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TEORIAS DE LOS IMPEDIMENTOS Y LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  7.319 Palabras (30 Páginas)  •  457 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TEMA:

TEORIA DE LOS IMPEDIMENTOS Y TEORIA DE LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO

CURSO : DERECHO CIVIL VI

DOCENTE : Dra. NORA ACEVEDO

ALUMNA : RUTH HAYDEE QUISPE TICONA

CICLO : IX

TURNO : NOCHE

TACNA-PERÚ

2010

TRABAJO PRÁCTICO

TEORÍA DE LOS IMPEDIMENTOS

Se llama impedimentos a los hechos o situaciones que importan un obstáculo para la celebración del matrimonio.

Esta teoría se originó y desarrolló en el Derecho canónico. Se partió del principio de que toda persona tiene el derecho natural de casarse; por consiguiente lo lógico no es fijar las condiciones o cualidades necesarias para contraer matrimonio válido, sino por el contrario, establecer en qué casos no puede celebrarse.

La legislación canónica sobre impedimentos, muy minuciosa y completa ha influido poderosamente sobre todo el Derecho positivo contemporáneo, aunque naturalmente, las leyes civiles han suprimido algunos (por ejemplo, el de disparidad de cultos, de votos solemnes, de orden sagrado, de rapto y retención violenta de la mujer), agregado otros (enfermedades venéreas, lepra), y eliminado algunas clasificaciones tales como la de impedimentos públicos y secretos, de grado mayor y menor, etcétera.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS

a. LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES son los más graves y tienen mayor trascendencia, tanto desde un punto de vista legal como humano, pues su existencia determina la nulidad del matrimonio. Estos impedimentos consisten en una situación personal (transitoria o permanente) que aunque sea de uno de los contrayentes, es un obstáculo para el matrimonio, y como éste no puede, no debería tampoco unirse en matrimonio. Así, los impedimentos dirimentes dependen de verdaderas incapacidades o incompatibilidades preexistentes al matrimonio.

Atendiendo al alcance del impedimento, los impedimentos dirimentes se dividen en absolutos y relativos. Los impedimentos absolutos son aquellos que impiden el matrimonio de una persona con cualquier otro individuo, señalándose su incapacidad personal para ese acto.

b. LOS IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES: Aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena; así como, por ejemplo, el menor que hubiera contraído matrimonio sin consentimiento de sus padres, pierde el derecho de administración de los bienes que hayan adquirido por título gratuito, administración que le correspondía como emancipado.

DIFERENCIAS DE LOS IMPEDIMENTOS

I. ABSOLUTOS II. RELATIVOS III. ESPECIALES

Según el ARTÍCULO 241 del Código Civil.

No pueden contraer matrimonio:

1.- Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse. (*)

2.- Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.

3.- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos.

4.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable.

5.- Los casados.

COMENTARIO

Los impedimentos son prohibiciones de la ley que afectan a las personas para contraer un determinado matrimonio, los que se sustentan en hechos o situaciones jurídicas preexistentes que afectan al sujeto.

Los impedimentos absolutos son aquellos que impiden el matrimonio de una persona con cualquier otro individuo, señalándose su incapacidad personal para ese acto.

1. IMPÚBERES

La pubertad es la edad en que ocurren una serie de cambios físicos importantes, los que casi en su totalidad están orientados a habilitar a la persona para relacionarse sexualmente con otros y procrear (ILlZARBE).

Este impedimento es dependiente de la falta de madurez fisiológica y psíquica que se resuelve en una correspondiente incapacidad de derecho (MESSINEO); sin embargo, es transitorio pues desaparece con el pasar del tiempo.

En Roma, en un inicio, la pubertad se fijó en doce años para las hijas, en cambio a los hijos se les reconocía púberos en la edad en que el padre de familia, al examinar su cuerpo, encontraba en ellos las señales de la pubertad. Los Sabinianos se inclinaban por un procedimiento tendente a comprobar condiciones de aptitud, mientras que los Proculeyanos señalaban que era preferible la adopción de una norma común y semejante a la adoptada para determinar la aptitud de contratar. Justiniano se inclinó por la tesis proculeyana y la legalizó.

El Concilio de Trento siguió la tesis proculeyana y estableció la edad que permitía reconocer a cada sujeto la aptitud para casarse, y la fijó en 14 años para los varones y en 12 para las mujeres, las que se mantuvieron hasta la reforma de 1918 en que se elevaron los límites de 14 a 16 años para los varones, y de 12 a 14 años para las mujeres.

El reconocimiento de aptitud matrimonial basado en la pubertad se refiere solamente a datos biológicos, los que han recibido tratamiento preferente frente a los psicológicos, a pesar de que para contraer matrimonio no basta la aptitud física para procrear, sino que se requiere además aptitud psicológica para afrontar un hecho tan trascendente como el matrimonio.

Siguiendo la tendencia de varias legislaciones en las que existe la posibilidad de exigir

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