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INCIDENTE DE COSTAS.


Enviado por   •  5 de Enero de 2017  •  Trabajos  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  240 Visitas

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NADRO S.A.P.I. DE C.V.

        VS.

GRUPO RIGCU DE POZA RICA, S.A. DE C.V. Y OTRO.

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.

EXP.: 775/2014    

C. JUEZ  DÉCIMO DE DISTRITO EN

MATERIA CIVIL EN  LA CIUDAD DE

MÉXICO.

                        MARÍA DEL CARMEN VELA DE LA TORRE, promoviendo como Mandataria Judicial de NADRO, S.A.P.I. DE C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio citado al rubro, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

                        Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 del Código Federal de Procedimientos Civiles y por los artículos 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como los artículos 126 y 128 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, vengo a promover el presente INCIDENTE DE COSTAS, el cual se ha originado por el procedimiento de mérito, en atención a que la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre del año 2015 la cuál causó ejecutoria el 23 de octubre de 2015.

-.P R E S T A C I O N E S.-

  1. EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE COSTAS, EN RELACIÓN AL PUNTO RESOLUTIVO SEXTO DE LA SENTENCIA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2015.

-.H E C H O S.-

ÚNICO.- La regulación de las costas se formula de la siguiente forma:

                        La cantidad a la que fueron condenados los codemandados conforme al resolutivo         TERCERO de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, asciende a la cantidad de $5´000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), es por ello que de conformidad con el contenido del artículo 7 del Código Federal de Procedimientos Civiles, e igualmente el contenido del siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Décima Época

Registro: 2000974

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1

Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 55/2012 (10a.)

Página: 192

COSTAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN EN LOS JUICIOS TRAMITADOS EN EL DISTRITO FEDERAL CONFORME AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES ARANCELARIAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 128 Y 129 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD.

Acorde con el artículo 7o., párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles resulta, por un lado, que el criterio objetivo para determinar las costas de un proceso consistente en atender las disposiciones arancelarias, es de aplicación primigenia respecto del subjetivo relativo a la apreciación del tribunal de lo que la parte triunfadora desembolsó por tal concepto y, por el otro, que la remisión que hace la ley procesal civil federal a las disposiciones arancelarias corresponde a la aplicación directa de las normas de carácter general que regulan los aranceles respectivos, y que son aplicables conforme a sus ámbitos de validez, aunque no estén contenidas en el citado código procesal. En consecuencia, para la cuantificación de las costas en los juicios tramitados en el Distrito Federal conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, el juzgador debe atender a las normas generales que regulan la materia arancelaria en la entidad, contenidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ya que no existen disposiciones arancelarias en la legislación procesal civil federal que excluyan los ámbitos de validez de la legislación local.

Contradicción de tesis 466/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de abril de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.

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