INFORME DE PASANTIAS REGISTRO CIVIL
SPR_200Informe20 de Febrero de 2018
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍAS
SEGUNDO INFORME DE PASANTÍAS
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PANAMERICANO
ESTADO TÁCHIRA.
PASANTE: SAÚL RODOLFO PÉREZ ROA
C .I. V: 17.496.791
TUTOR: ABOGADA NIDIA MARLENE OVALLES PEÑALOZA
Coloncito, Febrero de 2018
I PARTE
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS
Cronograma de actividades desde el 18/112/2017 hasta el 15/01/2018
N° | ACTIVIDADES | SEMANAS | ||||
5 15/01/2018 al 19/01/2018 | 6 22/01/2018 al 26/01/2018 | 7 29/01/2018 al 02/02/2018 | 8 05/02/2018 al 09/02/2018 | 9 14/02/2018 al 16/02/2018 | ||
5 | Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Registros de Nacimientos. | |||||
5 | Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Reconocimientos. | |||||
7 | Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Unión estable de Hecho, constitución y disolución. | |||||
8 | Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Nacionalidad y Capacidad. | |||||
9 | Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Rectificación de actas y cambio de nombres. |
II PARTE
ACTIVIDAD N° 1
REGISTRO Y LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE NACIMIENTO
En este sentido, es importante tener en cuenta que los nacimientos deben registrarse dentro de los noventa (90) días siguientes a su ocurrencia, de lo contrario será un registro de nacimiento extemporáneo en donde el padre o madre deberá dirigirse al Consejo de Protección del Niño, Niña o Adolescente, del Municipio al cual pertenece y solicitar le sea expedido un informe para el Registro Civil donde se ordena sea levantada el acta de nacimiento. Todo esto siempre y cuando los padres suministren las razones y circunstancias especiales que justifiquen la falta de declaración oportuna, todo esto conforme a lo indicado en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por otra parte, una de las actividades adicionales que realiza la Institución, es la inserción o inscripción de nacimientos de niños o niñas nacidos en el extranjero pero tienen padres venezolanos que residen en otro país y desde dicho país envían los requisitos necesarios para que el niño tenga su Registro de Nacimiento en Venezuela.
Existe el caso de inscripciones de nacimientos a personas que son de edad, en cuyo caso el registrador civil remite el expediente a la Oficina de Registro Electoral (ORE) y esta remite a la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) la cual decide y se realiza la declaración y posterior inscripción del nacimiento.
Se registraron durante los meses de enero 2018 y febrero 2018 asientos de los cuales son un total de setenta y siete (77) (Enero)
- Registros de nacimientos dentro del lapso establecido: 73
- Registros de Nacimiento Extemporáneos: 04
- Adopción Plena: 0 (Son emitidas y ordenadas por el Tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente).
- Inserción de nacimiento en el extranjero 0
- Reconocimientos posteriores 04
Febrero:
1. Registros de nacimientos dentro del lapso establecido: 30
2. Registros de Nacimiento Extemporáneos: 06
Nota: Lapso normal para registros noventa (90 días), tres (3) meses.
Los requisitos para registros de Nacimientos son:
- Certificado de Nacimiento Original o nacimiento hospitalario. Son tres ejemplares correspondientes a padres, primera autoridad civil y para el instituto Nacional de Estadísticas.
- Copia de Cédulas de Identidad de los padres y de los testigos.
Sustento Legal:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 56, expresa lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
A su vez la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente hace énfasis al derecho a la identificación y la inscripción de nacimiento en los artículos siguientes:
“Artículo 17. Derecho a la Identificación. Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.”
En concordancia con el artículo subsiguiente:
“Artículo 18. Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley.
Parágrafo Primero.
El padre, la madre, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad en el Registro del Estado Civil.
Parágrafo Segundo.
El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos o aquellas adolescentes que no lo hayan sido oportunamente. “
Respecto al derecho de Nacionalidad, la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su Artículo 9 indica:
“Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República, y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.”
En este orden de ideas, la Ley Orgánica de Registro Civil en su Artículo 89, contempla:
“En el caso de personas nacidas en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano o madre venezolana por nacimiento, cuyo hecho vital no fue declarado ante la representación diplomática u oficina consular de la República Bolivariana de Venezuela, podrá hacer la declaración ante el registrador o la registradora civil, previa verificación de la autenticidad del documento de nacimiento emitido por la autoridad extranjera y su correspondencia con la persona a ser inscrita.”
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