raptor, seductor o violador puede casarse con la agraviada, pero de ninguna manera con otra.

c) Es de carácter temporal el articulo 56 solo limita la duración de esta prohibición al tiempo que dure el juicio penal y el cumplimiento de la condena al expirar este tiempo desaparece la imposibilidad de contraer matrimonio.

La nulidad absoluta del matrimonio contraído, en violación del impedimento al cual nos hemos referido esta previsto en el artículo 117 C.C.

2. Impedimentos dirimentes relativos:

Son aquellos que establece solo la prohibición de contraer matrimonio entre un determinado individuo y otro igualmente especificado, pero no para que cualquiera de ellos lo realice con una tercera persona. Estos los podemos clasificar de la siguiente manera:

a) Impedimento de consanguinidad: el vínculo de consanguinidad entre dos personas, constituye impedimento matrimonial dirimente relativo en el vínculo de consanguinidad en línea recta, ascendente o descendente art. 51 C.C., y los hermanos tampoco pueden contraer matrimonio (de doble o simple conjunción) art. 52 C.C. esta nulidad matrimonial está consagrada en el articulo 117 C.C. y también tiene el delito penal de incesto, establecido en el artículo 380 del C.P. este impedimento también se aplica para los adoptados, pues ellos entran en la familia del adoptante con la condición de hijo, estableciéndose vinculo filial.

b) Impedimento de afinidad: art. 51 C.C. el cual impide que los afines en línea recta contraigan matrimonio entre sí, se debe recordar que con la disolución del matrimonio que creo dicha afinidad esta no desaparece y la nulidad absoluta de este matrimonio está consagrada en el artículo 117 C.C.

c) Impedimento de adopción: el artículo 54 del C.C., establece la prohibición de matrimonio entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes, entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, ni entre el adoptado y el cónyuge del adoptante, mientras esté vigente la adopción. Este impedimento deriva del efecto que produce la adopción, ya que el adoptado entra en la familia del adoptante con la categoría de hijo, por lo que tendrá parentesco de consanguinidad con el adoptante y la familia de este y también parentesco de afinidad con quien corresponda, por ello el adoptado respecto a su nueva familia, tiene los mismo impedimentos dirimentes de consanguinidad y afinidad que ya dejamos expuestos. También es necesario destacar que, el adoptado mantiene los impedimentos matrimoniales respecto a su familia originaria, tal como lo contempla artículo 428 de la L.O.P.N.A. Por último este obstáculo matrimonial existe siempre que la adopción se encuentre vigente, pues al extinguirse, desaparece el impedimento, como en el caso previsto en el artículo 509 de la L.O.P.N.A., que prevé la nulidad de la adopción.

d) Impedimento de crimen: consagrado en el articulo 55 C.C., que prohíbe el matrimonio entre la persona condenada como reo o como cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentado contra uno de los cónyuges y el otro cónyuge

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