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Efectos e impedimentos del matrimonio.

playermaxApuntes15 de Noviembre de 2015

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         Con el  cumplimiento de los requisitos del matrimonio previamente mencionados, se producían efectos, los cuales podían ser:

  1. En  relación con los cónyuges.

  1. Efectos entre los cónyuges en general:

Son los efectos que poseían los cónyuges siendo el matrimonio cum o sin manu estos son:

  • Existe prohibición de donaciones entre cónyuges, mientras transcurra el matrimonio.
  • Entre cónyuges se establecen derechos a alimentos y sucesorios
  •  Derecho a la fidelidad conyugal.
  •  La mujer tenía el derecho a la protección del marido.

  1. Si el matrimonio era cum manu:

  • La mujer adquiría la posición social del marido.
  •  La mujer dejaba de formar parte de su antigua familia, es decir se rompía el                                                                                                                                             vínculo de agnación con su familia, y entraba por completo in manus del marido.
  •  La mujer entraba al culto privado de la nueva familia (Sacra privata).
  • Si la mujer era Sui iuris al momento de casarse, los bienes que poseyera eran             adquiridos por el marido.
  •   Después de la muerte del cónyuge conservaba el nombre y posición social del marido  siempre que no volviese a contraer nupcias.
  • A la muerte del marido, la mujer entraba en condición de heredes sui, o sea heredera a  igual título que los hijos.
  1. El matrimonio sine manu:
  • No se modifica la condición social de la mujer.
  •  La mujer no entraba a la potestad del marido.
  •  La mujer podía  conservar y obtener bienes.
  •  A la muerte del marido, la mujer sine manu no tenía derecho a la sucesión.
  1. En relación a los hijos:
  • Los concebidos en tal unión son hijos legítimos, ciudadanos romanos y sujetos a la patria potestad del pater familiae, sea el mismo progenitor o un ascendiente de este.
  • El padre puede designar un tutor testamentario, en caso de que su fallecimiento extinguiera la patria potestad, y los hijos quedasen como impúberes, sui iuris.
  • Forman parte de la familia civil del padre, a título de agnado.
  • Son alieni iuris, puesto que son ajenos a la potestad de su padre o abuelo.
  • Son libres y ciudadanos, si el padre es libre y ciudadano.
  • Son heredes sui, es decir son descendientes legítimos.

Los impedimentos matrimoniales son  los hechos o situaciones que implican un obstáculo para la celebración del matrimonio,  En Roma, estos  impedimentos podían  ser:

  1. Impedimentos absolutos:

        Eran aquellos que prohibían el matrimonio con cualquier  persona y que hacían el matrimonio nulo absoluto. Entre ellos están:

  • La esclavitud: Los esclavos al ser considerados cosas no podían contraer matrimonio  pero si tenían derecho al contubernium.
  • La bigamia: Los bígamos, es decir aquellos que ya estuviesen unidos en matrimonio, no podían contraerlo de nuevo.
  • Viudez: Las viudas, antes de diez meses del fallecimiento de su marido, no podían contraer matrimonio.
  •  La pubertad: Los púber no podían contraer matrimonio hasta que tuvieran la edad idónea para la procreación.

  1. Impedimentos relativos:

        Los impedimentos relativos, que implicaban la imposibilidad de contraer matrimonio con determinadas personas son:

  • en línea recta. (Cognatio)
  • Parentesco en línea colateral. (Cognatio)
  • Parentesco por afinidad. (Agnatio)

  1. Otros impedimentos:

          Fueron aquellos que prohibían la realización del matrimonio bien sea por condición política, social o religiosa entre estos destacan:

  • No se permitía el matrimonio entre patricios y plebeyos, hasta la promulgación de la Lex Canuleia  en el 445 A.C.
  • Estuvo prohibido el matrimonio entre ingenuos y manumitidos, hasta la promulgación de la ley Julia en el año 18 A.C.
  • Por influencia del cristianismo se prohibió el matrimonio entre hebreos y cristianos.
  • Por causa política, los senadores e hijos de senadores no podían contraer matrimonio con libertos, está limitación cesó  cuando Justiniano contrajo matrimonio Las prostitutas y las artistas fueron equiparadas con los libertos, está limitación cesó  cuando Justiniano contrajo matrimonio con la artista Teodora.
  • Los tutores  y sus descendientes  estaban imposibilitados a contraer matrimonio con sus pupilas antes del rendimiento de cuentas.
  • El padre adoptante, estaba impedido de contraer matrimonio con su hija o nieta adoptiva.

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