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INFORME DE PASANTIAS REGISTRO CIVIL


Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Informes  •  3.209 Palabras (13 Páginas)  •  1.041 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN  DE PASANTÍAS

 

   

 

SEGUNDO INFORME DE PASANTÍAS

REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PANAMERICANO

ESTADO TÁCHIRA.

 

 

 

 

PASANTE: SAÚL RODOLFO PÉREZ ROA

C .I. V: 17.496.791

TUTOR: ABOGADA NIDIA MARLENE OVALLES  PEÑALOZA

Coloncito, Febrero de 2018


I PARTE

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS

Cronograma de actividades desde el 18/112/2017 hasta el 15/01/2018

ACTIVIDADES

SEMANAS

5

15/01/2018 al 19/01/2018

6

22/01/2018 al 26/01/2018

7

29/01/2018 al 02/02/2018

8

05/02/2018 al 09/02/2018

9

14/02/2018 al 16/02/2018

5

Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Registros de Nacimientos.

5

Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a  Reconocimientos.

7

Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Unión estable de Hecho, constitución y disolución.

8

Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Nacionalidad y Capacidad.

9

Aprendizaje, discusión, registro, fundamento legal, requisitos, casos que se presentan, estadísticas, en el área correspondiente a Rectificación de actas y cambio de nombres.


II   PARTE

ACTIVIDAD  N° 1

REGISTRO Y LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE NACIMIENTO

 En este sentido, es importante tener en cuenta que los nacimientos deben registrarse dentro de los noventa (90) días siguientes a su ocurrencia, de lo contrario será un registro de nacimiento extemporáneo en donde el padre o madre deberá dirigirse al Consejo de Protección del Niño, Niña o Adolescente, del Municipio al cual pertenece y solicitar le sea expedido un informe para el Registro Civil donde se ordena sea levantada el acta de nacimiento. Todo esto siempre y cuando los padres suministren las razones y circunstancias especiales que justifiquen la falta de declaración oportuna, todo esto conforme a lo indicado en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de Registro  Civil.

Por otra parte, una de las actividades adicionales que realiza la Institución, es la  inserción o inscripción de nacimientos de niños o niñas nacidos en el extranjero pero tienen padres venezolanos que residen en otro país y desde dicho país envían los requisitos necesarios para que el niño tenga su Registro de Nacimiento en Venezuela.

Existe el caso de inscripciones de nacimientos a personas que son de edad, en cuyo caso el registrador civil remite el expediente a la Oficina de Registro Electoral (ORE) y esta remite a la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) la cual decide y se realiza la declaración y posterior inscripción del nacimiento.

        

Se registraron durante los meses de enero 2018 y febrero 2018 asientos de los cuales son un total de setenta y siete (77) (Enero)

  1. Registros de nacimientos dentro del lapso establecido: 73
  2. Registros de Nacimiento Extemporáneos: 04
  3. Adopción Plena: 0 (Son emitidas y ordenadas por el Tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente).
  4. Inserción de nacimiento en el extranjero 0
  5. Reconocimientos posteriores 04

Febrero:

1.        Registros de nacimientos dentro del lapso establecido: 30

2.        Registros de Nacimiento Extemporáneos: 06

Nota: Lapso normal para registros noventa (90 días), tres (3) meses.

                

Los requisitos para registros de Nacimientos son:

- Certificado de Nacimiento Original o nacimiento hospitalario. Son tres ejemplares correspondientes a padres, primera autoridad civil y para el instituto Nacional de Estadísticas.

- Copia de Cédulas de Identidad de los padres y de los testigos.

Sustento Legal: 

        La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 56, expresa lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

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