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REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. IMPEDIMENTOS

mazo750518Tesis21 de Febrero de 2017

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JUSTIFICACIÓN

                              Analizar en el Código Civil del Estado de Veracruz, el artículo 141, Fracción XVII; así como en los Códigos Civiles de otros Estados el mismo artículo y fracción el ¿Por qué? en aquellos Estados, se establece como causal para el divorcio necesario la separación de los cónyuges por más de un año y en el nuestro  establece es por mas de dos años.

                          Se considera de interés porque existen diversas personas en este Estado de Veracruz, que al estar separadas por menor tiempo al estipulado por el Código Civil en mención, quieren realizar su demanda por divorcio necesario lo cual no es procedente al no poder cumplir el término de más de dos años que estipula el mencionado artículo.  

                         Se les facilitaría resolver sus problemas legales que tengan en el menor tiempo posible, ya que el aspecto legal es lo único que los une.

                        Me motiva a realizar éste trabajo porque en la vida diaria, existen cónyuges que desean resolver su situación legal, ya que en su relación de matrimonio se ha terminado y no cumplen con esos fines y la situación legal es la única que los une. 

                   El trabajo a realizar tiene el carácter social, porque se refiere a la familia el tema a tratar, que es el divorcio necesario por la causal que prevé el artículo 141, Fracción XVII, del Código Civil vigente en este Estado de Veracruz.

                         Este análisis es para que el divorcio necesario que prevee la causal XVII, del artículo 141 del Código Civil vigente en este Estado de Veracruz, se practique a corto plazo.

                   Este trabajo se trata de un análisis a la causal de divorcio necesario que prevee la multicitada fracción y artículo del Código antes mencionado.

CAPITULO I

MATRIMONIO

  1. DEFINICIÓN

   Del latín matrimonium, de igual significado, referente en su origen solamente a la mujer, ya que literalmente significa “estado de madre”. Es derivado de mater, tris “madre”.

            Celebración de un actor jurídico solemne entre un hombre y una mujer con el fina de crear una unidad de vida entre ellos. Es una sociedad del hombre y la mujer, que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse, para socorrerse mutuamente, para llevar el peso de la vida y compartir su común destino”.[1]

  1. CONCEPTO

El matrimonio es un contrato solemne por el que se unen dos personas de sexo diferente con la doble finalidad de procrear una familia y ayudarse a soportar las cargas de la vida.

             El matrimonio tiene un carácter contractual y es el más importante de los contratos civiles. Es un contrato, porque las partes convienen en crearse obligaciones mutuas, y todo convenio que crea obligaciones recibe el nombre de contrato.

1.2  REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

        Los requisitos para contraer matrimonio son de dos especies: de forma y de fondo. Los primeros, también llamados requisitos extrínsecos, son las formalidades y solemnidades que la ley exige para la celebración del contrato, y de las que nos hemos ocupado al hablar de las actas de matrimonio (ver actas de matrimonio). Los segundos, también llamados intrínsecos, se relacionan directamente con la persona. Son las aptitudes que ésta debe llenar para celebrar el contrato. Las partes que intervienen deben ser aptas para cumplir los fines que derivan del matrimonio. Por tanto, si existe alguna causa que haga imposible la realización. Los siguientes son los requisitos intrínsecos necesarios para la celebración del acto:

-La diferencia de sexo.

-La edad. El hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce.

-El consentimiento de las personas que deben darlo. Los menores de edad necesitan del consentimiento de sus padres; si éstos faltan, de los abuelos o tutores o del juez.

-El consentimiento de los futuros esposos.

-Ausencia de un matrimonio contraído con anterioridad. En caso de que existiera otro matrimonio, la parte que en dichas condiciones volviera a casarse cometería el delito de bigamia.

-Ausencia de parentesco por consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En línea colateral igual, entre hermanos y medios hermanos; en colateral desigual, entre tíos y sobrinos. Por afinidad en línea recta, sin limitación alguna.  

1.2  IMPEDIMENTOS.

        “Son hechos o circunstancias que constituyen obstáculos legales para la celebración del matrimonio. Estos se dividen en dos grupos: dirimentes e impedientes: Son impedimentos dirimentes:

-La Falta de Consentimiento del que, o ejerzan la patria potestad del tutor o del juez, en sus respectivos casos.

-El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado, en línea recta ascendente o descendente. En línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos; el parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación alguna.

-El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio.

-El empleo de la violencia para obligar a una de las partes a contraer el matrimonio.

-El uso que alguna de las partes haga de drogas enervantes.

-Las enfermedades contagiosas y hereditarias.

-La locura.

-El matrimonio anterior.

-El error acerca de la persona con quien se pretende contraer el matrimonio.

-Ciertas situaciones legales: La mujer no puede contraer matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del matrimonio anterior. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que está o ha estado bajo su guarda. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto dure la adopción. El cónyuge que resulta culpable en un juicio de divorcio, no puede volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

Son impedimentos impedientes:

-La falta de edad

-El parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.

1.3  DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.

        El matrimonio hace nacer derechos y obligaciones, que se dividen en dos grupos: derechos y obligaciones con relación a los hijos y derechos y obligaciones de los esposos entre sí.

-Derechos y obligaciones de los padres con relación a sus hijos: pueden resumirse dentro del rubro patria potestad.

-Derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí:

a) Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, a socorrerse mutuamente y a guardarse mutua fidelidad.

b) Los esposos  deberán vivir juntos en el domicilio conyugal.

c) Los esposos deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos y podrán distribuirse esta carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, de acuerdo a sus aptitudes y posibilidades. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges y totalmente independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

d) El marido, la mujer o los hijos, tendrán un derecho preferente sobre los ingresos y los bienes del cónyuge que tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia para asegurar sus alimentos.

e) El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo que deberán resolver de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. El marido y la mujer, mayores de edad tienen, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar los derechos que tengan con relación a ellos, sin que para esto necesiten el consentimiento de su otro cónyuge, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administración de los bienes

1.4  REGIMENES MATRIMONIALES.

        “En el momento de celebrar el contrato matrimonial, los cónyuges deben establecer a que régimen matrimonial van a sujetar los bienes que llevan al matrimonio o que puedan adquirir dentro de él.

        Por régimen matrimonial se entiende la forma en que quedará distribuida la propiedad de los bienes de los cónyuges dentro del matrimonio, y su administración, en virtud del convenio que éstos hayan celebrado.

        Los regímenes matrimoniales son dos: Sociedad conyugal y Separación de bienes. Se llama capitulaciones matrimoniales, el convenio o pacto que celebran los esposos y de acuerdo con el cual constituyen la sociedad conyugal o la separación de bienes. Las capitulaciones matrimoniales pueden celebrarse antes del matrimonio o durante él, y comprenden no sólo los bienes de que sean dueños los cónyuges en el momento de celebrarlas, sino también los que adquieren después.

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