ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INDEMNIZACIÓN LABORAL DE LOS 20 DÍAS POR AÑO


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  3.581 Palabras (15 Páginas)  •  732 Visitas

Página 1 de 15

CUÁNDO PAGAR LA INDEMNIZACIÓN LABORAL DE LOS 20 DÍAS POR AÑO.

INTRODUCCIÓN

Sin duda la procedencia del pago de la indemnización de los 20 días por año es uno de los aspectos que ocasiona mayores controversias en las áreas de recursos humanos o nóminas de las compañías cuando se termina el vínculo laboral con alguno de los trabajadores. Esto debido en gran medida a que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece con claridad los momentos o las situaciones en las cuales los subordinados tienen derecho a cobrarla.

Por ello resulta trascendental conocer cuándo se debe cubrir, pues así las empresas evitarán realizar desembolsos indebidos, o bien, el establecimiento de juicios indeseables planteados por los trabajadores.

Este concepto cobra mayor relevancia si se considera que debe pagarse con el salario integrado y sin tope legal alguno, principalmente en los casos de colaboradores con muchos años de servicio o ingresos elevados.

Por todo lo anterior, esta investigación y recopilación tiene como propósito dar a conocer a los lectores los casos de procedencia de pago de los 20 días por año, así como aquéllos de improcedencia pero que habitualmente causan confusión en las empresas.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Los 20 días por año son una indemnización que en ciertos supuestos se cubre como consecuencia de la terminación de la relación laboral a trabajadores contratados por tiempo indeterminado.

FUNDAMENTO LEGAL

Las fracciones XX, XXI y XXII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén que las diferencias entre los patrones y trabajadores se someterán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA). Además señalan que se deberá cubrir una indemnización (20 días por año) si la empresa se negare a:

• someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la citada autoridad, y

• reinstalar al trabajador separado de su puesto (cumplimiento de contrato).

Por su parte los numerales 49; 50, fracción II; 51; 52; 439 y 947 de la LFT precisan los casos de procedencia de este concepto y son los siguientes:

Supuesto Cuándo ocurre Qué debe pagarse

Negativa de reinstalación Cuando el trabajador despedido demanda a su patrón la reinstalación en su puesto, ante la JCA respectiva y ésta condena al patrón a reinstalarlo mediante la emisión de un laudo (sentencia) y éste se niega a hacerlo La JCA eximirá al patrón de ejecutar la citada reinstalación, siempre y cuando le pague al subordinado demandante los 20 días por año, tres meses de salario y salarios caídos, además de la parte proporcional de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y la prima de antigüedad correspondiente

Rescisión imputable al patrón

Si el patrón incurre en alguna de las hipótesis de rescisión establecidas a favor del trabajador en el numeral 51 de la LFT El colaborador debe demandar la acción rescisoria ante la JCA y de acreditarla, la autoridad emitirá el laudo respectivo en donde sancionará a la compañía a pagar los 20 días por año (art. 52 LFT), ello con absoluta independencia de los tres meses de salario, salarios caídos, parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad

Reajuste de personal por implantación de maquinaria o procesos nuevos Cuando el centro de labores adquiere nueva maquinaria o procesos y eso trae como consecuencia la reducción de personal.

Para tal efecto, el patrón debe contar con la autorización de la JCA correspondiente El patrón está obligado al pago de los 20 días por año, además de cuatro meses de salario y la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad

Insumisión al arbitraje Se presenta cuando un patrón se niega a someter sus diferencias ante la JCA y le solicita no conocer del asunto. La insumisión puede invocarse en cualquier momento y hasta antes de la etapa de demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas en juicio laboral Aceptada la solicitud y pronunciada su procedencia, la JCA condena al patrón al pago de tres meses de salario, la parte proporcional de las prestaciones devengadas, salarios caídos, prima de antigüedad y 20 días por año

Los tribunales laborales coadyuvaron a aclarar y precisar tales disposiciones de ley mediante la siguiente contradicción de tesis:

INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, PROCEDENCIA DE LA. En atención a que los artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestado a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador que no puede continuar desempeñando su trabajo.

Varios 3/85, contradicción de tesis sustentadas por los entonces Únicos Tribunales Colegiados de los Circuitos: Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno. 7 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Ulises Schill Ordóñez. Secretario Víctor Ernesto Maldonado Lara.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte IV Primera Parte, julio a diciembre de 1989. Tesis 4a./J. 15, pág. 333.

PREGUNTAS FRECUENTES

No obstante que se han señalado los supuestos en los cuales esta indemnización procede, aquí se da respuesta a las dudas más recurrentes del sector patronal:

1.- ¿SI SE DESPIDE INJUSTIFICADAMENTE A UN TRABAJADOR CONTRATADO

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (22 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com