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INCOMPARECENCIA EN LAS AUDIENCIAS


Enviado por   •  16 de Febrero de 2012  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  508 Visitas

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INCOMPARECENCIA EN LAS AUDIENCIAS

Es bien sabida, la rigurosidad y las consecuencias con las cuales pecha la Ley la inasistencia de alguna de las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, es un acto estrictamente formal, en el cual no se conceden minutos de espera, es un acto en el cual las partes deben ser puntuales de manera que a la hora que se anuncia la audiencia deben estar allí presentes.

La incomparecencia del recusante o su representante dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la demanda, con expresa condenación en costas. La del recusado, no impedirá la continuación de los procedimientos.

La incomparecencia del demandado, da lugar a que finalmente salga sobreseyendo el caso, pero el Tribunal puede cargar las costas al demandante y puede, discrecionalmente, considerar el objeto del litigio como cosa juzgada en favor del demandado.

Ante la inasistencia del demandante al juicio oral y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso y el pronunciamiento de sentencia sobre el fondo del asunto, se le tendrá por desistido y se le impondrán las costas del procedimiento con la indemnización de los daños y perjuicios causados al demandado si éste lo solicitare.

EFECTOS DE LA RENUENCIA A DEVOLVER EL EXPEDIENTE

ARTÍCULO 131. Vencido el término del requerimiento sin que el expediente haya sido devuelto ni se haya alegado su pérdida, o si no se probó que ésta fue ocasionada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se procederá así:

1. Si quien retiene el expediente en primera o única instancia, es el demandante con libre disposición de bienes o su apoderado, se dictará sentencia absolutoria del demandado.

2. Si quien retiene el expediente en primera o única instancia, es el demandado con libre disposición de bienes o su apoderado, el juez tendrá como ciertos los hechos de la demanda en que deba fundarse su decisión, en cuanto sean susceptibles de prueba de confesión, y dictará sentencia en favor del demandante.

3. Cuando quien retiene el expediente en segunda instancia o en casación, es el recurrente, se declarará desierto, el recurso pero si la retención proviene de la otra parte, se reformará la sentencia en lo desfavorable al recurrente, siempre que los hechos en que deba fundarse sean susceptibles de prueba de confesión.

En todos estos casos la sentencia se dictará con base en la copia de la demanda, archivada en la secretaría del juzgado de primera instancia, que cuando fuere necesario, se enviará al superior, junto con copia de la sentencia.

4. Si quien retiene el expediente es litisconsorte facultativo, se aplicarán a éste las medidas contempladas en el presente artículo; pero cuando sea un litisconsorte necesario, sólo se le impondrán

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