IMSS REQ RECLASIFICACION DE EMPRESAS
trompo16 de Septiembre de 2012
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IMSS va tras empresas mal clasificadas
Revise la clasificación de su compañía según las actividades que realmente efectúa y evite sanciones del Seguro Social
Las cuotas que por el Seguro de Riesgos de Trabajo (RT) deben pagar los patrones se determinan con la cuantía del salario base de cotización (SBC) de sus trabajadores y los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– (art. 71 Ley del Seguro Social –LSS–).
AUTOCLASIFICACIÓN DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
Según los numerales 72, segundo párrafo de la LSS y 18 del RACERF, las empresas al registrarse por primera vez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deben autoclasificarse para efectos del cálculo y pago de la prima en el Seguro de RT.
El establecimiento de las clases comprende una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores y asignando a cada uno de los grupos que forman dicha lista, una cierta clase (art. 75, primer párrafo LSS).
Para llevar a cabo la clasificación de las empresas, los patrones tendrán que ubicar el Catálogo de Actividades en el artículo 196 del RACERF, e identificar la:
• división, el grupo, la fracción y la clase a la que pertenezca su actividad. Aun cuando en el Catálogo de referencia se contemplan un gran número de actividades, puede ocurrir que no esté alguna, en cuyo caso los patrones o el Instituto definirán la clase respectiva considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos inherentes a la misma, con los establecidos en el Catálogo referido (art. 20 RACERF), y
• prima media de la clase que le corresponda a su actividad. Con este porcentaje cotizarán hasta febrero del año siguiente a aquél en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, es decir del 1o de enero al 31 de diciembre del año del que se trate, ajustándose a la tabla del artículo 73 de la LSS, a saber:
Clase Prima media (%)
I 0.54355
II 1.13065
III 2.59840
IV 4.65325
V 7.58875
Una vez que la empresa de reciente inscripción en el IMSS cumpla el año de calendario cotizando con la prima media de su clase, está obligada a revisar su siniestralidad para verificar si permanece en la misma prima o si aumenta o disminuye. Para ello tiene que considerar los riesgos de trabajo terminados en el ejercicio inmediato anterior y con la prima resultante, cubrir las cuotas del Seguro de RT a partir del 1o de marzo y hasta el último día de febrero del año siguiente (art. 28, fracción I RACERF).
A fin de aclarar el período en el que una empresa de nuevo ingreso deberá cotizar con la prima media de su clase y a partir de cuándo estará obligada a revisar su siniestralidad laboral, se muestra el siguiente ejemplo:
La empresa Muebles a la Medida, SA de CV dedicada a la fabricación de muebles de madera para uso doméstico, incluyendo el tapizado de los mismos, se registró en el IMSS el 30 de mayo de 2011; a continuación su clasificación y cotización en el Seguro de RT:
clasificación de acuerdo con el Catálogo de Actividades:
División 2 y 3
Grupo 27: Fabricación y/o reparación de muebles de madera y sus partes; excepto los de metal y de plástico moldeado
Fracción 271
Clase V
Actividad Fabricación y/o reparación de muebles de madera y sus partes
Descripción Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o reparación de muebles de madera y sus partes para uso doméstico, comercial, industrial o de oficinas. Incluye la fabricación, ensamble y/o reparación de armazones, bastidores, colchones, sofás, sofás cama, mamparas, persianas y otros; así como el tapizado de muebles en general. Excepto la fabricación de muebles de plástico moldeado o metal, clasificados en las fracciones 322 y 353, respectivamente
• cotización en el Seguro de RT:
Prima media de la clase V: 7.58875%
Fecha de registro en el IMSS: 30 de mayo de 2011
Período a cotizar con la prima media: Del 30 de mayo de 2011 al 28 de febrero de 2013
Primera revisión de la siniestralidad: Durante febrero de 2013, considerando los riesgos de trabajo terminados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012
Empresas prestadoras de servicios
Las empresas de outsourcing invariablemente tendrán que clasificarse en la División 8; Grupo 84; Fracción 841; Clase I, a fin de que puedan solicitar un registro patronal por cada una de las clases que así requieran, según los servicios que presten (art. 75, segundo párrafo LSS). Estos patrones revisarán anualmente su siniestralidad de manera independiente, por cada uno de los registros patronales asignados.
Incidencia de la autoclasificación en alta patronal
Cuando los patrones inician actividades deben llevar a cabo el procedimiento del alta patronal el cual comienza con elPre-Registro de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo y/o Registro Patronal por Clase, para Prestadoras de Servicios, a través de la página electrónica del IMSS: www.imss.gob.mx, mismo que se abordó en la edición 235, del 15 de agosto de 2010, en el tema intitulado Alta de nuevo patrón en el IMSS, el cual también está disponible en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx.
En el formulario a requisitar tienen que detallar minuciosamente los datos de la actividad económica a la que se dedicarán incluyendo lo siguiente:
• productos elaborados o servicios prestados (máximo 10)
• materias primas y materiales (máximo 10)
• maquinaria y equipos (excepto los de transporte)
• equipos de transporte empleados
• procesos de trabajo de su actividad (deben describir los iniciales, intermedios y finales, ya que la falta de alguno de estos campos provocará la generación de un mensaje de error en el sistema de Pre-Registro y no permitirá procesarlo, y
• personal (número de trabajadores y el oficio u ocupación que desempeñan, pudiendo agregar tantas categorías como fuese necesario)
En el procedimiento electrónico de Pre-Registro, las empresas de outsourcing deberán asegurarse de señalar que prestan servicios de personal, el número de los centros laborales con los que cuentan y si solicitan o no los registros patronales por clase, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la LSS.
Es importante que las empresas objeto de registro ante el IMSS le proporcionen a dicho Instituto la mayor cantidad de datos acerca de las actividades que realizan para justificar su autoclasificación y reducir el riesgo de una rectificación lo cual traería como consecuencia el pago de las diferencias correspondientes.
Incumplimiento de la obligación de autoclasificarse
Si las empresas no cumplen con la obligación de autoclasificarse, el Instituto de oficio las autoclasificará con fundamento en el Catálogo de Actividades, con base en la información que aquéllas proporcionen o la obtenida como resultado de la visita realizada para determinar la actividad a la que se dedican (art. 23 RACERF).
Cuando el IMSS clasifique de oficio o rectifique la clase, se lo notificará a los patrones perjudicados.
RECTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN
Por omisión de avisos
El segundo párrafo del artículo 16 del RACERF prevé que los patrones están obligados a informar al IMSS, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo, sobre: el cambio de actividades o incorporación de otras nuevas (distintas a aquéllas con las que se dieron de alta); compra de activos o cualquier otra enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo, siempre que ello implique un cambio de actividad.Asimismo deberán comunicarle, en el lapso indicado: cambio de domicilio, sustitución patronal y fusión o escisión (art. 28 RACERF).
Tras el cumplimiento de este deber, el Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima manifestada por el patrón; y en caso de omisión las determinará de oficio.
En este contexto, si el IMSS detecta a través de su base de datos que existe alguna inconsistencia en la clasificación de la empresa, derivada de la falta de la presentación de la información referida, iniciará la investigación correspondiente a fin de aclarar las supuestas irregularidades.
De ahí que actualmente el IMSS está enviando a algunos patrones, oficios con carácter de “invitación” para que revisen la clasificación de su empresa para efectos de la cotización en el Seguro de RT. A continuación se reproduce un ejemplar de dicho documento para posteriormente abordar lo referente a la atención que deben darle sus destinatarios y sus repercusiones.
Oficio como acto administrativo
Como puede apreciarse, el documento reproducido cumple con todos los requisitos de los actos administrativos, mismos que de manera enunciativa son los siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF), a saber:
• constar por escrito en documento impreso o digital, dirigido al particular afectado
• señalar:
• la autoridad emisora y los preceptos legales que la facultan para expedir dicho acto; la omisión de estos datos dejarían al patrón en estado de indefensión para examinar si la actuación
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