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IMSS REQ RECLASIFICACION DE EMPRESAS


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  4.390 Palabras (18 Páginas)  •  2.009 Visitas

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IMSS va tras empresas mal clasificadas

Revise la clasificación de su compañía según las actividades que realmente efectúa y evite sanciones del Seguro Social

Las cuotas que por el Seguro de Riesgos de Trabajo (RT) deben pagar los patrones se determinan con la cuantía del salario base de cotización (SBC) de sus trabajadores y los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– (art. 71 Ley del Seguro Social –LSS–).

AUTOCLASIFICACIÓN DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

Según los numerales 72, segundo párrafo de la LSS y 18 del RACERF, las empresas al registrarse por primera vez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deben autoclasificarse para efectos del cálculo y pago de la prima en el Seguro de RT.

El establecimiento de las clases comprende una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores y asignando a cada uno de los grupos que forman dicha lista, una cierta clase (art. 75, primer párrafo LSS).

Para llevar a cabo la clasificación de las empresas, los patrones tendrán que ubicar el Catálogo de Actividades en el artículo 196 del RACERF, e identificar la:

• división, el grupo, la fracción y la clase a la que pertenezca su actividad. Aun cuando en el Catálogo de referencia se contemplan un gran número de actividades, puede ocurrir que no esté alguna, en cuyo caso los patrones o el Instituto definirán la clase respectiva considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos inherentes a la misma, con los establecidos en el Catálogo referido (art. 20 RACERF), y

• prima media de la clase que le corresponda a su actividad. Con este porcentaje cotizarán hasta febrero del año siguiente a aquél en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, es decir del 1o de enero al 31 de diciembre del año del que se trate, ajustándose a la tabla del artículo 73 de la LSS, a saber:

Clase Prima media (%)

I 0.54355

II 1.13065

III 2.59840

IV 4.65325

V 7.58875

Una vez que la empresa de reciente inscripción en el IMSS cumpla el año de calendario cotizando con la prima media de su clase, está obligada a revisar su siniestralidad para verificar si permanece en la misma prima o si aumenta o disminuye. Para ello tiene que considerar los riesgos de trabajo terminados en el ejercicio inmediato anterior y con la prima resultante, cubrir las cuotas del Seguro de RT a partir del 1o de marzo y hasta el último día de febrero del año siguiente (art. 28, fracción I RACERF).

A fin de aclarar el período en el que una empresa de nuevo ingreso deberá cotizar con la prima media de su clase y a partir de cuándo estará obligada a revisar su siniestralidad laboral, se muestra el siguiente ejemplo:

La empresa Muebles a la Medida, SA de CV dedicada a la fabricación de muebles de madera para uso doméstico, incluyendo el tapizado de los mismos, se registró en el IMSS el 30 de mayo de 2011; a continuación su clasificación y cotización en el Seguro de RT:

clasificación de acuerdo con el Catálogo de Actividades:

División 2 y 3

Grupo 27: Fabricación y/o reparación de muebles de madera y sus partes; excepto los de metal y de plástico moldeado

Fracción 271

Clase V

Actividad Fabricación y/o reparación de muebles de madera y sus partes

Descripción Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación y/o reparación de muebles de madera y sus partes para uso doméstico, comercial, industrial o de oficinas. Incluye la fabricación, ensamble y/o reparación de armazones, bastidores, colchones, sofás, sofás cama, mamparas, persianas y otros; así como el tapizado de muebles en general. Excepto la fabricación de muebles de plástico moldeado o metal, clasificados en las fracciones 322 y 353, respectivamente

• cotización en el Seguro de RT:

Prima media de la clase V: 7.58875%

Fecha de registro en el IMSS: 30 de mayo de 2011

Período a cotizar con la prima media: Del 30 de mayo de 2011 al 28 de febrero de 2013

Primera revisión de la siniestralidad: Durante febrero de 2013, considerando los riesgos de trabajo terminados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012

Empresas prestadoras de servicios

Las empresas de outsourcing invariablemente tendrán que clasificarse en la División 8; Grupo 84; Fracción 841; Clase I, a fin de que puedan solicitar un registro patronal por cada una de las clases que así requieran, según los servicios que presten (art. 75, segundo párrafo LSS). Estos patrones revisarán anualmente su siniestralidad de manera independiente, por cada uno de los registros patronales asignados.

Incidencia de la autoclasificación en alta patronal

Cuando los patrones inician actividades deben llevar a cabo el procedimiento del alta patronal el cual comienza con elPre-Registro de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo y/o Registro Patronal por Clase, para Prestadoras de Servicios, a través de la página electrónica del IMSS: www.imss.gob.mx, mismo que se abordó en la edición 235, del 15 de agosto de 2010, en el tema intitulado Alta de nuevo patrón en el IMSS, el cual también está disponible en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx.

En el formulario a requisitar tienen que detallar minuciosamente los datos de la actividad económica a la que se dedicarán incluyendo lo siguiente:

• productos elaborados o servicios prestados (máximo 10)

• materias primas y materiales (máximo 10)

• maquinaria y equipos (excepto los de transporte)

• equipos de transporte empleados

• procesos de trabajo de su actividad (deben describir los iniciales, intermedios y finales, ya que la falta de alguno de estos

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