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Diferencias Entre 20 días Por año, 12 días Por año Y 3 Meses De Indemnización Constitucional


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  2.854 Palabras (12 Páginas)  •  1.168 Visitas

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Diferencias entre 20 días por año, 12 días por año y 3 meses de Indemnización Constitucional

Constantemente existe la confusión sobre el derecho de los trabajadores para demandar el pago de Indemnización Constitucional de Tres meses de Salario o los sonados 20 días por año o ambos. Para aclarar éste punto nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

La Ley Federal del Trabajo, establece las acciones que podrá ejercitar un trabajador al ser separado de su empleo por causa injustificada, especificando que:

ARTICULO 48.- El trabajador podrá solicitar ante la JCA, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe e tres meses de salario.

De acuerdo con lo anterior, en un caso normal, un trabajador podrá elegir entre reclamar que se le reinstale o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Ante tal disyuntiva, el trabajador debe elegir entre reclamar el que se le paguen tres meses de salario o que sea reinstalado en su empleo y continuar laborando normalmente.

ARTICULO 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50.

En caso de que el trabajador reclame la reinstalación en su trabajo, el patrón solo podrá negarse a reinstalarlo mediante el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 50, es decir, pagándole 20 días de salario por cada año de servicios prestados cuando la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado, lo que en la práctica se denomina trabajadores de “planta”

De acuerdo con lo anterior, el artículo 50, al referirse a separaciones de los trabajadores de planta de sus empleos y los montos que les corresponden cuando el patrón se niegue a reinstalarlos señala:

ARTICULO 50.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I.- …

II.- Si la relación de trabajo fuese por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III.- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

En una interpretación armoniosa de los preceptos legales señalados, el patrón podrá separar de su empleo a los trabajadores pagando el importe de tres meses de salario, debiendo pagar los 20 días por año únicamente cuando el trabajador opte por demandar la reinstalación y el patrón se niegue a reinstalarlo.

En cualquiera de los casos, ya sea que el trabajador reclame la Indemnización de tres meses o la reinstalación que daría origen a los 20 días por año, adicionalmente y en complemento, el patrón deberá pagar el concepto señalado como prima de antigüedad, consistente en el importe de 12 días de salarios por cada año de servicios. No obstante lo anterior, se hace notar la mecánica de “tope” que señala el articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo respecto del cálculo de la prestación denominada “prima de antigüedad”, tope que asciende a la cantidad que represente el doble del salario mínimo general vigente en la zona geográfica en que se encuentra el Hotel, es decir, que si el salario diario del trabajador rebasa dos salarios mínimos generales e la zona, éste será el tope máximo para su cálculo.

En tal virtud, lo procedente en términos normales, es la liquidación de los trabajadores tomando en cuenta los conceptos de Indemnización Constitucional y Prima de Antigüedad consistente en 12 días de salario con tope del doble del salario mínimo, sin cuantificar el concepto denominado 20 días por año.

Por otra parte, nos permitimos comentar que en teoría, los tres meses de indemnización constitucional y las prestaciones a que se refieren los artículos señalados, deberían pagarse a razón de salario integrado, considerando las propinas como parte de los salarios de los trabajadores, razón por la cual, en compensación a lo anterior, es usual el pagar a los trabajadores sindicalizados los dos conceptos (3 meses de salario y 20 días por año) en atención a que éstos se pagan a salario base el cual en muchos casos es el salario mínimo, compensando de ésta forma el menoscabo provocado por cuantificar las indemnizaciones conforme a los salarios base sin la inclusión de propinas como parte integrante del salario.

En cualquier caso, ambos conceptos responden a indemnizaciones que procede pagar cuando así es ordenado por un Laudo firme, razón por la cual, cualquier cantidad pagada antes del laudo será solo una referencia pero siempre será considerada como una negociación.

23 Comentarios

1.

Alberto MEdina (Reply)on Viernes 5, 2010

Que interesante. En nuestra empresa hemos venido pagando 20 dias por año desde hace DIEZ AÑOS sin juicio y de hecho cuando renuncian los trabajadores también!! La lectura de su página nos acaba de ahorrar miles de pesos al año! GRACIAS!

2.

MarichuyGutierrez (Reply)on Viernes 5, 2010

MUY UTIL SU COMENTARIO Y ANALISIS, SOBRE TODO PARA LOS QUE ESTAMOS EMPEZANDO EN ADENTRARNOS EN EL RAMO LABORAL. MUCHAS GRACIAS.

o

Francisco (Reply)on Viernes 5, 2010

Estamos a tus ordenes Marichuy. Te sorprendería saber que inclusive personas que han trabajado siempre en el ramo laboral no conocen la diferencia de éstas prestaciones. Te mandamos un cordial saludo.

3.

ANA LAURA RUIZ REYES (Reply)on Viernes 5, 2010

una pregunta me despidieron el 20 de noviembre y no me quieren pagar los 20 dias por año mi pregunta es si puedo pelearlos en un demanda y si procede podrian orientarme….

o

Francisco (Reply)on Viernes 5, 2010

Hola Ana Laura:

EL tiempo que tienes para ejercitar las acciones derivadas de un despido injustificado, ya sea la indemnización Constitucional o la Reinstalación (caso en el que probablemente procederían los 20 días por año) es de dos meses de manera que el término de prescripción de tu acción fenece poco antes del 20 de enero de 2011. Antes de ésa fecha deberás ejercitar tu acción, es decir, presentar tu demanda a menos que llegues a

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