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Impedimento para contraer matrimonio

sebbvExamen17 de Abril de 2023

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Año del fortalecimiento de la soberanía nacional

Asignatura

Derecho de familia y sucesiones

Tema

Impedimento para contraer matrimonio

Docente

Sequeiros Pastor Silvia Irene

Alumna

Tarmeño Barboza Priscila Anabeth

               

 


Análisis

Primeramente, el impedimento matrimonial se puede definir como aquello que prohíbe e invalida un matrimonio a través de la ley, que determina que las personas no pueden contraer matrimonio por distintas razones o motivos. Existen diferentes tipos de impedimentos matrimoniales, así como también algunas prohibiciones especiales. A continuación, procederé a desarrollar cada una de estas.

Hay personas que están impedidas por completo de contraer matrimonio, tal es el caso de los menores de edad, que de ninguna manera pueden contraer matrimonio salvo dispensa judicial por motivos justificados, siempre y cuando las dos personas que quieren contraer matrimonio tengan mas de los 16 años cumplidos. El matrimonio de los menores de edad requiere el consentimiento o el permiso de por lo menos uno de los padres, por otro lado, si los padres no autorizan el matrimonio y tienen una negativa fundamentada entonces no cabe recurso alguno para que los menores puedan contraer matrimonio.

Tampoco pueden contraer matrimonio las personas que sufren de alguna enfermedad crónica, contagiosa o que sea transmisible por herencia, las personas que sufren de alguna enfermedad mental y/o las personas que ya están casadas ya que nuestra legislación esta en contra de la bigamia y la poligamia.

También están impedidos de contraer matrimonio las personas que quieran hacerlo entre sí, primeramente, los parientes consanguíneos en línea recta (padres con hijos), segundo los parientes consanguíneos en línea colateral (matrimonio entre hermanos), tercero los afines en línea recta (suegros con hijos políticos), cuarto el adoptante con el adoptado

También existen prohibiciones especiales a algunas personas para que puedan contraer matrimonio, primeramente, están los viudos, divorciados y los que tienen matrimonios invalidados. En segundo lugar, está la viuda o la mujer divorciada siempre y cuando no haya transcurrido 300 días desde la muerte del esposo o desde el acto del divorcio a menos que la causa fuera el abandono. Se dará dispensa si la mujer prueba con certificado médico que no se encuentra en estado de gestación, esta norma es pre ADN y lo que busca es no imputar la paternidad de un hijo al nuevo cónyuge o nueva pareja.


Autores

Para Bénabent, la ley prohíbe el matrimonio en algunas situaciones por razones de índole moral. Estas situaciones constituyen impedimentos matrimoniales o prohibiciones. Anteriormente numerosos, estos impedimentos han ido disminuyendo progresivamente hasta nuestros días. (2003 , pág. 33)

Las barreras al matrimonio pueden verse como prohibiciones debidas a leyes que permiten que algunas personas se casen. En definitiva, lo que se ha identificado es la prohibición de matrimonio en cuestión contra personas en otra relación. Se trata, por tanto, de obstáculos introducidos por leyes destinadas a limitar la capacidad de las personas para contraer matrimonio de forma natural. (Chaves de Farias y Rosenvald, 2015, pág. 32)

Bossert y Zannoni Argumentan que un impedimento para el matrimonio es una prohibición por ley que afecta a las personas que contraen un matrimonio, evento o situación en particular. Sin embargo, dicen que puede ser conveniente señalar que la incapacidad no es un hecho o la situación jurídica propiamente dicha, sino una prohibición que ha creado la ley. (2004 , pág. 104)

Cornejo Chávez ha argumentado desde un principio que la incapacidad en sentido estricto es la falta de las condiciones necesarias para confirmar un matrimonio concertado legalmente, es decir, la imposibilidad de firmar un contrato válida y lícitamente (1999, pág. 125)

Varsi Rospigliosi las celebraciones de matrimonio analizan los obstáculos al matrimonio. Si alguien tiene que soportar algún obstáculo, la situación se somete a un análisis teórico de la invalidez del matrimonio. (2011, pág. 181)

Aquellos cuya violación habilita al ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio; impedimentos prohibitivos son aquellos cuya violación no da lugar a dicha sanción, sino que se resuelven en sanciones de otro tipo, o bien cumplen sólo una función preventiva, de modo que si bien el oficial público que los conoce debe negarse a autorizar la celebración del matrimonio, una vez contraído ninguna consecuencia jurídica produce su inobservancia. (Borda, 1993, pág. 210)

Albaladejo (1982), señala que cuando uno de los futuros cónyuges no reúne los requisitos de ley, o se encuentra en alguna de las prohibiciones de ley, estaremos hablando de impedimento para celebrar el matrimonio. Agregar además que cada una de las prohibiciones consignadas en la normativa encaja como impedimento.

Lehmann (1953), señala que los impedimentos son las oposiciones que presenta la ley, al matrimonio. Señala además que podrían considerarse como impedimentos, los vicios a la manifestación de consentimiento

Pavón (1943) enseña que los obstáculos que no permiten a la realización del matrimonio

y que sustenta en la necesidad de que la formación de la familia tenga solidez y permanencia

en cuanto a su desarrollo; esos obstáculos nacen de los vínculos consanguíneos, de afinidad

y matrimonio anterior

Azpiri (2000) indica que, partiendo de la idea que toda persona tiene derecho a casarse, la ley señala expresamente cuáles son las situaciones que impiden su realización. A ello puede considerarse un impedimento matrimonial es una prohibición legal que impide su celebración, por tanto, si eso le sucede a uno de los contrayentes, estaremos hablando de un impedimento. Se puede concluir que la naturaleza jurídica radica en una incapacidad legal, por lo cual se encuentra imposibilitado de realizar actos jurídicos, en virtud de la prohibición lega

Bossert y Zannoni (1989), hablan de impedimentos dirimentes e impedientes, siendo los

primeros los impedimentos dirimentes, los cuales son un obstáculo para la celebración de un

matrimonio; y los impedimentos impedientes, aquellos que afectan la celebración del

matrimonio, pero no generan que sea invalido, aunque podrían generar sanciones para

contrayentes y registrador celebrante.

Azpiri (2000), clasifica los impedimentos matrimoniales, en razón a la sanción que es consecuencia de la violación a la ley: impedimentos dirimentes cuando la celebración no será válida, y los impedimentos impedientes cuando solo genera una sanción por lo general económica

De Diego (1959), señala que hablar de impedimentos representa a todo aquel motivo que limita o prohíbe la celebración de matrimonio.

Borda (1977), considera que todo hecho o circunstancia que obstaculice la realización de un matrimonio, puede considerarse como impedimento.

Belluscio (1981) señala que califica como impedimentos los hechos o situaciones que importan una obstrucción para la solemnidad del casamiento. La legislación, con vistas a ayudar la formalidad del matrimonio, aparte de establecer requisitos para contraerlo, parte del principio de que todas las personas pueden realizarlo salvo las que se encuentren en las situaciones de distinción claramente previstas. Los impedimentos legales están, por tanto, expresamente enumerados y no pueden ser ampliados por el camino de la interpretación.

Barassi (1955) habla de impedimentos impedientes e impedimentos dirimentes, señalando que representa cada uno: impedimentos impedientes, aquellos requisitos no sustanciales, que no producen la nulidad del matrimonio, sino la imposición de una sanción a los contraventores y al Registrador, estos impedimentos impedientes se limitan a impedir la celebración del matrimonio:  impedimentos dirimentes, son considerados vitales para la validez del matrimonio; su ausencia impide la celebración, y generan la anulación del matrimonio ya celebrado.

Barbero (1967) clasifican los impedimentos matrimoniales en: Dirimentes que hacen anulable el matrimonio; Impedientes, los que hacen irregular su celebración, pero mantiene como válido el matrimonio; Dispensables que pueden ser eliminados por la autoridad a través de una dispensa, permitiendo la celebración del matrimonio; No dispensables, que no permiten dispensa, porque no existe ella.

Complementariamente, el graduando sostiene que el artículo 316 del proyecto de nuevo Código Civil (elaborado por el autor de la presente nota en su calidad de ponente del Libro de Familia  de la Comisión Reformadora del Código de 1936, aprobada por esta Comisión y ratificada por la Comisión Revisora antes de la intervención del Episcopado) recorta el amplio campo legislativo consagrado en la Constitución y aun infringía los principios en ella proclamados sobre libertad e igualdad religiosas, privacidad de las creencias y a confesionalidad del Estado. (Chávez Cornejo, 2014 página 15)

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