INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS
Luis RuffiarTrabajo8 de Enero de 2016
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INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS
L.F. González Ruffiar
M. A. Estrada Martínez
ruffiar87@hotmail.com
RESUMEN
En el presente ensayo se analizara la inconstitucionalidad de las visitas domiciliarias ejercidas por la Autoridad Fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación, lo cual deja en estado de indefensión a los contribuyentes, toda vez que no se cumple con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 Constitucional, en virtud de que los requerimientos realizados por el Servicio de Administración Tributaria son mediante notificaciones y no un mandato judicial, por lo que se viola en perjuicio del contribuyente la garantía de Seguridad Jurídica, por lo que en este orden de ideas, se le da a saber a los contribuyentes el medio de defensa idóneo que debe interponer cuando se practiquen dichas visitas.
Palabras clave: Inconstitucionalidad, Facultades de comprobación. Visitas domiciliarias, Notificación, Orden judicial, Contribuyente, Impuestos, Amparo
INTRODUCCIÓN
Nuestra Carta Magna nos marca que es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos, los cuales se manifiestan a través de los impuestos, nuestra Constitución lo enuncia en el artículo 31 fracción IV que a la letra dice: ..."Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes...", lo que quiere decir que como mexicanos nuestra obligación es aportar capital económico al Estado, y esto se hace a través del Servicio de Administración Tributaria, que es un organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Servicio de Administración Tributaria, comúnmente denominado S.A.T., es embestido con base en el Código Fiscal de la Federación con cierto tipo de facultades denominadas Facultades de Comprobación mediante las cuales la Autoridad se cerciora que los contribuyentes cumplan con las disposiciones fiscales que están comprendidas dentro del precepto legal citado en líneas precedentes.
Dentro de las facultades con las cuales se ve embestida la Autoridad, destacan las visitas domiciliarias, consistentes en que la Autoridad acuda al domicilio fiscal del contribuyente para cerciorarse y corroborar de que manera lleva a cabo sus operaciones y como son registradas en su contabilidad para el cálculo y entero de sus impuestos a efecto de se cumpla con las contribuciones que le corresponden a los contribuyentes.
En el presente trabajo, se analizarán las visitas domiciliarias, a efecto de comprobar si las mismas se realizan con base en lo establecido por nuestra Constitución Política o son simples actos arbitrarios que realiza la Autoridad Fiscal con el objeto de verificar la contabilidad de los contribuyentes.
DESARROLLO
La Ley Suprema de nuestro país es la Constitución, la cual se encuentra vigente desde 1917 cuyo autor fue Venustiano Carranza, en ella se establecen las Garantías Individuales las cuales están contenidas en los primeros veintinueve artículos de la Carta Magna, para nosotros las Garantías a que nos constriñe el precepto legal citado en líneas anteriores, son los derechos que a nivel Constitucional se enuncian y destacan, como forma de puntualizar que el orden jurídico Constitucional en el que se basa el Estado Mexicano para tutelar los derechos fundamentales del individuo contenidos en en dicho precepto.
Ignacio Burgoa señala que las Garantías Individuales “son en concreto medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la Constitución y el sistema jurídico mexicano…”, por lo que con base en lo anterior, es obligación del Estado defenderlas y protegerlas, además de proporcionarnos la garantía de seguridad jurídica que implican el conjunto de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias a las que debe sujetarse la actividad del Estado.
De lo anterior se desprende la seguridad jurídica que es la certeza que posee el gobernado cuando se encuentra sometido ante la autoridad, la cual no podrá ser vulnerada por esta de forma arbitraria, toda vez que esta Garantía le impone a la autoridad la obligación de hacer.
Uno de los artículos contenidos en la Constitución que tutela la Garantía señalada en líneas que anteceden en el presente análisis, es el artículo 16, el cual señala uno de los principios fundamentales que proporcionan seguridad jurídica a los individuos ante la Autoridad, dicho precepto nos dice en su primer párrafo que:
…”Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
El artículo citado con anterioridad nos señala que la Autoridad debe de abstenerse de molestar a los individuos cuando no se cumpla con lo señalado en el primer párrafo del artículo Constitucional en comento.
Dicho artículo nos proporciona la Garantía de Seguridad Jurídica de que la Autoridad debe emitir mediante una orden que se encuentre debidamente fundada y motivada, la causa legal por la cual debe justificar la intervención por cuanto hace a la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de los gobernados. De lo anterior se desprende al estudiar la inconstitucionalidad de las visitas domiciliarias que realiza el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) a los contribuyentes, las mismas no cumplen con lo expuesto por dicho artículo, toda vez que la citada autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, sólo se encarga de realizar una notificación a los contribuyentes y no emite una orden o mandato, tal y como lo señala el multicitado precepto Constitucional.
Puntualizando lo anteriormente expuesto, y tal como se define por Rafael de Pina Vara, una notificación es un “acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal”; en cambio una orden judicial es una orden hecha por un juez diciéndole a una persona en un caso determinado, que cumpla con algo que no ha hecho, en este caso, el S.A.T. mediante una orden debidamente fundada y motivada debe requerir al contribuyente a efecto de que este le proporcione a dicha autoridad la documentación fiscal que esta necesite, cumpliendo así la formalidad que marca el artículo 16 de la Constitución y así, una vez cumpliendo con el requisito anterior, sería procedente la notificación.
Tal y como se ha mencionado, la autoridad Fiscal en pleno ejercicio de sus funciones, tiene facultades de comprobación a efecto de verificar tanto la información como la documentación que le proporcionan los contribuyentes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones que marca tanto la Constitución como el Código Fiscal de la Federación.
Es por ello que debemos explicar que son las visitas domiciliarias, las cuales son entendidas como los actos de comprobación que la autoridad realiza para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales, y en su caso poder realizar correcciones pertinentes para que estos realicen sus actos apegándose a las leyes tributarias existentes. Definidas por el S.A.T. como “Un método de revisión que proporciona a la autoridad hacendaria elementos para la determinación de créditos fiscales”, las cuales están comprendidas dentro de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
En virtud de lo anterior, la autoridad fiscal, está facultada para ejercer visitas domiciliarias a los contribuyentes con el propósito de requerirles la documentación necesaria para ejercer correctamente las facultades de comprobación que el Código Fiscal de la Federación le otorga, la cual se encuentra regulada en las fracciones II y III del artículo 42 del precepto legal anteriormente invocado, el cual señala lo siguiente:
Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
Con base en lo señalado por el precepto legal citado anteriormente, la autoridad fiscal a fin de evitar que se comentan delitos fiscales por parte de los contribuyentes, y tal como se ha mencionado en líneas que anteceden, puede practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, terceros o responsables solidarios, para que exhiban en su domicilio ya sea convencional
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