IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO
nicelooking24 de Junio de 2013
558 Palabras (3 Páginas)673 Visitas
IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO
SOLEMNIDADES
El artículo 81 del Código Civil Ecuatoriano, define al matrimonio como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Esto, en concordancia con lo descrito en el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
En los artículos 136 al 138, se señala como obligaciones correlativas de los cónyuges: primero, guardase fe, o sea práctica constante de fidelidad que es la confianza y lealtad que una persona tiene para con otra; segundo, fijar de común acuerdo su techo; y tercero, socorrerse en todas las circunstancias de la vida.
Al ser el matrimonio un contrato solemne, deben cumplirse ciertas formalidades.
El artículo 102 del Código Civil Ecuatoriano, Solemnidades del Matrimonio dice:
Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:
1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente;
2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;
3. La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes;
4. La presencia de dos testigos hábiles; y,
5. El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente.
Los impedimentos dirimentes se establecen en el artículo 95 del Código Civil.
Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:
1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer;
2o.- Los impúberes;
3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
4o.- Los impotentes;
5o.- Los dementes;
6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta;
7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y,
8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.
El artículo 103 del Código Civil trata sobre quienes pueden actuar en calidad de testigos en las diligencias previas y durante el acto mismo del matrimonio.
Art. 103.- Podrán ser testigos de las diligencias previas al matrimonio, y del acto mismo, todos los que sean mayores de dieciocho años, hombres o mujeres, menos los siguientes:
1o.- Los dementes;
2o.- Los ciegos, los sordos y los mudos;
3o.- Los mendigos;
4o.- Los rufianes y las meretrices;
5o.- Los condenados por delito que haya merecido más de cuatro años de prisión; y,
6o.- Los que no entienden el idioma castellano, o el quichua, o el shuar u otro idioma ancestral, en su caso.
Las solemnidades del matrimonio son elementos básicos para que el mismo esté constituido legalmente; si falta uno de estos elementos, automáticamente pierde validez el acto.
Art. 100.- El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.
Art. 101.- Los contrayentes deben comparecer al acto de la celebración, sea personalmente, o por
...